14 de mayo de 2025
Un juez le impuso una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por varios hechos de violencia de género. El encausado había sido detenido en Azul en octubre pasado y sigue preso en la Unidad 7. Todos los delitos que cometió, según quedó demostrado, tuvieron como víctima a la mujer que había sido su pareja.
Tres años de prisión continúa cumpliendo actualmente en la Unidad 7 un joven que días atrás fue condenado a esa pena, luego de que firmara un juicio abreviado donde había sido declarado autor de varios y graves hechos de violencia de género que tuvieron como víctima a la mujer que fue su pareja.
El encausado fue identificado por voceros judiciales como Joel Exequiel Rodríguez, un azuleño que tiene 22 años de edad.
El joven está privado de la libertad desde el 23 de octubre del año anterior, cuando personal policial lo detuvo en esta ciudad en el marco de la investigación penal que se llevaba adelante por los hechos que recientemente derivaron en la imposición del referido veredicto condenatorio, surgido de ese juicio abreviado que firmara.
Cuando aquella medida cautelar se hizo efectiva Rodríguez desempeñaba tareas como soldado voluntario en la Guarnición Ejército Azul.
Un proceso tramitado ante el Juzgado Correccional 2 que en el Palacio de Justicia local conduce el magistrado Héctor Torrens derivó en la imposición de la referida condena para el azuleño. Y ese fallo, en esta primera instancia, se tradujo en el dictado de la mencionada pena, que es de efectivo cumplimiento.
A través de lo concluido, Rodríguez fue declarado autor de un concurso de delitos definidos como lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo de pareja preexistente con la víctima y por su comisión por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (dos hechos), coacción (dos hechos), coacción agravada por el uso de arma, daño, privación ilegal de la libertad agravada mediante violencia -en sentido amplio- y amenazas, violación de domicilio y desobediencia.
La totalidad de esos hechos, según quedó probado, el joven los había cometido en perjuicio de su ex pareja durante los días 20; 21 y 22 de octubre del año anterior.
En tanto, más causas tratadas también en este juicio abreviado derivaron en que fuera declarado autor de dos hechos definidos como violación de domicilio, los cuales cometiera "en concurso real de acciones" con el delito de lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo de pareja preexistente con la víctima y por su comisión por un hombre contra una mujer mediando violencia de género.
Estos últimos ilícitos mencionados, también en perjuicio de la misma mujer, datan como sucedidos -respectivamente- los días 17 de octubre de 2023 y 12 de junio de 2024, según se señala en el fallo.
Varios hechos, la misma víctima
La causa principal tratada en este juicio abreviado se remonta a octubre del año anterior.
El día 20 de aquel mes, durante lo que venía siendo "una relación de maltrato físico y psicológico habitual", en horas de la tarde el soldado voluntario le envió desde su celular una foto a su ex pareja donde le mostraba una mochila abierta en cuyo interior había una soga.
Junto con aquella imagen, Joel Exequiel Rodríguez le escribió a la víctima que estaba yendo para su casa. Y una vez que se hizo presente en el domicilio de su ex pareja, donde comenzó a insistir para retomar la relación con ella, la agredió, provocándole con ese accionar diferentes lesiones leves.
Si bien en aquel entonces se retiró, poco antes de la medianoche le envió a la mujer otro mensaje telefónico, advirtiéndole: "No voy a parar hasta tenerte conmigo otra vez... te voy a seguir por cielo y tierra... hasta en los sueños...".
Ese "contexto de violencia de género" en que el imputado continuaba teniendo sometida a la víctima, a pesar de que ya no estaban juntos, se reiteró al día siguiente: el 21 de octubre pasado.
Cuando era alrededor de la hora 22 de aquel día, una vez más Joel Exequiel Rodríguez se hizo presente en la casa de su ex pareja, inmueble al que ingresó sin autorización. Y no bien se metió en su domicilio, el encausado cerró la puerta con llave y se la guardó en su bolsillo "con la intención de impedirle salir".
La víctima, a quien el agresor le recriminaba que había llevado a otra persona a su vivienda, estaba cocinando papas fritas y el imputado se las arrojó en la cara junto con un recipiente donde se estaban escurriendo, provocándole de esa manera una lesión más.
