27 de noviembre de 2016
El abandono de trabajo. Cuándo se configura?
Escribe: Dr. Aníbal Bocchio (*)
EL DATO:
El contenido de la sección tiene únicamente carácter informativo y no puede en ningún caso ser considerado como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza, debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado o de otra especialidad. Diario EL TIEMPO no se responsabilizará por las respuestas ni garantizará en modo alguno las mismas, como así tampoco será responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas
Para la ley argentina el abandono de trabajo no se produce por el solo hecho de dejar de concurrir al lugar donde se presta labores; sino que es necesario que el empleador envíe al trabajador un telegrama intimando su reincorporación y que el trabajador no lo cumpla o guarde silencio dejando pasar el tiempo.
Basta que el trabajador conteste esta intimación alegando enfermedad o cualquier causa que le impida concurrir al trabajo para evitar que se produzca el abandono.
De acuerdo a lo expuesto es necesario para configurar el abandono de trabajo por parte del dependiente, que el telegrama que envía la patronal intimándolo a reincorporarse a sus tareas habituales haya llegado a su domicilio, independientemente de si el trabajador efectivamente tomó contacto con esa pieza postal. En buen romance, la intimación surge efecto aunque la reciba un familiar u otro ocupante de la casa.
También surge efecto cuando el domicilio se haya cerrado y el cartero deja un aviso de su visita, indicando que debe retirarse la pieza postal de las oficinas del correo en el horario que se consigna.
¿Qué plazo debe otorgarse para la reincorporación?
No existe un plazo para la reincorporación, como algunos creen (mucha gente piensa que deben darle 48 horas al trabajador para reincorporarse, lo que no sería lógico porque si alguien está faltando por holgazanería otorgarle un plazo suplementario de dos días más de disfrute, no se compadece con las obligaciones propias a las que se ha comprometido al contratarse el trabajo), sino que la misma debe efectivizarse en forma inmediata, lo que significa que a partir de la recepción del telegrama debe reintegrarse al inicio de la jornada siguiente (y si es jornada partida y recibe el telegrama de intimación a reincorporarse en la mañana debe hacerlo en el turno de la tarde). También es condición, como se señalara más arriba, que el trabajador no conteste el telegrama de intimación a reincorporarse, guardando silencio, no dando ninguna explicación de sus ausencias y no presentándose a trabajar. Ante esta situación el empleador debe remitir un nuevo telegrama comunicando al trabajador que habiendo desoído la intimación a reincorporarse considera que ha abandonado el trabajo y por ende, se ha extinguido la relación laboral por culpa del trabajador. Ello es así, porque si no hay comunicación escrita en ese sentido la ley presume que el contrato no se ha extinguido.
¿Igual puede sancionarse la no concurrencia prolongada de un trabajador que no constituya abandono?
Ello no impide que si las ausencias del trabajador son sin aviso e injustificadas puedan motivar una sanción por parte del empleador que podría llegar al despido con causa si la ausencia fuera muy prolongada.
LA NO CONCURRENCIA AL TRABAJO POR UN VICIO DE LA VOLUNTAD EN EL TRABAJADOR: El abandono de trabajo, debe ser un acto voluntario del trabajador, titular del derecho que se manifiesta en una conducta omisiva -inacción, y que "esta circunstancia de inactividad (como acto voluntario lícito en los términos que lo concibe el del Código Civil) está sometida a los principios que rigen los vicios de la voluntad que establece el Código Civil, por lo que sólo puede imputársele a su autor responsabilizándolo por los efectos que acarrea si el mismo fue realizado voluntariamente, lo que supone discernimiento, intención y libertad.
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD INVALIDAN EL ABANDONO: Son aquellos defectos congénitos (de nacimiento, de formación) de los actos, que afectan al querer del sujeto, ya sea a su intención (error, dolo); ya sea a su libertad (fuerza o temor) para actuar en el cumplimiento o no de un contrato por ejemplo. Los mismos, distorsionan el querer del sujeto que padece de los vicios. Recordemos que la voluntad requiere cuatro elementos: tres internos (discernimiento, intención y libertad) y uno externo: su exteriorización. La falta de cualquiera de ellos hace involuntario al acto. Los actos afectados son, en principio, válidos, pero una vez constatados los vicios por el juez, a requerimiento de la parte afectada, afectan la eficacia del acto jurídico, imponiéndose su invalidez.
Los denominados Vicios de la Voluntad, son el Error, el Dolo, la Violencia, la Fuerza, el Temor, etc. y explicaré someramente alguno de ellos:
El error constituye una falsa representación de la realidad, una opinión no correspondiente con la verdad.
