1 de agosto de 2025
Por un lado, se plantea la necesidad de implementar en toda la jurisdicción provincial la "Hora Silenciosa" en supermercados y centros comerciales, con el fin de "crear un ambiente sensorialmente amigable" para personas neurodivergentes. El segundo proyecto busca "garantizar la accesibilidad a las personas sordas, hipoacúsicas o con dificultades auditivas", y establece que las empresas concesionarias de servicios públicos deberán "disponer de una línea virtual inclusiva atendida por operadoras u operadores en Lengua de Señas Argentina".
Dos proyectos de Ley presentados por la senadora provincial Lorena Mandagarán obtuvieron media sanción en la Cámara Alta bonaerense.
Uno de ellos es el de "Hora Silenciosa", que busca implementar ajustes en supermercados y centros comerciales para crear un ambiente sensorialmente amigable, accesible e inclusivo para las personas neurodivergentes y con hipersensibilidad sensorial a estímulos visuales y auditivos, mediante la atenuación de luces y la reducción del volumen de altoparlantes en determinadas franjas horarias.
"Este proyecto es un paso más hacia una sociedad inclusiva y respetuosa de todas las sensibilidades", sostuvo la senadora Lorena Mandagarán.
El segundo de los proyectos que obtuvo media sanción apunta a garantizar la accesibilidad comunicacional para personas sordas, hipoacúsicas o con dificultades auditivas en empresas de servicios públicos, brindando atención mediante operadores capacitados en Lengua de Señas para la realización de trámites o recibir asesoramiento.
Para elaborar esta propuesta, la senadora Mandagarán convocó "a la comunidad sorda a trabajar en conjunto y así enriquecerlo, convencida que ninguna decisión que incida sobre las personas con discapacidad debe hacerse sin su participación plena", se destacó. "Nada sobre nosotros sin nosotros", es el lema de las asociaciones.
Ambos proyectos, ya con la media sanción del Senado de la Provincia, serán tratados en la Cámara de Diputados para convertirse en Ley.
Hora silenciosa
El proyecto, iniciativa de la senadora azuleña, tiene por objeto "generar un ambiente favorable para las personas neurodivergentes y con hipersensibilidad sensorial a estímulos visuales y auditivos, a través de la implementación de la 'Hora Silenciosa'" en supermercados, hipermercados, organizaciones mayoristas de abastecimiento, centros de compras y grandes superficies comerciales conforme la Ley Provincial 12573, ubicados en la Provincia de Buenos Aires.
La neurodiversidad es un término general no médico que incluye distintas condiciones, como trastorno del espectro autista (TEA), que afecta generalmente la comunicación y las interacciones interpersonales; el trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH), y trastorno del procesamiento sensorial que puede influir en la percepción sensorial, entre otros.
"Algunas personas neurodivergentes y quienes tienen hipersensibilidad sensorial a estímulos visuales y auditivos, tienen mayor sensibilidad ante ruidos de un altoparlante o las luces fuertes en los pasillos de un supermercado o centro comercial. Para ellos poder pasear por estos lugares o realizar compras puede ser una experiencia abrumadora, limitando su vida familiar, social e incluso de autonomía", fundamentó Mandagarán.
La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en el artículo 5° que "a fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables".
"Por 'ajustes razonables' se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales", define el artículo 2 de la misma Convención.
La "Hora Silenciosa" ya se instrumenta en varias provincias como Tierra del Fuego y La Rioja, "que cuentan con leyes, y varios municipios bonaerenses legislaron en este asunto, como Lanús, General Pueyrredón, y distintas ciudades del país la implementan: Río Cuarto, Esquel, Villa Carlos Paz, Rawson, Caleta Olivia y Santa Rosa, entre otras".
En este sentido, la "Hora Silenciosa" es un "ajuste razonable que busca hacer de un espacio cotidiano, un lugar más inclusivo y amigable, promoviendo los principios de igualdad y la no discriminación", indicó la senadora.
El proyecto de Ley, propiamente, en su artículo 1° plantea la implementación de "la 'Hora Silenciosa' en supermercados, hipermercados, organizaciones mayoristas de abastecimiento, centros de compras y grandes superficies comerciales conforme la Ley Provincial 12573, ubicados en la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de generar un ambiente favorable e inclusivo para las personas neurodivergentes y con hipersensibilidad sensorial a estímulos visuales y auditivos".
