30 de noviembre de 2020
El decreto publicado en el Boletín Oficial actualiza la reglamentación respecto a todas las actividades permitidas y prohibidas. Lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de los ministros del gabinete nacional. Se espera que el municipio local comunique las medidas correspondientes para el partido.
Esta mañana se dio a conocer el decreto emitido por el gobierno nacional en el Boletín Oficial, bajo el número 956/2020, en el que se establecen las actividades -permitidas y prohibidas- para esta nueva etapa del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).
El Gobierno nacional oficializó hoy, a través de la publicación del Decreto 956/2020 en el Boletín Oficial, la vigencia en todo el país hasta el próximo 20 de diciembre del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), salvo en los aglomerados de Bariloche y Dina Huapi (Río Negro) y Puerto Deseado (Santa Cruz), que continuan en la fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
Según se explica en el decreto, el DISPO está vigente en todo el país, salvo los dos conglomerados mencionados, en la medida en que el sistema de salud cuenta "con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria".
También se aclara que el DISPO rige en aquellos lugares que no están definidos por la autoridad sanitaria como poseedor de "transmisión comunitaria sostenida".
En este sentido se explica que para el establecimiento del DISPO "el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas dos semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas, deberá ser inferior a 0,8".
En relación a la vigencia de la nueva fase, se aclara que regirá desde el 30 de noviembre y hasta el 20 de diciembre de 2020 inclusive. Asimismo, se faculta a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar "normas reglamentarias para limitar la circulación" en el caso de que la situación epidemiológica así lo amerita.
Durante la vigencia del DISPO las personas deberán "mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades".
En cuanto a actividades económicas, "sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria".
"En el aglomerado del AMBA, conforme lo define el artículo 3° del presente, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo", se explica en otra parte del decreto.
Asimismo, "sólo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° y siempre que no impliquen una concurrencia superior diez personas cuando se realicen en lugares cerrados".
En cuanto a las actividades prohibidas durante el DISPO se encuentran "los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de veinte personas en espacios cerrados".
También está prohibida la "realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien personas", y la actividad de cines, teatros, clubes y centros culturales.
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