5 de noviembre de 2024

FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL. Prisión en suspenso para un hombre: amenazó de muerte a su ex pareja y a su hija

El encausado fue declarado autor de hechos de violencia de género y familiar que tuvieron como víctimas a ambas mujeres y fue sentenciado a un año de prisión de ejecución condicional

Voceros ligados a la realización de ese debate, desarrollado en el Juzgado Correccional 1 con asiento en el Palacio de Justicia de Azul, identificaron al hombre como Miguel Ángel Cancelo.

Oriundo y domiciliado en CABA, actualmente tiene 66 años de edad.

Aníbal Álvarez, el magistrado que intervino en este juicio oral, lo declaró autor de los delitos de "amenazas simples reiteradas (dos hechos) y desobediencia reiterada (dos hechos)" y le impuso la referida sanción.

Junto con esa pena de prisión en suspenso, al encausado le fueron fijadas varias pautas de conducta que, con la finalidad de que no le sea revocada la condicionalidad de la referida sanción, debe acatar por el plazo de tres años.

"Constituir domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados" forman parte de esas obligaciones; al igual que "abstenerse de acercarse" a su ex pareja y a su hija, las víctimas de los hechos tratados en este debate.

La prohibición incluye que tampoco puede concurrir a los domicilios de ambas ni a sus respectivos lugares de trabajo. Y esa pauta de conducta para el condenado en esta primera instancia se hizo extensiva a "cualquier otro integrante" de los grupos familiares de las dos víctimas, ya sean sus "hijos o parejas".

En tanto, el juez Álvarez refirió en lo decidido que "para brindar un mayor marco de seguridad a las víctimas y teniendo en cuenta el lugar actual de residencia del causante" -la Capital Federal-, ese hombre tiene prohibido "ingresar" a Azul o "transitar" por esta ciudad.

Dos abogados llamados Juan Antonio Mejail y Erica Fabiana Torres se desempeñaron en el juicio oral como defensores particulares del declarado autor de estos hechos; mientras que en representación de la Acusación intervino Marcelo Fernández, el titular de la Fiscalía especializada en Violencia Familiar y de Género que tiene su asiento en el edificio central de los tribunales de Azul.

Lo que se probó en el debate

Contando con testimonios escuchados en el juicio oral -entre los cuales figuraron los de las dos víctimas- y con la prueba incorporada por lectura a ese proceso, el Juez que condenó a Cancelo dio por probado que uno de los hechos que cometió sucedió en horas de la tarde del 4 de agosto del año pasado.

Aquel día, desde su celular, el encausado le envió un mensaje de texto a una conocida de su ex pareja, el cual tenía como destinatarias a ambas víctimas de este caso de violencia familiar y de género.

"Cuando las veas deciles que voy por las dos", indicaba aquel mensaje intimidante. Y posteriormente, el hombre le envió a esa misma mujer dos audios a través de los cuales también amenazó de muerte a su ex pareja y a su hija.

"Les va a caer una bala por la espalda... No me importa tener una hija; pero que las voy a poner, las voy a poner a las dos", decía en una de esas comunicaciones.

En tanto, en el otro audio Cancelo -teniendo en cuenta que estaba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- refería textualmente: "Voy a viajar y las voy a partir al medio, olvidate... Yo voy y lo voy a hacer pelota, sea mi hija, sea la madre, sea quien quiera. Que quede grabado no me importa, yo viajo y llego como quiero a Azul y llego al toque. Sé el camino que recorren porque yo estuve ahí... Las voy a poner a las dos y cuando venga la Policía me cagaré a tiros con la Policía; pero que las voy a matar a las dos, las voy a matar a las dos".

En tanto, el 21 de agosto de 2023, poco antes de la medianoche, el ahora condenado en este debate se comunicó por teléfono con su hija también con fines intimidatorios. Y después, ya cuando transcurrían los primeros minutos del día siguiente, continuó amenazándola en dos ocasiones.

"Vas a ver lo que es sentir cuando tu sangre corra por el cordón de ese puto pueblo", le expresó en una de esas oportunidades a la joven.

Además de amedrentarla, al comunicarse con ella Cancelo desobedeció una manda judicial que en aquel entonces estaba vigente para él y le prohibía mantener cualquier tipo de contacto con su hija, la cual había sido ordenada en el marco de la instrucción de la causa penal que durante el transcurso de la semana anterior derivó en que resultara condenado en este juicio oral.

Su ex pareja y su hija declararon durante el debate. Y a través de sus respectivos testimonios sindicaron al encausado como el autor de estos episodios intimidatorios.

También compareció en el juicio la mujer conocida de la ex pareja de Cancelo que había recibido los primeros mensajes a su teléfono celular y formaron parte del plexo acusatorio para el ahora sentenciado en primera instancia a esa pena de prisión en suspenso por estos episodios de violencia familiar y de género.

"La autoría de Miguel Ángel Cancelo en los hechos tenidos por acreditados surge de los testimonios de (las víctimas). Fue el referido causante -titular de la línea telefónica desde los que se remitieran- quien envió mensajes de texto y audio amenazando a su hija, su ex pareja y su nieto, desobedeciendo así el impedimento de contacto que le había sido impuesto judicialmente y del que estaba notificado", escribió el juez Álvarez en lo resuelto.

A esa evidencia agregó "el reconocimiento que efectuara el propio causante, al prestar declaración en la audiencia, de ser el autor de los mensajes intimidantes hacia su hija y su ex pareja", quien durante su testimonio en el debate dijo estar "arrepentido de lo que pasó".

"El imputado ha reconocido ser el autor de las expresiones amenazantes", concluyó el titular del Juzgado Correccional 1 para después condenarlo.

Esa pena de un año de prisión en suspenso que el hombre recibió estuvo relacionada a que hasta el momento no registra antecedentes. Y como agravantes, dando lugar a lo peticionado desde la Acusación, el Juez del debate valoró para Cancelo "el contexto de violencia de género en que sucedieron los hechos" y "la condición de progenitor de una de las víctimas".


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