Error. Puede suceder por ejemplo que el Trabajador no concurra a trabajar porque considera que está gozando de sus vacaciones anuales
Véase que la misma ley establece que si vencido el plazo para que se le otorguen las vacaciones, el empleador no las ha comunicado, el trabajador tiene derecho a tomárselas, pero previa notificación por telegrama obrero al patrón de que está haciendo uso de ese derecho, que le fue negado.
Art. 157. Omisión del otorgamiento.
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.
Ahora bien, puede darse esta situación y que el trabajador lisa y llanamente no haya notificado al empleador que se ha tomado las vacaciones negadas, o que su comunicación por Error del Correo o por consignarse en el telegrama un domicilio equivocado en algún detalle, como puede ser el número de la vivienda del patrón, no haya llegado a conocimiento del mismo, quien considera que el trabajador ha hecho Abandono de su trabajo. De ninguna manera podría penarse de esa forma a un empleado, que puede tener mucha antigüedad y antecedentes impecables y que por error se tomó sus vacaciones que le fueron negadas y el aviso por Error no llegó al destinatario, habiendo viajado el empleado y ausentado de la ciudad durante sus supuestas vacaciones que cree informadas.
La Violencia (Fuerza y temor). Concepto: Estaremos ante este vicio cuando por medio de la coerción, ya sea mediante apremios físicos, ya sea mediante intimidaciones o amenazas, se obligue al afectado a realizar o no realizar un acto que, en otras condiciones, no lo haría. Del Temor. Intimidación. Condiciones para que el acto sea anulable: Las condiciones para que la intimidación torne anulable al acto son que: Consistan en injustas amenazas, de un mal inminente, de un mal grave y que tales amenazas hayan provocado temor fundado en el sujeto pasivo de ellas. Tomemos el ejemplo de un trabajador que ha tenido una riña o una severa discusión con otros compañeros y que teme por su integridad física y por esa razón no concurre a trabajar. No se trata de un acto Voluntario la no concurrencia, sino el resultado de una intimidación, de una amenaza, y del temor del trabajador a volver al trabajo y que sea objeto de violencia. Si el empleado no concurre a trabajar por una razón como la que se describe, sin duda no se trata de una decisión libre y voluntaria del trabajador, sino viciada en su voluntad, y por ende no puede interpretarse su conducta de no concurrencia como un simple abandono de trabajo, porque el mismo no es libre ni voluntario. Obviamente, el trabajador debe haber comunicado esta situación a su empleador, quien no ha considerado suficiente impedimento la posible amenaza.
Ahora bien, sería necesario analizar si en el caso del actor laboral existe efectivamente esa desidia o desinterés que justifique el abandono y que el mismo sea una decisión libre y voluntaria del empleado.
El abandono tácito o por voluntad concurrente de las partes
Existe también en la ley vigente lo que se denomina abandono tácito, que se configura cuando el comportamiento concluyente y recíproco del trabajador y el empleador traduce inequívocamente el abandono de la relación. Dice la ley al respecto:
De la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes
Art. 241. Formas y modalidades.
Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.
Se da esta situación cuando el trabajador deja de concurrir a sus labores, sin avisar de ninguna forma esta situación, ni comunicar un estado de enfermedad que le impide la prestación de tareas, ni reclama los salarios del tiempo de ausencia de ninguna forma y el patrón consiente ese abandono no enviándole telegrama alguno para que se reincorpore y obviamente cortándose todo contacto entre ellos, pasando un tiempo más que prudencial (1 mes o 2) donde las partes muestran su total desinterés en continuar con la relación laboral (ello ocurre por ejemplo cuando el trabajador comienza a trabajar en otra empresa o se ausenta de la ciudad por un período prolongado sin avisar estas circunstancias a la patronal).
EN CASO DE CONFIGURARSE EL ABANDONO DE TRABAJO, CORRESPONDE PAGAR ALGUNA INDEMNIZACIÓN?: En todos los casos de abandono no corresponde al empleador pagar indemnización alguna al trabajador, con excepción del pago de la liquidación final que incluye el sueldo proporcional pendiente, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales hasta el momento que dejó de prestar tareas.
ACLARACIÓN: El autor de este trabajo ha priorizado el entendimiento del mismo por parte de personas corrientes, sin conocimiento del idioma jurídico, razón por la cual en la redacción se a tratado de prescindir de terminología específicamente legal.
(*) Abogado laboralista.
www.estudiobocchio.com.ar
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