25 de abril de 2023

ES UN PRODUCTOR GANADERO QUE VIVE EN TAPALQUÉ

ES UN PRODUCTOR GANADERO QUE VIVE EN TAPALQUÉ . Fue condenado por abusar de una menor, pero Casación anuló el juicio y recuperó la libertad

Había sido detenido en Azul el 14 de marzo del año pasado, cuando en un debate fue sentenciado a quince años de prisión. En respuesta a una apelación de su Defensa, ahora se resolvió desde la Alzada anular lo que fuera aquel proceso y que se haga uno nuevo. Lo dispuesto en esta segunda instancia se tradujo en que el investigado fuera excarcelado.

Luego de que Casación anulara un juicio que en marzo del año pasado había condenado a "quince años de prisión" por un caso de abuso sexual a un productor ganadero que desde aquel entonces permanecía privado de la libertad, ese hombre fue excarcelado.

Llamado Ezequiel Matías Spano y con actual domicilio en Tapalqué, tiene 38 años de edad y es oriundo de Ramos Mejía, señalaron ayer voceros judiciales a EL TIEMPO.

Tras lo resuelto desde una de las salas de la Alzada con asiento en La Plata, los actuales abogados del encausado -Héctor y Felipe Granillo Fernández- habían presentado ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 de Azul, donde Spano fuera sometido a este debate el año anterior, un habeas corpus que, teniendo en cuenta el pronunciamiento más reciente con relación a esta causa, se tradujo en la liberación del productor ganadero.

El pedido de los defensores del imputado implicaba que se ordenara su "inmediata libertad", sobre la base de lo que la Sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense -integrada por los jueces Carlos Natiello y María Florencia Budiño- había resuelto el pasado 4 de abril.

Ese día, en respuesta a un recurso de apelación de la Defensa del encausado, se dispuso anular el juicio que se desarrollara en el TOC 2. Un debate que, el 14 de marzo del año anterior, se tradujo en el dictado de la condena que ahora quedó sin efecto para Spano, quien posteriormente había quedado detenido en Azul, teniendo en cuenta un pedido que durante ese proceso formulara David Carballo, el representante del Ministerio Público Fiscal.

Alejandra Raverta intervino en el juicio oral que derivara en la imposición de esos ya referidos quince años de prisión para el productor ganadero. Y el día de anunciado el fallo, también ordenó la medida cautelar para el hombre que recientemente recuperó la libertad.

Spano había sido declarado autor de los delitos de "abuso sexual con acceso carnal reiterado y por configurar un sometimiento gravemente ultrajante, en concurso real, y corrupción de menores, en concurso ideal".

Según se mencionaba en la resolución, a partir de 2002 y hasta 2010 se había convertido en el abusador de una joven que para cuando estos hechos supuestamente ocurrieron era una nena.

Mucho tiempo después, ya cuando era mayor de edad, la presunta víctima de esos episodios se animó a denunciar al productor ganadero, luego de que -se refería también en el fallo- un establecimiento rural del Partido de Tapalqué fuera el lugar donde los abusos sucedieran desde que la denunciante tenía tres o cuatro años de edad hasta que cumplió dieciséis.

Según se diera por demostrado en el juicio que ahora quedó sin efecto, los abusos habían incluido que el hombre que está nuevamente en libertad accediera carnalmente a su víctima y que la sometiera a más prácticas sexuales vejatorias, en medio de amenazas de lastimarla o de "hacerla desaparecer", se señalaba textualmente en ese fallo que terminó siendo declarado inválido.

Un recurso que prosperó

Como abogado del productor ganadero que vive en Tapalqué, Germán Senn intervino en el debate que finalizara en marzo del año anterior. Y posteriormente a conocida la sentencia para su por entonces cliente, decidió apelarla ante Casación, que días atrás se expidió a favor de dejar sin efecto la validez de aquel proceso. Algo que implicó que el todavía encausado recuperara la libertad desde la unidad penal donde permanecía alojado.

Además de dejar sin efecto la validez del juicio por el que Spano había sido condenado y estaba preso, desde la Alzada con asiento en La Plata se ordenó la realización de un nuevo debate.

Lo concluido fue en respuesta a la acogida favorable que tuviera el recurso del abogado que patrocinara en el debate al productor ganadero.