Lo peor para la ex pareja del soldado voluntario sucedió instantes más tarde, cuando Rodríguez la obligó a quitarse el pantalón y le ordenó que se sentara en una cama, oportunidad durante la cual extrajo una navaja que portaba y comenzó a darle varias puñaladas al colchón.
Todo aquello sucedía mientras la víctima se corría, con intenciones de evitar que el arma blanca la impactara estando en la cama, y el soldado voluntario amenazaba con matarla.
Lo concreto fue que Rodríguez mantuvo cautiva a su ex pareja hasta alrededor de la hora cinco del día siguiente, cuando finalmente se fue.
El 22 de octubre de 2024, después del mediodía, el soldado voluntario continuó hostigando a la víctima.
En aquel entonces comenzó a mandarle mensajes de texto para decirle que agentes de la Policía Federal habían ido a buscarlo al cuartel, preguntándole si ella había hecho algo y diciéndole que le iban a dar de baja como soldado voluntario.
Además, la llamó por teléfono en varias ocasiones, aunque la joven no lo atendió.
Al hacerlo, Rodríguez vulneró la medida cautelar que le fuera dictada por un juez de Garantías, la cual le prohibía mantener contacto con la víctima luego de que ella lo había denunciado por lo sucedido la noche anterior.
Al día siguiente, finalmente, se haría efectiva la detención del condenado en este proceso abreviado, quien desde el 23 de octubre de 2024 permanece privado de la libertad y actualmente cumple la pena que le fuera dictada en esta primera instancia en la cárcel de varones del SPB con sede en Azul.
Los demás episodios de violencia de género que el joven cometió en perjuicio de su ex pareja, tal lo ya mencionado, sucedieron el 17 de octubre de 2023 y el 22 de junio de 2024.
Durante el primero de los días mencionados, cuando faltaban unos minutos para la hora seis y la víctima estaba en su casa, Rodríguez comenzó a llamarla. E inmediatamente después se hizo presente en su domicilio.
Tras saltar una reja, comenzó a golpearle la ventana, todo lo cual se produjo "sin autorización y contra la voluntad de quien tenía derecho a excluirlo", se menciona en el fallo.
En tanto, aquel 12 de junio del año anterior, al llegar a su casa cuando era alrededor de la hora 22, la mujer víctima de este caso de violencia de género se encontró con su ex pareja durmiendo, quien instantes antes se había metido en su domicilio también sin autorización.
Si bien ella le pidió que se fuera, el soldado voluntario se puso "violento". Eso hizo que la mujer huyera de su casa y que Rodríguez, en bicicleta, la persiguiera hasta interceptarla en el cruce de las calles La Madrid y San Carlos, donde la hizo caer y con ese accionar le causó más lesiones, mientras continuaba hostigándola y ella se refugió en un domicilio cercano en busca de ayuda.
"En razón de la calificación legal, la modalidad de comisión de los múltiples hechos -en contexto de violencia de género- donde la víctima resulta ser su ex pareja, colocada por el accionar del causante en una situación de vulnerabilidad, y el comprobado quebrantamiento de las órdenes tuitivas dispuestas oportunamente, concluyo en la necesidad de que la pena privativa de libertad sea de efectivo cumplimiento", escribió el juez Torrens en lo resuelto para el declarado autor de todos estos episodios.
Esa condena a tres años de prisión dictada al soldado voluntario fue la misma que las partes habían acordado, en la previa a que desde la Acusación fuera formulado ante el Juzgado Correccional 2 el pedido para la tramitación del juicio abreviado.
El fiscal Marcelo Fernández y la defensora Oficial Mariana Mocciaro representaron a las partes en este proceso.
El dato
La "ausencia de antecedentes condenatorios" hasta el momento se valoró para Rodríguez como una atenuante a la sanción que recibió por todos estos hechos. En tanto, "como elementos potenciadores de la penalidad", el juez Torrens tuvo en cuenta para el soldado voluntario "la multiplicidad de hechos delictivos y la circunstancia de que los mismos fueron cometidos por un hombre contra una mujer en contexto de violencia de género".
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