10 de agosto de 2025
Dictámenes contrapuestos de pericias accidentológicas derivaron en que desde la Cámara Penal fuera revocado el fallo con veredicto condenatorio para el imputado, surgido de un juicio abreviado que se había tramitado en febrero pasado. En septiembre de 2019 guiaba un Honda Civic que chocó con un Chevrolet Astra en la Ruta 51, en el tramo que une Azul con Tapalqué. En aquella colisión fallecieron una hija y la pareja del hombre que ahora fue absuelto por el beneficio de la duda. Y lo mismo había ocurrido con el conductor del otro auto.
Los jueces que integran la Cámara Penal departamental revocaron la condena que le había sido impuesta meses atrás a un automovilista involucrado en un grave siniestro vial sucedido en septiembre de 2019 en el tramo de la Ruta Provincial 51 que une las ciudades de Azul y Tapalqué.
En consecuencia, ahora el conductor implicado en aquella colisión, que había derivado en que fallecieran una de sus hijas, su pareja y el hombre que guiaba el otro rodado siniestrado, terminó siendo absuelto.
La decisión de eximirlo de reproche penal alguno por lo ocurrido estuvo fundamentada, entre otras cuestiones, en la falta de precisión de las pericias accidentológicas confeccionadas en el marco de lo que fuera la instrucción de esta causa, que desde la UFI 2 llevara adelante el fiscal David Carballo. También, en las contradicciones advertidas entre esos dictámenes.
"En definitiva, considerando las múltiples fuerzas y factores involucrados en el accidente bajo examen -que resultaron sólo reconstruíbles en forma aproximada e incompleta-, no resulta posible arribar al grado de convencimiento que esta instancia requiere -certeza- para dictar una sentencia condenatoria; ante lo cual, en virtud del principio del beneficio de la duda (in dubio pro reo), corresponde absolver al encartado", escribió el juez Carlos Pagliere (h) en lo decidido y a su postura adhirieron los demás integrantes de la Alzada: Agustín Echevarría y Damián Cini.
Condenado en un juicio abreviado
Un hombre que estaba radicado en la ciudad de Bragado para cuando este grave siniestro de tránsito se produjo y que se llama Maximiliano Ariel Cabrera fue la persona para quien se dispuso su sobreseimiento.
Luego de que firmara un juicio abreviado, el 18 de febrero pasado había sido condenado en una primera instancia -a través de lo que resolviera Héctor Torrens, el titular del Juzgado Correccional 2 con asiento en el Palacio de Justicia de Azul- a "tres años de prisión de cumplimiento condicional" e inhabilitado de manera especial "para conducir vehículos con motor" por un plazo de seis años.
En aquel proceso había sido declarado autor de los delitos de "homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor y la cantidad de víctimas fatales -tres- y lesiones graves culposas agravadas, en concurso ideal", según se refería textualmente en el fallo que recientemente fue revocado.
Contra aquella resolución su defensor Particular, llamado Franco Rossello, había interpuesto en marzo pasado un recurso de apelación ante la Cámara Penal departamental en busca de la absolución de su cliente. La solicitud que semanas atrás terminó siendo avalada en esta instancia de revisión del fallo por los actuales integrantes de la Alzada.
Entre otras cuestiones, ese abogado sostenía que su representado debía ser absuelto. Y en subsidio proponía que no se le aplicara pena por lo sucedido, considerando que desde el día de ocurrido este siniestro vial venía "sufriendo" una "pena natural por haber perdido a su pareja y a su hija" en aquella colisión entre el automóvil que conducía y otro en el que viajaba una familia radicada en Hinojo, la localidad ubicada en el Partido de Olavarría.
Además, el Defensor Particular cuestionaba la sentencia dictada a su cliente en el juicio abreviado porque la modalidad de producción del accidente no estaba acreditada de la manera en que lo afirmara el Juez Correccional que lo condenó. Y sostenía que en torno a lo ocurrido en aquella colisión entre ambos automóviles hubo "hipótesis diversas", surgidas de pericias que no permitían reconstruir con certeza "la mecánica del hecho". Una circunstancia que, tal como finalmente ocurrió en esta segunda instancia, debía derivar en la absolución de Cabrera por el ya mencionado principio del beneficio de la duda.
Un Honda Civic y un Chevrolet Astra
El siniestro de tránsito por el que ese hombre fue condenado en el juicio abreviado tramitado en febrero pasado y absuelto recientemente desde la Cámara Penal había sucedido poco antes de la hora 20 del 15 de septiembre de 2019.