A través de aquella presentación, Germán Senn sostenía que habían existido "arbitrariedad y absurdo en la valoración de la prueba" que con relación al ilícito que todavía se le atribuye al encausado hiciera la Jueza que intervino en el debate, lo condenó y ordenó su inmediata detención teniendo en cuenta el monto de la pena que le dictara.

Argumentaba también Senn ante Casación que esos elementos para que la magistrada Raverta se pronunciara a favor de la imposición de un veredicto condenatorio para el encausado habían sido "interpretados de manera parcial" y que, por lo tanto, "sin fundamentación" se desestimó durante el debate "prueba que resulta trascendental para la correcta solución del caso"; que desde el punto de vista del abogado apelante debería haber derivado en la absolución del productor ganadero.

Según Senn, "un estado de incertidumbre" en cuanto a la supuesta conducta delictiva que le fuera atribuida a Spano no tendría que haber derivado en el dictado de esa condena a quince años de prisión que ahora quedó sin efecto e implicó que días atrás fuera excarcelado.

Todos esos argumentos prosperaron en segunda instancia y derivaron en que Casación anulara el veredicto y la sentencia para el imputado surgida de aquel debate que culminó el 14 de marzo del año anterior. También, en que las actuaciones relacionadas con esta investigación penal se reenvíen al TOC 2 para que, "a través de jueces hábiles, se reediten los actos necesarios para la realización de un nuevo juicio", al cual -tal como sucediera con ese primer proceso que ahora fue declarado inválido- el productor ganadero llegará en libertad.

El dato

Cuando resultara condenado en ese juicio que ahora fue anulado, Ezequiel Matías Spano no concurrió a la audiencia que se hizo en tribunales. Pero horas más tarde, al conocerse la detención que pesaba sobre él, ese 14 de marzo de 2022 se presentó en la Seccional Primera de Azul para entregarse. En un principio permaneció en la Subcomisaría de Chillar, desde donde luego había sido trasladado a la Unidad 7.

Un fallo arbitrario

En lo resuelto por los jueces de la Casación Carlos Natiello y María Florencia Budiño, tras analizar el contenido del fallo que derivara en la condena para Ezequiel Matías Spano se concluía que las pruebas reunidas en aquella primera resolución no se habían cotejado con las de descargo que fueron ofrecidas desde la Defensa del imputado. Y que, en consecuencia, esa situación obstaba a que se pudiera arribar con la certeza requerida a un veredicto condenatorio para el productor ganadero por ese caso de abuso sexual que todavía se le continúa atribuyendo.

"El análisis de la totalidad de las probanzas reunidas, sencillamente, no permitiría arribar a las mismas conclusiones que las expuestas por la magistrada para tener por acreditados los extremos de la imputación cursada a Spano", se refiere en ese fallo de la Alzada platense que data del pasado 4 de abril, donde se hizo lugar "parcialmente" al recurso de apelación interpuesto en esta segunda instancia desde la Defensa del acusado.

En ese mismo contexto, se hizo mención a que la declaración que el imputado brindara cuando fue indagado no pudo ser posteriormente desvirtuada en el debate por parte de la Acusación.

Aquel testimonio, donde el hombre "ha proclamado enfáticamente su inocencia" respecto al hecho abusivo que le continúan atribuyendo, no había sido confrontado "con los restantes elementos disponibles de una manera analítica" por parte de la Jueza que lo condenara en el juicio. Y por lo tanto, "no resultaría convincente el descarte de las pruebas en principio favorables a la situación del encartado, decisión que no encuentra motivos sólidos en la estructura argumentativa que intentó -y no logró- edificar la sentencia", se refería desde Casación sobre el fallo del juicio que se hiciera en Azul el año pasado por este caso.

Esos elementos -a criterio de los jueces de la Alzada- "favorecerían la situación del encartado" y "habrían sido desechados de modo arbitrario" por la Jueza del TOC 2 que terminó condenando a Spano a esa pena que ahora ha quedado sin efecto, a la espera de que se realice un nuevo debate.

Para declarar la invalidez de lo dispuesto se concluyó: "El fallo encerraría así fundamentos sólo aparentes, defecto que constituye una causal definida de arbitrariedad", el motivo por el cual fueron anulados el veredicto y la sentencia surgidos de ese juicio oral realizado en marzo del año pasado en los tribunales de Azul.


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