23 de junio de 2025
Por hechos de violencia de género en perjuicio de su ex concubina un azuleño fue sentenciado a esa pena de ejecución condicional. El Juez que intervino en este proceso también le impuso varias obligaciones. Entre ellas, "abstenerse de generar nuevos conflictos con la víctima" y realizar un "curso de masculinidades".
Voceros judiciales identificaron al encausado como Diego Ezequiel Agüero, un chofer de camiones que actualmente tiene 32 años de edad.
De acuerdo con lo informado a EL TIEMPO, un proceso sustanciado ante el Juzgado Correccional 2 -que en el Palacio de Justicia de Azul está a cargo del magistrado Héctor Torrens- derivó en el dictado del referido veredicto condenatorio para ese hombre en esta primera instancia.
Considerando los episodios tratados, Agüero fue declarado a título penal autor de "coacción, daño, violación de domicilio y lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo preexistente de pareja entre imputado y víctima y por su comisión por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en concurso real". Y también, a través de una causa acumulada tratada en el mismo juicio abreviado, responsable de un hecho de "amenazas".
Todos esos delitos, se menciona en lo resuelto, el transportista los había cometido "en concurso real entre sí", a través de dos hechos situados como respectivamente ocurridos los días 29 de noviembre de 2022 y 20 de marzo de 2024.
En este juicio abreviado intervinieron también el fiscal Marcelo Fernández y la defensora Oficial Mariana Mocciaro.
A través del acuerdo entre las partes, contando también para ello con el consentimiento del propio acusado, el monto de la pena dictado por el juez Héctor Torrens al declarado autor de estos episodios de violencia de género fue el mismo que Fiscal y Defensa Oficial consensuaran.
Sólo se valoró para el chofer de camiones una circunstancia, de tipo atenuante, a la sanción impuesta: que hasta el momento, considerando que este fallo no está firme todavía, no registra antecedentes penales computables.
Junto con el dictado de esa pena de prisión en suspenso, el magistrado que intervino en este proceso le dictó al chofer de camiones diferentes obligaciones que debe cumplir -también por el plazo de dos años- para que no le sea revocada la condicionalidad de la condena.
"Constituir domicilio", "abstenerse de generar nuevos conflictos con la víctima", "someterse al control del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires" y "realizar un curso de masculinidades en ese organismo, debiendo acreditar documentalmente su realización", forman parte del conjunto de pautas de conducta ordenado para el encausado.
Dos causas penales, una condena
A través de lo mencionado en el fallo se indica que uno de los episodios delictivos que Diego Ezequiel Agüero cometió en perjuicio de su ex pareja sucedió el 29 de noviembre de 2022.
Aquel día, cuando era alrededor de la hora 20, el hombre lo primero que hizo fue comunicarse "telefónicamente vía WhatsApp" con la mujer que hasta tiempo antes había sido su concubina.
En ese llamado, el encausado le expresó textualmente: "Ahora voy y te prendo fuego la casa. Y no salgas a la calle porque te voy a cagar a palos".
Tras intimidar a la víctima, el hombre se hizo presente en el inmueble donde ella vivía en aquel entonces.
"Una vez allí, la empujó e ingresó al interior de la vivienda sin el consentimiento y contra la voluntad expresa de su propietaria, que tenía derecho a excluirlo", se describe en lo resuelto.
Estando en la vereda de esa casa, el azuleño agredió a la mujer que después se convertiría en denunciante de lo sucedido: le pegó una trompada en el rostro y la tomó del cuello.
Además, Agüero se apoderó del teléfono celular de su ex pareja, móvil que arrojó al piso para dañarle su pantalla durante lo que fue aquella agresión, sucedida "en un contexto de violencia de género", según se señala en lo resuelto.
En tanto, el otro hecho de violencia machista -de acuerdo con lo que quedara también probado en este juicio abreviado- que el encausado cometió se remonta a lo sucedido "en fecha cercana al día 20 de marzo de 2024".
Estando en el interior del domicilio de su ex concubina, el azuleño le exhibió a esa mujer desde su teléfono celular una fotografía de "un arma tipo revólver". Y a la víctima le dijo: "Mirá que tengo un arma con dos balas: una para vos y otra para el que llegue a ser tu pareja", situación ocurrida también en lo que en el fallo el juez Torrens definió como "un contexto de violencia de género y maltrato habitual de larga data".
Las denuncias que por ambos hechos radicara en sede policial la ex pareja del transportista y víctima de los episodios referidos se convirtieron en uno de los elementos valorados por el titular del Juzgado Correccional 2 para condenar al agresor.
A través de los sumarios penales que se instruyeron por ambos incidentes, en el caso había intervenido también el Centro de Asistencia a la Víctima (CAV) que depende de la Fiscalía General departamental, con la finalidad de acompañar, asesorar y contener a la mujer agredida por su ex concubino.
"Se ha conformado un sólido plexo acreditativo de cargo sostenido por el testimonio de la víctima que contiene una plena sindicación de autoría hacia su ex pareja: el acusado Diego Ezequiel Agüero", escribió en lo resuelto el titular del Juzgado Correccional 2 para condenar al imputado. "Con detalle -señaló con relación a lo referido por la mujer- describe el accionar delictivo que (su ex concubino) desplegó luego de que ella decidiera dar por finalizada la relación de pareja que los unía, signada por el hostigamiento celotípico y empleo de violencia psicológica y física, profiriéndole amenazas, ingresando en su domicilio sin autorización, dañándole el teléfono celular y propinándole golpes de puño que le provocaron las lesiones constatadas por los profesionales médicos que la examinaron", puede leerse sobre uno de los hechos que en esta primera instancia derivó en el dictado de la mencionada condena para el transportista.
"En cuanto al monto de la sanción privativa de libertad a aplicar, teniendo en cuenta la calificación legal, la atenuante referida y el imperativo (artículo 399 del Código Procesal Penal) que me impide aplicar una mayor a la pretendida, estimo apropiado convalidar la imposición al imputado Agüero de la pena de dos años de prisión como lo acordaran las partes", escribió Torrens en lo resuelto. Y ese Juez -tal como también consensuaran el Fiscal y la Defensa Oficial del acusado- dispuso que dicha condena para el transportista sea de ejecución condicional y que, en consecuencia, ese azuleño esté obligado a cumplir con las mencionadas pautas de conducta. También, durante el plazo de dos años.
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