25 de agosto de 2025

EL ACUSADO ES UN PRODUCTOR AGROPECUARIO

EL ACUSADO ES UN PRODUCTOR AGROPECUARIO . Grave y aberrante caso de abuso sexual podría quedar definitivamente impune

La víctima tiene 30 años y es hipoacúsica. Recientemente pudo denunciar que siendo niña sufrió terribles hechos por parte de su tío abuelo, al que detuvieron en Tapalqué el pasado jueves. Pero anteayer, en respuesta a un habeas corpus presentado por el abogado del imputado, los jueces de la Cámara Penal ordenaron por mayoría que recuperara la libertad. En contraposición a lo sostenido por el Fiscal que instruye este sumario y por el Juez de Garantías que le dictara la medida cautelar al todavía encausado, desde la Alzada se concluyó que, por el tiempo transcurrido, la acción penal instada en contra de ese hombre ya no está vigente.

Por Fabián Sotes

De la Redacción de EL TIEMPO

Una vez más, las controversias suscitadas con relación a la prescripción o no de los delitos de índole sexual en perjuicio de menores de edad han vuelto a plantearse en un reciente caso que se investiga desde la Justicia penal departamental de Azul.

Denunciado por la comisión de graves y aberrantes hechos en perjuicio de una familiar suya discapacitada, situados como ocurridos cuando esa mujer era una niña, figura un productor agropecuario que vive en Tapalqué.

De 78 años de edad, el hombre había sido detenido el pasado jueves en esa vecina ciudad.

Pero anteayer, en respuesta a una acción de habeas corpus que presentó su Defensa ante la Cámara Penal departamental, la medida cautelar dictada al presunto abusador quedó sin efecto y se dispuso que recuperara la libertad.

Lo decidido en favor del investigado por los miembros de la Alzada fue por mayoría.

Los camaristas Damián Cini y Agustín Echevarría -quien dejó expresado con su voto la posibilidad de que al menos la presunta víctima pueda acceder a un Juicio por la Verdad- concluyeron que se está en presencia de un caso cuya acción penal no está vigente debido al tiempo trascurrido, superior a los doce años, desde que los hechos investigados supuestamente ocurrieron hasta que se produjo el denominado "primer acto interruptivo", consistente específicamente en la indagatoria a la que fuera sometido anteayer viernes el presunto abusador.

En contraposición a lo sostenido por sus colegas de la Alzada, y reiterando un criterio que ya ha expresado en otras causas penales de similares características, el juez Carlos Pagliere (h) había rechazado la acción de habeas corpus en favor del acusado impulsada por su abogado Luciano Di Pietro.

Pero lo decidido por mayoría desde la Cámara Penal, que se tradujo en que el hombre denunciado recuperara la libertad hace dos días, es un criterio que también los ya mencionados jueces Cini y Echevarría han sostenido en casos similares en los que intervinieron con anterioridad desde el máximo Tribunal de Alzada departamental que actualmente integran.

Con relación a la situación que derivó en que se ordenara la liberación del productor agropecuario radicado en Tapalqué, en lo resuelto el juez Cini reiteró su postura, tendiente a señalar que no existe normativa legal alguna "que expresamente contemple la imprescriptibilidad de los delitos de abuso sexual infantil". Y evaluando "la vigencia de la acción penal a la luz de las normas imperantes al momento de los hechos", ese camarista concluyó que los abusos atribuidos al investigado "se encuentran comprendidos en el período que va del año 2003 al 2009". Fechas para las cuales -sostuvo también- "emerge prima facie que la acción penal no se encontraría vigente, por cuanto habría transcurrido holgadamente el plazo máximo de doce años estipulado por el artículo 62 inciso 2° del Código Penal, al momento de la citación a declarar bajo los términos del artículo 308 del CPP, que resultaría el primer acto interruptivo".

No declaró y quedó libre

Anteayer viernes, horas después a que Cristian Citterio -el fiscal titular de la UFI 20 que instruye esta causa penal- indagara al acusado y que en esa audiencia el todavía detenido se negara a declarar, se conoció lo resuelto desde la Cámara Penal, que derivó en que el presunto abusador recuperara la libertad al haber prosperado por mayoría la acción de habeas corpus presentada por su Defensa Particular.

Un día antes, en Tapalqué, efectivos policiales habían hecho efectiva la medida cautelar para el productor agropecuario. Y durante esas pocas horas en las que estuvo privado de su libertad, el hombre permaneció en la Estación de Policía Comunal de la ciudad de General Alvear.

En respuesta a un pedido del representante de la Acusación, la detención del presunto autor de estos graves hechos de abuso sexual había sido ordenada el pasado jueves por Juan José Suárez, el titular del Juzgado de Garantías 3 que tiene su sede en el Palacio de Justicia de Azul.

Considerando la época en que están situados como ocurridos los hechos que se investigan, en lo resuelto ese magistrado se pronunció también a favor de declarar la inconstitucionalidad del artículo 63 del Código Penal vigente al momento en que -según se sostiene desde la imputación- el productor agropecuario cometiera varias y gravísimas situaciones de abuso en perjuicio de la denunciante: una mujer que ahora tiene 30 años de edad.

Para fundamentar dicha declaración de inconstitucionalidad del mencionado artículo del CP, el titular de Garantías 3 había citado una resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, la cual data del pasado 22 de julio y se vincula con un caso de similares características al que investiga el fiscal Citterio en el ámbito del Departamento Judicial Azul.