"A los efectos de la presente ley se entiende por "Hora Silenciosa" a la reducción de la intensidad de las luces y los ruidos provenientes de altoparlantes, televisores, equipos de música, pantallas u otros dispositivos electrónicos similares, en los establecimientos mencionados en el Artículo 1° por el lapso mínimo de sesenta minutos continuados, dos veces por semana, incluyendo horarios matutinos y vespertinos", se indica en el artículo 2° de la Ley propuesta.
Los establecimientos mencionados en el artículo 1° "deberán difundir los días y horarios de implementación de la 'Hora Silenciosa' en un lugar visible de sus locales, páginas web y redes sociales". Y, en caso de "incumplimiento de lo dispuesto [en la Ley] serán de aplicación las sanciones y procedimiento previsto en la Ley 13.133 y modificatorias - Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios".
Finalmente, establece que el Poder Ejecutivo bonaerense determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley, así como también que la normativa "deberá ser reglamentada en un plazo máximo de noventa días posteriores a su promulgación".
Garantías de accesibilidad
El segundo de los proyectos de Ley de la senadora Mandagarán que ya tiene media sanción "tiene por objeto garantizar la accesibilidad a las personas sordas, hipoacúsicas o con dificultades auditivas para el asesoramiento o realización de trámites en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, siendo las empresas concesionarias de servicios públicos los sujetos encargados de disponer de una línea virtual inclusiva atendida por operadoras u operadores en Lengua de Señas Argentina (LSA)".
Se recordó, en los fundamentos de la iniciativa, que "la llegada de la pandemia, provocada por el SARS-COV-2, significó un cambio en la forma de vincularnos socialmente. Las nuevas formas de relacionarnos, producto del aislamiento obligatorio, llevó a que las tecnologías adopten un lugar preponderante para que la continuación de la cotidianeidad. En este contexto fue, y es, que la virtualidad se convirtió en la nueva forma de vivir, demostrándonos, luego de finalizado el periodo de aislamiento y cese de la pandemia, las ventajas del uso de tecnologías para la realización de trámites".
Mandagarán afirmó que, "si bien en muchos lugares la digitalización continúa, convirtiéndose en la herramienta principal de asesoramiento y realización de trámites, aún dichas tecnologías no garantizan la accesibilidad a personas sordas, hipoacúsicas o con dificultades auditivas. Hasta el momento, la principal demanda de dichas personas refiere sobre las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, en las cuales encuentran una limitación al momento de acceder telefónicamente a un asesoramiento o resolución de trámites. Las líneas telefónicas dispuestas por dichas entidades solamente contemplan la atención vía llamada telefónica para usuarias y usuarios oyentes, lo cual simboliza una barrera para establecer una conversación, no pudiendo acceder así a una atención personalizad. Incluso, muchas de estas entidades utilizan sistemas de bot para su atención, definiendo preguntas y respuestas predeterminadas que no permiten profundizar o intercambiar consultas concretas", puntualizó la senadora.
Estos mecanismos, en consecuencia, "terminan siendo discriminatorios y no inclusivos, vulnerando los derechos humanos de las personas sordas, hipoacúsicas o con dificultades auditivas que no pueden acceder libremente a la solución de sus problemáticas cotidianas, ni gozar plenamente de sus derechos. Las personas con discapacidades tienen el mismo derecho de recibir información y atención en todos los ámbitos".
"Durante el año 2020 -indicó Mandagarán-, la Provincia de Buenos Aires implementó la línea 148 accesible para que las personas sordas, hipoacúsicas o con dificultades auditivas puedan hacer consultas sobre el coronavirus o manifestar la presencia de síntomas y recibir asistencia respecto de ello. Actualmente, desde mediados del corriente año, dicha línea se convirtió en la modalidad de interacción con personas que tienen dicha discapacidad para consultas sobre diversos trámites que ofrecen organismos descentralizados. Hasta el momento IPS (Instituto de Previsión Social), IOMA (Instituto de Obra Médico Asistencial), el Registro de las Personas y Seguridad Vial son los organismos contemplados en esta reactivación de la línea para responder a las necesidades de las personas sordas e hipoacúsicas en dichas temáticas".