Sobre la Ruta Provincial 51, en jurisdicción del Partido de Tapalqué, aquel día Maximiliano Ariel Cabrera guiaba un Honda Civic en el que viajaba acompañado por sus tres hijas menores de edad y por su pareja, que se llamaba María Jorgelina Niño, tenía 24 años y fue una de las personas que murieron en la colisión.
Una de las hijas del imputado, que tenía ocho años y había sido identificada como Julieta Cabrera, fue otra de las víctimas fatales.
En tanto, dos hermanas de esa nena tuvieron que ser traídas al Hospital de Niños de Azul a causa de las lesiones que sufrieron en aquella violenta colisión.
Mientras que una de esas menores sólo estuvo internada un día, la otra que también sobrevivió permaneció hospitalizada por más tiempo a causa de fracturas que sufrió en su rostro por el violento impacto entre ambos vehículos.
Al Hospital Zonal Especializado Materno Infantil "Argentina Diego" también había sido traída aquel día en que este choque se produjo una nena que en esa época tenía seis años, otra de las sobrevivientes del siniestro vial.
Esa menor es la hija del matrimonio que se trasladaba en el otro auto implicado en este choque: un Chevrolet Astra.
La familia que viajaba en ese vehículo figuraba con domicilio en Hinojo. Y su conductor, que tenía 46 años y se llamaba Juan José Haas, también murió en este accidente; mientras que su esposa Laura Beatriz Larrea sufrió un fuerte traumatismo en el tórax por el que permaneció internada en el Hospital Pintos de Azul, el centro asistencial municipal local al que también había sido traído el bragadense Maximiliano Ariel Cabrera.
Absuelto en una segunda instancia
A la salida de una curva se produjo el choque, en momentos que la cinta asfáltica estaba mojada porque había llovido.
Si bien en el fallo del juicio abreviado se concluyó que al mando del Honda Civic el hombre radicado en Bragado había invadido la mano contraria de circulación de la Ruta 51 y se convirtió con ese accionar en quien provocó el siniestro vial, para los jueces de la Cámara Penal no quedó fehacientemente demostrado que así ocurriera.
Al respecto, en lo decidido en esta segunda instancia se hizo alusión a que una de las pericias revelaba que había sido el Astra "el vehículo invasor de la vía de circulación contraria".
Esa segunda conjetura en torno a lo sucedido -tampoco determinada con el grado de certeza requerido- "pareciera explicar más satisfactoriamente ciertos aspectos de la mecánica del incidente", que de haber ocurrido así "desincrimina al conductor del vehículo Honda Civic imputado en la causa, quien, conforme dicha hipótesis, no habría invadido la mano de circulación contraria", puede leerse en la resolución más reciente vinculada con este siniestro de tránsito.
Pero para los miembros de la Alzada departamental "ninguna de las hipótesis evaluadas en la causa" logró "prevalecer por sobre la otra".
"Es que, dada la inexistencia de testigos presenciales, la violencia de la colisión, la magnitud de la rotura de los vehículos, la posición final de los mismos; y en virtud de los distintos fragmentos de vehículos y personas despedidas de los mismos; no es posible otorgar un mayor grado de probabilidad -de reconstrucción del hecho- a una u otra de las hipótesis establecidas. Por ello, bajo ningún punto de vista es posible, en el juzgamiento del caso, hablar de seguridades o certezas", escribió también en lo decidido el juez Pagliere (h).
"Tal vez, la confrontación de ambas hipótesis en el marco de un debate hubiese logrado descartar alguna de ellas, o arribar a una hipótesis superadora; pero la adopción de la modalidad de juicio abreviado obturó el contradictorio y, con ello, las chances de obtener certezas", concluyó ese magistrado para después afirmar que la falta de precisiones sobre lo sucedido impedía ratificar la condena que le fuera dictada en febrero pasado al conductor imputado. La circunstancia por la cual aquel fallo se revocó y, en consecuencia, lo dispuesto ahora se tradujo en la absolución de Cabrera por el ya mencionado beneficio, en su favor, de la duda.
El dato
El choque entre ambos rodados, el Astra circulaba en dirección hacia Azul cuando se produjo, derivó en que algunos de los ocupantes de esos vehículos fueran despedidos y que policías y personal médico que intervinieron en lo ocurrido los hallaran tirados cuando se hicieron presentes en la Ruta 51 para asistirlos. Así había sucedido con la pareja de Cabrera, quien falleció instantes después a registrada la fatal colisión, al igual que la hija del acusado y el hombre que manejaba el otro auto siniestrado.
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