DESDE LA CÁMARA PENAL

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Se confirmó que una azuleña irá a juicio por un "homicidio culposo"

El hecho que le atribuyen a esa mujer había ocurrido el 21 de noviembre de 2021 sobre la Ruta Provincial 51, cuando manejaba una camioneta que impactó con una motocicleta guiada por la víctima fatal que tuvo aquel siniestro de tránsito. En segunda instancia, desde la Alzada departamental también fue rechazado un pedido del abogado de la conductora imputada para que fuera sobreseída.

8 de mayo de 2024

Dos años y cinco meses después de que una mujer falleciera en un siniestro de tránsito que se produjo sobre la Ruta Provincial 51, desde la Cámara Penal quedó confirmado que la azuleña que figura como imputada en la causa que se iniciara por ese homicidio de tipo culposo será sometida a un juicio.

La investigada por este luctuoso suceso, ocurrido después del mediodía del 21 de noviembre de 2021, se llama Miriam Beatriz Vásquez.

Jubilada y actualmente de 65 años de edad, a ese futuro debate al que deberá ser sometida en uno de los juzgados correccionales con sede en el Palacio de Justicia local llegará acusada del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, según lo referido por fuentes judiciales a EL TIEMPO.

En respuesta a un recurso de apelación que finalmente terminó siendo rechazado "por improcedente", desde la Alzada departamental los camaristas Damián Cini y Carlos Pagliere (h) se pronunciaron a favor de ratificar la decisión de que la imputada sea juzgada.

Al mismo tiempo, a través de lo resuelto ambos jueces no dieron lugar a una solicitud para que la conductora involucrada en lo que había sido aquel siniestro vial que protagonizara fuera sobreseída.

Ese recurso de apelación que en segunda instancia no prosperó había sido formulado ante la Cámara Penal con sede en el tercer piso del Palacio de Justicia local por Luciano Di Pietro, el defensor Particular de Miriam Beatriz Vásquez.

La mencionada presentación el abogado la hizo después de que en febrero pasado, en un principio, Juan José Suárez -el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías 3 que intervino durante la tramitación del sumario penal que se iniciara por este hecho, que instruyó desde la UFI 6 la fiscal Karina Gennuso- no dio lugar al pedido de una salida anticipada del proceso de la azuleña encausada y que, en consecuencia, ordenara la elevación a juicio de estas actuaciones.

La víctima fatal guiaba una moto

Cuando habían transcurrido unos minutos de la hora 13 del mencionado 21 de noviembre de 2021, Miriam Beatriz Vásquez protagonizó el siniestro de tránsito por el que días pasados quedó confirmado desde la Cámara Penal que será sometida a un juicio.

Aquel domingo, la azuleña imputada conducía por la Ruta Provincial 51 una camioneta Chevrolet Captiva -en la que iba acompañada por una conocida suya- que impactó con una motocicleta en que se trasladaba la víctima fatal que tuvo ese hecho, que se llamaba María Hilda Gaitán y tenía 62 años de edad al momento de su deceso.

Vásquez "realizó una maniobra imprudente" -se menciona textualmente en la causa con relación a las características que ese siniestro de tránsito tuvo- en momentos que, al llegar con la camioneta al cruce con las calles 141 y 142, "giró hacia su izquierda" con intenciones de ingresar desde la ruta hacia la Sección Quintas del Partido de Azul.

Siempre de acuerdo con lo que se sostiene desde la imputación, en ese entonces la mujer no advirtió, al mando de la camioneta, que sobre la Ruta 51 circulaba una motocicleta Honda Wave, el rodado en que se trasladaba quien se convertiría en la víctima fatal del siniestro de tránsito.

En el sumario se menciona también que Gaitán, "al observar sobre su frente de avance la presencia de la camioneta Chevrolet Captiva, se desplazó hacia el centro de la ruta". Y que en ese lugar de la cinta asfáltica la motocicleta que la víctima conducía dio contra las zonas frontal y lateral derechas del rodado de mayor porte que guiaba la acusada de este homicidio "culposo", lo cual sucedió cuando ese vehículo "se había interpuesto en su sentido de marcha".

El impacto entre la camioneta y la moto provocó que la mujer que manejaba el rodado menor, que llevaba casco colocado, muriera en ese sector de la Ruta Provincial 51 donde aquel choque se produjo.

Su deceso obedeció a "lesiones traumáticas graves" que sufrió en sus miembros y a un golpe en la cabeza. Ese traumatismo le provocó a Gaitán la fractura del hueso frontal del cráneo y "pérdida de masa encefálica".

Consideraciones

Para confirmar la elevación a juicio de esta causa y continuar endilgándole responsabilidad a título penal en lo ocurrido a la conductora de la camioneta, desde la Cámara Penal se tuvo en cuenta -entre otras evidencias- el dictamen de una pericia accidentológica.

Dicha pericia refiere que Vásquez, considerando el lugar donde la colisión se produjo, "antes de comenzar la maniobra de giro hacia la izquierda o cruce de la Ruta Provincial 51 desde la banquina derecha, en sentido Noreste a Suroeste, debió extremar las medidas de seguridad y observación". También, que al mando de la camioneta dicha maniobra tendría que haberla realizado con la finalidad de "evitar interrumpir la circulación de quienes transitan por la arteria en cuestión en ambos sentidos".

De esa manera, tanto al ser elevada a juicio esta causa penal en febrero pasado como recientemente, al ser confirmada esa decisión por dos de los actuales miembros de la Alzada departamental, se continúa sosteniendo que la investigada por este homicidio culposo evidenció una "violación al deber de cuidado" que debía tener mientras manejaba la camioneta y protagonizó este fatal siniestro de tránsito.

"La circunstancia de no haber avistado (Vásquez) al ciclomotor en las condiciones mencionadas por la pericia implicó, precisamente, la violación a las reglas de cuidado que determinó la producción del resultado dañoso, lo que no habría ocurrido en caso de que la conductora del rodado de mayor porte hubiera tomado las precauciones necesarias, a los fines de verificar la inexistencia de vehículos circulando por la mentada ruta, previo a proceder a realizar la maniobra de cruce emprendida en tal ocasión", se concluyó desde la Cámara Penal -a través del voto en primer término del juez Cini- para ordenar que esta causa se convierta en materia de un juicio.

El dato

El Defensor Particular de la imputada sostiene que su clienta "no violó el deber objetivo de cuidado con el accionar que desplegó al momento de producirse el hecho". Por ese motivo había solicitado, sin que prosperara en una primera y en una segunda instancia, el sobreseimiento de su representada. Desde su punto de vista, además, la pericia accidentológica confeccionada por lo ocurrido presenta "inconsistencias". Y también el abogado de Vásquez postula que no hubo "nexo causal" entre el accionar de la conductora de la camioneta y "el lamentable resultado que arrojó el siniestro".


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