Pero anteayer, al disponerse "la inmediata libertad" del productor agropecuario, desde la Alzada con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia local también fue revocada "la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 63 del Código Penal" que un día antes decretara el juez de Garantías Juan José Suárez, al ordenar la detención del todavía imputado.

"Mi defendido estuvo detenido desde el pasado jueves por la tarde. Se convalidó la medida porque el Juez de Garantías declaró inconstitucional la redacción del artículo 63 del Código Penal hasta el momento de la entrada en vigencia de las leyes que modifican el cómputo y la prescripción de los hechos. A partir de ese criterio, el juez Suárez dijo que correspondía computar la prescripción de los hechos desde el momento en el cual la víctima hace la denuncia. Ni siquiera desde que ella adquiere la mayoría de edad. Una cuestión que, a mi entender, desvirtúa tanto el principio de legalidad como tratados internacionales a los que Argentina ha adherido. Todo eso es a lo que alude el fallo de la Cámara Penal, que por mayoría terminó haciendo lugar al habeas corpus que presentara en favor de mi cliente y dispuso su inmediata libertad", explicó el abogado Luciano Di Pietro a EL TIEMPO.

"Lo resuelto por el Juez garante no se encuentra ajustado a derecho, por tanto la inconstitucionalidad e inconvencionalidad dispuesta sobre el artículo 63 del Código Penal en el período comprendido entre la reforma constitucional del año 1994 y el dictado de las leyes 26.705 y 27.206 no resulta adecuada y debe ser dejada sin efecto", se concluyó por mayoría anteayer desde la Alzada departamental, al revocar la medida cautelar ordenada un día antes para el investigado por estos hechos de abuso sexual.

"La acción penal se mantiene incólume"

Pero lo afirmado por el Fiscal a cargo de la instrucción de esta causa y avalado por el Juez de Garantías se contrapone con lo sostenido por mayoría desde la Cámara Penal, la instancia superior que dejó sin efecto lo decidido en un principio para el imputado.

En el pedido formulado ante el titular de Garantías 3 para la detención del presunto abusador, el Fiscal a cargo de la UFI 20 señalaba que los hechos atribuidos al productor agropecuario ocurrieron "entre los años 2003 al 2009" y que tal circunstancia "no obsta la prosecución de la presente investigación, toda vez que la acción penal se mantiene incólume".

Para sostener la vigencia de la imputación, en lo resuelto en una primera instancia se hacía alusión a que la presunta víctima es "una persona con discapacidad", por lo que en su caso resultaba aplicable también lo que establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y "su protocolo facultativo", acuerdo al que adhiriera la Argentina años atrás.

"En el presente caso existen particularidades que reflejan una triple interseccionalidad de vulnerabilidad, siendo la víctima mujer, menor de edad (al momento de sufrir los abusos) y persona con discapacidad", sostenía también el Fiscal en ese pedido de detención para el investigado ordenado en una primera instancia y que fuera efectivizado el pasado jueves. Circunstancias todas que esa mujer "ha debido superar" para después finalmente poder denunciar a su tío abuelo.

De esa manera, el Juez de Garantías que entiende en esta causa había dado lugar a que el plazo de prescripción de la acción penal comenzara a contarse, en este caso en particular, desde el día en que la presunta víctima pudo radicar la denuncia por lo sucedido.

Esa mujer padece una parálisis cerebral que le genera -según su padre afirmara al declarar en esta causa- una "leve limitación motriz e hipoacusia bilateral profunda", por lo que ella se expresa por lengua de señas.

La denuncia sobre los hechos que afirma haber padecido por parte de su tío abuelo, nuevamente en libertad desde anteayer, la formuló recién después de que en un principio la mujer pudo contarle todo a su psicólogo, lo cual sucedió cuando ya tenía 28 años de edad.

"El planteo de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 63 del Código Penal es relativamente novedoso", le dijo el fiscal Cristian Citterio a este matutino.

"Nosotros siempre íbamos, en casos así, a que sea aplicable la reforma posterior a ese artículo, que suspende el plazo de la prescripción de la acción penal hasta los 18 años. De hecho, a este nuevo planteo que hicimos en la causa, según hace poco vimos en una jornada de capacitación, todavía no lo ha analizado la Corte. Son cuestiones técnicas jurídicas, pero atrás de todo esto siempre hay personas con traumas y destruidas por casos así", afirmó también el representante de la Acusación en este sumario.

Ese planteo al que hizo mención el Fiscal, que había prosperado en una primera instancia, apuntaba a reflejar que el artículo 63 -de un Código Penal sancionado en el año 1921- quedaba tácitamente derogado porque se contraponía con la más reciente reforma a la Constitución Nacional, la del año 1994. Modificación de la carta magna a través de la cual se incorporaron tratados internacionales tendientes a garantizar el derecho al acceso a la justicia de víctimas que, siendo menores de edad, padecen abusos como el que en este caso en particular diera lugar a la detención del productor agropecuario imputado.

Pero ahora esta Investigación Penal Preparatoria tiene nuevamente en libertad al acusado. Y el pronóstico de lo que vendrá para la presunta víctima y denunciante -a través de una presentación que hiciera varios años después, cuando recién estuvo en condiciones psicológicas para poder revelar esos abusos que sufrió- es poco alentador: a la luz de lo decidido este viernes que pasó con su tío abuelo es muy factible que la acción penal instada en contra de ese hombre finalmente quede sin efecto.

El dato

La acusación para el productor agropecuario incluye cuatro hechos diferentes definidos como "abuso sexual gravemente ultrajante"; "corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por mediar amenazas y abuso de autoridad"; "abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente" y "promoción y facilitación de la prostitución agravada".


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