9 de julio de 2025

FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL. Por un grave siniestro vial un hombre deberá cumplir cinco años preso si su condena queda firme

También fue inhabilitado durante una década para manejar. El hecho que el encausado protagonizó sucedió el 21 de enero de 2021 sobre la Ruta Provincial 86, en jurisdicción de Benito Juárez. Alcoholizado, a exceso de velocidad y sin licencia de conducir guiaba un auto que se despistó y volcó. Dos varones que viajaban con él murieron.

El hombre sometido a este debate fue identificado como Juan Carlos Villalba, oriundo de la ciudad rionegrina de Cipolletti, de 35 años de edad y con domicilio actual en Benito Juárez.

Según quedó probado, conducía por la mencionada ruta un Renault Megane que se despistó y volcó, causándoles las muertes a quienes en ese auto lo acompañaban: un primo suyo identificado en lo resuelto como Damián Alejandro Villalba y un tío de ese hombre, que se llamaba Lucas Leandro Zabala.

El juicio oral que se tradujo este lunes que pasó en la imposición del veredicto condenatorio para el conductor se desarrolló en el Juzgado Correccional 2 que tiene su sede en el Palacio de Justicia de Azul y está a cargo del magistrado Héctor Torrens, según lo informado a EL TIEMPO.

Aquel siniestro vial protagonizado por el imputado se produjo cuando habían pasado unos minutos de la hora seis del día ya referido. Y tuvo como escenario el kilómetro 167 de la mencionada ruta provincial, en ocasión de que el rodado, desde Laprida, se trasladaba hacia la vecina ciudad de Benito Juárez.

En esas circunstancias Juan Carlos Villalba, que carecía de licencia habilitante para manejar y estaba alcoholizado -el resultado de una pericia mencionada en lo resuelto indica que tenía "al menos 0,71 gramos por litro de alcohol en sangre"-, circulando en el Megane a una velocidad mayor a la permitida, más de 146 kilómetros por hora, perdió el control del rodado.

Eso hizo que el auto, tras derrapar uno de sus neumáticos sobre la cinta asfáltica y ya sin control posible por parte de su conductor, se fuera hacia la banquina, "luego al préstamo" y que finalmente volcara, quedando contra un alambrado de un campo, tras recorrer unos 140 metros desde ese lugar de la Ruta 86 donde se despistó.

La magnitud del siniestro vial fue gravísima. A tal punto, que provocó las muertes de los dos ocupantes mencionados.

Damián Alejandro Villalba y Lucas Leandro Zabala fueron despedidos del auto, lo cual sucedió mientras el Megane recorría esos más de 140 metros tras el despiste, hasta finalmente quedar sobre la banquina opuesta a la de la mano de la ruta por la que circulaba.

El cuerpo de una de las víctimas fatales de este siniestro de tránsito fue hallado por personal policial sobre la cuneta, boca abajo. Y el otro fallecido había sido encontrado en el interior de un campo cercano al lugar donde el auto quedó completamente destrozado tras despistarse y volcar.

El único que sobrevivió al accidente fue el hombre condenado en este juicio oral.

No bien intervinieron en lo sucedido bomberos, policías y personal médico, en una ambulancia Juan Carlos Villalba fue trasladado a un hospital para ser asistido.

Un enfermero que declaró como testigo en el debate refirió que el encausado, estando internado en el Hospital "Eva Perón" de Benito Juárez, se fue sin tener el alta médica.

Conducción "imprudente"

"Como consecuencia de la conducción imprudente del nombrado Villalba, realizada sin el debido cuidado y prevención para conservar en todo momento el dominio efectivo del vehículo, y en las circunstancias antirreglamentarias en las que circulaba, se produjo el fallecimiento de sus acompañantes en el vehículo: Damián Alejandro Villalba y Lucas Leandro Zabala", escribió el magistrado Héctor Torrens en un tramo del fallo donde le dictó al hombre oriundo de la provincia de Río Negro esa pena de cinco años de prisión y, además, lo inhabilitó durante diez para manejar.

Con relación a esa "inhabilitación especial para la conducción de vehículos con motor", en el fallo el Juez específicamente señaló: "Destaco que la necesidad de evitar que el acusado protagonice en el futuro hechos como el aquí juzgado encuentra adecuada neutralización a través de la sanción de inhabilitación especial, cuyo monto -diez años, pedido por la Fiscalía- decido aplicar".

David Carballo, el fiscal titular de la UFI 2, representó a la Acusación en este juicio oral. Y junto con ese pedido para que Juan Carlos Villalba fuera inhabilitado para manejar por una década, en su alegato había solicitado ese otro, consistente en el dictado de cinco años de prisión al que también diera lugar el juez Héctor Torrens.

