18 de agosto de 2025

UNA AZULEÑA

UNA AZULEÑA. Condenada por incumplir una manda judicial que le prohibía difundir situaciones vinculadas con su hija y su expareja

Por desobedecer una medida que le impedía por cualquier medio hacer públicas cuestiones relacionadas con la menor y con el padre biológico de esa nena, una mujer fue sentenciada en un juicio oral a un mes de prisión de ejecución condicional.

Lo resuelto en esta primera instancia fue el resultado de un debate desarrollado en el Juzgado Correccional con asiento en Olavarría y perteneciente al Departamento Judicial Azul, el cual está a cargo de la magistrada Cecilia Desiata.

De acuerdo con lo informado a EL TIEMPO por fuentes allegadas a la realización del proceso, ese fallo con veredicto condenatorio le fue dictado en esta primera instancia a una azuleña durante el transcurso de la semana anterior.

De ocupación comerciante y actualmente de 48 años de edad, la encausada ha desarrollado una activa participación desde el colectivo feminista local Agrupación de Mujeres Maltratadas y Abusadas (AMMA).

Lo decidido para esa mujer en esta instancia del debate implicó que, además de la referida pena de ejecución condicional como autora del delito de "desobediencia", le fueran fijadas diferentes pautas de conducta.

De adquirir firmeza este fallo con veredicto condenatorio, que de acuerdo con lo referido a este matutino iba a ser apelado ante la Cámara Penal por la Defensa Oficial de la imputada, esa mujer deberá por el plazo de dos años "fijar y mantener domicilio" -debiendo notificar al Juzgado Correccional donde fuera sometida a este proceso si se muda, para lo cual tiene un plazo de cinco días-, concurrir a todas las citaciones judiciales que se le hagan y "someterse al control del Patronato de Liberados de Azul".

Dichas obligaciones, se mencionó también en el fallo, se sumaban a las que ya le habían sido dictadas a la encausada desde el Juzgado de Familia con asiento en esta ciudad que conduce el magistrado Federico Berlingieri. Pautas vinculadas a "respetar la intimidad de la niña y del progenitor de la misma" y a que la mujer que fue juzgada realizara "tratamiento terapéutico".

"Dos temas importantes para la reconstrucción de lo vincular", sostuvo la jueza Correccional Desiata al aludir al conflicto existente entre la imputada y su expareja, ligado a esa hija que tienen en común.

Lo que se dio por demostrado

Los hechos tratados en este debate están situados como ocurridos entre el 14 de julio de 2022 y el 3 de octubre de 2024.

En ese lapso de tiempo -escribió la jueza Desiata en el fallo- la azuleña a la que condenó "desobedeció lo ordenado por la sede de Familia de Azul, que le vedaba per sé o por interpósita persona difundir o divulgar por cualquier medio gráfico, radial y televisivo, así como en las redes sociales, cualquier noticia, imagen y/o circunstancia" relacionada con su hija menor de edad y con el padre de esa chica, "de manera directa o indirecta".

En lo resuelto se menciona también que la encausada publicó en la red social Facebook -desde un perfil administrado por ella- un "collage" donde señalaba a su expareja y padre de su hija como "imputado" en una causa penal en la cual también aparecía "una placa fotográfica de cartelería fijada en el Palacio de Tribunales de Azul con las leyendas: 'La justicia que llega tarde no es justicia'" y "Justicia por los Derechos".

En tanto, al 16 de agosto de 2023 se remonta otra de las publicaciones en redes sociales que la azuleña hiciera, sindicando también a su expareja, "con nombre y apellido, como imputado de un juicio pospuesto".

Dos días más tarde, a través de otro posteo, esa mujer "nombró" a su hija y publicó una fotografía donde se observaban dos imágenes de esa niña. E hizo una publicación más tiempo después, de una foto de ella con la menor -también por Facebook- "con la leyenda 'Feliz cumple a la más linda'", se indica en otro tramo de lo resuelto en este debate, cuyo fallo se anunció el jueves de la semana pasada.

Algunas conclusiones

En el marco de un conflicto de larga data que la mujer encausada mantiene con su expareja y padre de su hija, a través de lo resuelto en el debate la jueza Desiata concluyó que "cada uno de los adultos de esta relación familiar puso en marcha lo que tenía a su alcance, instrumentalizando a la niña en una competencia donde la menor tuvo todas las de perder". Y agregó que ambos, "sin tapujos, destruyeron la cohesión familiar y banalizaron el sistema penal".

"Ello puede advertirse en la cantidad de denuncias penales entre ambos progenitores, presentadas por delitos de acción privada, por hechos que no existieron, etc. Y también, a la luz de los peritajes practicados sobre la niña. Única víctima, con daños probados, a raíz de estos conflictos entre sus padres".

Tanto ese hombre como la mujer ahora condenada en esta primera instancia declararon durante el transcurso del debate.

Con respecto a la azuleña encausada, durante su testimonio había hecho alusión a la manera en que el vínculo con su hija, "por distintos inconvenientes entre los adultos, se veía impedido o estorbado por el padre", se cita en lo resuelto. Y dio cuenta también de la existencia de una condena -parcialmente confirmada tiempo atrás desde la Cámara Penal- para el papá de su hija por "impedimento de contacto", se menciona en el fallo de este debate.

Además, en la resolución se indica que la encausada aludió durante su testimonio a cómo, en el marco de ese conflicto que mantiene para volver a revincularse con su hija, a su entender el Juzgado de Familia de Azul "no está a la altura de las circunstancias".

La titular del Juzgado Correcional con asiento en Olavarría concluyó también: "En un escenario donde ambos sujetos procesales fueron decidiendo hacer justicia por mano propia", el padre de la menor impidió "el contacto materno filial". Y la azuleña condenada por esta "desobediencia" "optó por escracharlo públicamente".

"Pero ambos -aclaró Desiata- perdieron de vista que, en consecuencia, iban minando los derechos de la niña". Tanto en cuanto a "la relación materno filial" como en lo que tiene que ver con "su intimidad", puede leerse también en lo decidido.

El dictado del veredicto condenatorio en esta instancia del juicio oral implicó que se valorara para la mujer encausada, como situaciones atenuantes, que hasta el momento no registra antecedentes penales computables y "el buen concepto" al que aludiera una de las testigos que compareció en este proceso.

En tanto, en sintonía con lo sostenido desde la Acusación, la titular del Juzgado Correccional con asiento en Olavarría tuvo en cuenta para la azuleña a la que le impuso esa pena de un mes de prisión en suspenso que haya lesionado "el derecho a la intimidad de una niña" siendo su madre biológica. Una circunstancia que "tiene un contenido de injusto de mayor peso por la mayor vulnerabilidad de la víctima", escribió también la magistrada Desiata en el fallo.

En representación de las partes intervinieron en este juicio oral el fiscal Marcelo Fernández, la defensora Oficial Adriana Hernández y el abogado Facundo Florimonte Móccero. Este último, en carácter de querellante.


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