Por ello, explicó Mandagarán, "a pesar de la línea inclusiva con la que cuentan algunos organismos descentralizados provinciales, aún quedan sin regularse las empresas privadas concesionarias de servicios públicos en la Provincia de Buenos Aires, las cuales no cuentan con una modalidad de interacción inclusiva para las personas sordas, hipoacúsicas o con dificultades auditivas".
En los fundamentos del proyecto de Ley se indica que "resulta menester legislar en pos de garantizar la igualdad de oportunidades, las personas con discapacidad auditiva requieren de una herramienta virtual inclusiva que les permita la interacción con personal de dichas entidades, ya que al día de hoy no encuentran una respuesta rápida a sus inquietudes. Es decir, que, como cuerpo, tenemos la obligación de garantizar a las personas con discapacidad las herramientas necesarias de accesibilidad efectiva e inclusiva, para ser sujetos activos autónomos, entablando un diálogo directo con operadoras u operadores en Lenguaje de Señas Argentina (LSA). A su vez, debemos potenciar el uso de las nuevas tecnologías como herramientas para la plena participación e inclusión de las personas sordas, hipoacúsicas o con dificultades auditivas", subrayó Lorena Mandagarán.
El proyecto de Ley "busca cumplir y promover los principios de la igualdad, la inclusión, la integración y la no discriminación de las personas con discapacidad. Las personas sordas, hipoacúsicas o con dificultades auditivas deben gozar plenamente de sus derechos y ser personas activas y autónomas al momento de recibir asesoramiento y realizar diversos trámites. Debemos apoyar, promover y fortalecer su identidad lingüística y cultural".
En el primer artículo se establece que "la presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la accesibilidad comunicacional y virtual de las personas sordas, hipoacúsicas o con dificultades auditivas para el asesoramiento y realización de trámites en las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, en las empresas con participación estatal mayoritaria y las empresas prestadoras de servicios de telefonía, cable e Internet que operan en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires".
Además, "las empresas mencionadas en el artículo 1° deberán disponer de un servicio accesible comunicacional y virtual de atención inclusiva a través de operadoras y operadores oyentes o personas sordas con dominio en Lengua de Señas Argentina (LSA) que garanticen el asesoramiento a las personas sordas, hipoacúsicas o con dificultades auditivas", se indica en el 2° artículo
Las empresas que resulten "adjudicatarias de nuevas concesiones de servicios públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires deberán cumplimentar con lo dispuesto en la presente Ley". Y para la implementación de este servicio "las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, las empresas con participación estatal mayoritaria y empresas prestadoras de servicios de telefonía, cable e Internet que operan en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires podrán consultar y coordinar acciones de capacitación y actualización en LSA con organismos o asociaciones conformadas por personas sordas especializadas en la Lengua de Señas Argentina, conforme lo establecido en la Ley Nacional 27711".
También se contempla que "las empresas mencionadas en el artículo 1° deberán realizar campañas de difusión sobre las líneas comunicacionales establecidas, en sus páginas oficiales y en los medios de comunicación escritos y audiovisuales".
En cuanto a la autoridad de aplicación, "será determinada por el Poder Ejecutivo" provincial, y sus funciones serán:
-Consultar y coordinar acciones de formación, para operadores de las empresas mencionadas, con asociaciones de Personas Sordas especializadas en Lengua de Señas Argentina.
-Coordinar y desarrollar campañas de concientización y sensibilización accesibles a todas las personas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, sobre la cultura sorda y la importancia de la accesibilidad comunicacional.
-Realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
De aprobarse la instancia en Diputados, se invitará a "los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley", se indica finalmente.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
La vida de Elena Cataldi Fleming dio un giro irreversible en un campo de Azul, cuando su hijo de dos meses, Francisco, sufrió un paro respiratorio. Elena rememoró la angustiante carrera de 100 kilómetros desde el campo hacia la ciudad con su bebé en brazos, rezando todo el camino.
2 de agosto de 2025
2 de agosto de 2025
2 de agosto de 2025
1 de agosto de 2025
1 de agosto de 2025
1 de agosto de 2025
1 de agosto de 2025
1 de agosto de 2025
1 de agosto de 2025
1 de agosto de 2025
31 de julio de 2025