A través de lo decidido, el conductor del Megane fue declarado autor del delito de "homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, con presencia de alcohol en sangre, generando una pluralidad de víctimas mortales -dos- y transitando a una velocidad superior en más de 30 kilómetros por hora a la máxima permitida en el lugar del hecho". Y, tal lo ya referido, si el fallo de este debate se confirma en todos sus términos eso derivará en que el hombre resulte detenido para comenzar a cumplir con la pena de prisión impuesta. Una situación que, por ahora, continúa teniéndolo en libertad.

Su representante en el juicio oral había sido el defensor Oficial Diego Prado.

En su alegato final pidió que su asistido fuera absuelto, por considerar que no quedó probado que era quien conducía el Megane al momento de protagonizar este gravísimo siniestro de tránsito.

Pero lo postulado por la Defensa Oficial de Villalba terminó siendo desechado en esta primera instancia por el Juez del debate. Específicamente, por diferentes evidencias que demostraban con la certeza suficiente que el encausado manejaba el auto, que además era de su propiedad y tenía registrada a su nombre la póliza del seguro.

Aquel día en que el siniestro vial se produjo policías que intervinieron en lo ocurrido -según relataron en el juicio- hallaron botellas vacías de alcohol dentro del auto. Y en el debate familiares de Villalba que también declararon afirmaron que era habitual que consumiera alcohol y que después condujera ese mismo rodado con el que provocó las muertes de los dos varones que lo acompañaban en aquel viaje desde Laprida a Benito Juárez.

Dictámenes de especialistas convocados para confeccionar pericias accidentológicas con relación a lo sucedido, otro de los elementos valorados por el Juez para condenar al encausado, fueron determinantes para concluir que el accionar imprudente de Villalba al mando del Megane se convirtió en el factor desencadenante para el despiste y posterior vuelco del rodado, con los consecuentes decesos de sus dos acompañantes.

Juan Carlos Villalba, mientras en ese auto que guiaba "transitaba por la Ruta 86... en un tramo recto, sin obstáculos, sin afectación climática de ninguna naturaleza y con buena visibilidad"; aunque sin poseer licencia habilitante, "con presencia de alcohol en sangre (al menos 0,71 gramos por litro) y además circulando a exceso de velocidad (al menos 146,96 kilómetros por hora, superior en más de 30 kilómetros al máximo permitido en zona rural)" -enumeró el Juez que intervino en este debate- fue el responsable a título penal de lo sucedido.

Todas las circunstancias referidas, a criterio del magistrado Torrens, "contribuyeron a que perdiera el control efectivo del vehículo, ingresara a la banquina, luego al préstamo y finalmente volcara a la altura del alambrado de un establecimiento rural, tras recorrer alrededor de 140 metros desde el inicio de la primera huella de derrape de neumático sobre la cinta asfáltica", provocando el encausado con ese accionar los fallecimientos de Damián Alejandro Villalba y Lucas Leandro Zabala, "quienes salieron despedidos del rodado".

"La conducción de Juan Carlos Villalba ha sido claramente imprudente y ha quebrantado la normativa" -puede leerse también en el fallo- de las reglas de tránsito vigentes para la época en que se produjo el siniestro vial por el que ese hombre resultó condenado en esta primera instancia.

El "reproche penal a título de culpa" para el conductor del Megane -traducido en las imposiciones de esa pena de prisión de cinco años y la de inhabilitación por una década para manejar- estuvo potenciado por circunstancias agravantes que el titular del Juzgado Correccional 2 también mencionó en el fallo.

Citadas en su alegato final por el fiscal Carballo, una de esas situaciones aludía a "la extensión del daño causado", considerando que fueron dos personas las que murieron.

La otra agravante surgió de un antecedente que Villalba registra: una "pena única de cuatro años y seis meses de prisión" que tiempo atrás le había sido dictada desde el mismo Juzgado Correccional 2 donde ahora volvió a ser condenado.

Aquella primera sanción data del 17 de diciembre de 2018, donde había sido declarado autor de un robo sucedido en Laprida y recibió un mes de prisión en suspenso, época para la cual ya registraba otra condena -también de cuatro años y medio de prisión- que le había sido dictada en el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 de Azul por un ilícito que también concretara en Laprida y por el que estuvo preso hasta septiembre de 2019: un "robo agravado por haber sido cometido con escalamiento, en poblado y en banda, y mediante el uso de arma, en grado de tentativa".


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