26 de septiembre de 2025

EL MUNICIPIO DEMANDÓ JUDICIALMENTE AL ESTADO NACIONAL

EL MUNICIPIO DEMANDÓ JUDICIALMENTE AL ESTADO NACIONAL . "El proyecto de autovía fue abandonado y no existen expectativas de que se desarrolle"

La presentación se realizó ante el Juzgado Federal N° 2 de Azul. Se demanda al Gobierno nacional -Vialidad- y a la concesionaria Corredores Viales S.A. "Se ha proyectado, en algún momento, la construcción de una autovía. Con ello el Estado Nacional ha admitido que la Ruta 3 ya no satisface las necesidades de la región en relación al gran caudal de circulación", se indica en la presentación judicial, entre otros aspectos.

La Municipalidad de Azul promovió una acción de amparo ante la Justicia Federal y requirió el dictado de una medida cautelar, ante el estado de situación de la Ruta N° 3, particularmente en el tramo correspondiente a este distrito.

La demanda, que quedó radicada en el Juzgado Federal N° 2 de Azul -Secretaría N° 2- fue presentada el miércoles por Nelson Sombra, en su carácter de Intendente Municipal de Azul, con el patrocinio letrado de Roberto Dávila, subsecretario Legal y Técnico de la comuna.

Se trata de una acción de amparo contra el Estado Nacional -Dirección de Vialidad Nacional- y la empresa concesionaria Corredores Viales S.A., "por la decidida omisión de sus obligaciones, habiendo decidido el abandono y la falta de servicio en la Ruta Nacional N° 3, particularmente en el tramo que atraviesa todo el Partido de Azul".

"Esta clara omisión -se destaca en la presentación judicial- afecta de manera actual, y tiene la potencialidad de empeorar, la seguridad de circulación, la prestación de los servicios públicos municipales y además el desarrollo del comercio y la industria, conculcando los derechos del Municipio y también de todos los usuarios que protege la Constitución Nacional Derecho a la Vida, Salud, Derecho a la Libertad de circulación, Derecho a la Educación, y Derecho al Trabajo", conforme a lo establecido en la Constitución Nacional y la autonomía municipal.

También se refiere que "se pretende que las demandadas reasuman sus obligaciones y de manera urgente realicen las medidas necesarias de mantenimiento y seguridad".

En ese marco, se solicita "el dictado de una medida cautelar protectoria dada la verosimilitud del derecho invocado, así como el peligro que conllevaría no dictar la misma, y la afectación del interés público en juego".

Estado de la Ruta 3

En cuanto al "estado de la ruta", en la demanda se menciona que "es de público y notorio conocimiento que la Ruta Nacional N° 3 en el tramo que atraviesa el partido de Azul presenta un deterioro significativo y que en su circulación son muy frecuentes los siniestros viales que han provocado la muerte y lesiones de muchas personas".

"El tramo de la RN3 comprendido entre Azul y Cacharí, y en particular en sentido de circulación Sur a Norte, se encuentra caracterizado actualmente por la presencia de deformaciones de calzada importantes en la mano descendente, escasa señalización horizontal y banquinas en mal estado y descalzadas", se añade.

Del mismo modo, "se verifica una alta siniestralidad que es provocada por ese estado de la calzada y un potencial daño permanente de que se repliquen los accidentes".

"La gran cantidad de roturas y pozos en el pavimento impiden una circulación ordenada y uniforme impidiendo el normal tránsito vehicular. A ello se suma la falta de demarcación de la Ruta, la falta de cartelería y la ausencia de trabajos de mantenimiento de las banquinas y cunetas y la falta de control sobre la circulación y sobre la existencia de animales sueltos", se sostiene en la presentación judicial.

Obligación del Estado

Otra cuestión incorporada en la presentación de la Municipalidad ante el Juzgado Federal se relaciona directamente con la "obligación del Estado".

En tal sentido, se sostiene que "el mantenimiento de la vía corresponde indudablemente de manera exclusiva y excluyente al Estado Nacional que oportunamente lo concesionó a la codemandada [Corredores Viales S.A.]".

"La Dirección Nacional de Vialidad -se remarca-, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 505/58, es un organismo descentralizado, actuante en la órbita de la Secretaria de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía. Este organismo tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificación del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias".

Se expone, además, que "en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/vialidad-nacional/institucional/normativa/accesos-y-corredores, obra la legislación y pliego de bases y condiciones referente a las condiciones de la concesión vigente a favor de Corredores Viales, correspondiendo remitirse al 'tramo VII' (https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional/corredores-viales/tramovii)".

Se cita el artículo 23 de la Ley Nacional de tránsito, que establece: "'Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito [...] Toda obra en la vía pública destinada a reconstruir o mejorar la misma, o a la instalación o reparación de servicios, ya sea en zona rural o urbana y en la calzada o acera, debe contar con la autorización previa del ente competente, debiendo colocarse antes del comienzo de las obras los dispositivos de advertencia establecidos en el Sistema Uniforme de Señalamiento. [...] Cuando por razones de urgencia en la reparación del servicio no pueda efectuarse el pedido de autorización correspondiente, la empresa que realiza las obras, también deberá instalar los dispositivos indicados en el Sistema Uniforme de Señalamiento Vial, conforme a la obra que se lleve a cabo. [...] Durante la ejecución de obras en la vía pública debe preverse paso supletorio que garantice el tránsito de vehículos y personas y no presente perjuicio o riesgo. Igualmente se deberá asegurar el acceso a los lugares sólo accesibles por la zona en obra. [...] El señalamiento necesario, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en los plazos convenidos por los responsables, serán llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la vía pública o la empresa que éste designe, con cargo a aquéllos, sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en la reglamentación por los incumplimientos'".

En esa línea, se cita jurisprudencia al referir que "la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ha señalado que quien tiene a su cargo la conservación y custodia de las rutas nacionales posee una responsabilidad objetiva sustentada en la creación del riesgo y en su deber de seguridad, no pudiendo excluir su obligación cuando el deficiente estado de la arteria constituye un peligro inminente para quienes circulan por el lugar'".

De la misma manera, se señala que, "como ha sostenido la jurisprudencia, 'el guardián de la cosa en los términos del artículo citado es la Dirección Nacional de Vialidad, quien tiene a su cargo la conservación y custodia de la avenida, y el vicio de la cosa lo constituye el mal estado de la carretera. Así, la responsabilidad objetiva de la DNV está sustentada en la creación del riesgo y en su deber de seguridad'".

"En definitiva -se indica en la presentación judicial de la Municipalidad de Azul-, no caben dudas que existe un mandato legal que les atribuye a las demandadas la conservación, mejoramiento y custodia de las rutas nacionales, y que dicho mandato no puede ser suspendido, incumplido o relevado". Y también se observa que "el principio de continuidad de los servicios públicos esenciales, ampliamente reconocido en la doctrina y jurisprudencia administrativista, impone que, durante los procesos de transición o reestructuración, las prestaciones básicas deben mantenerse sin solución de continuidad".

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, mediante resolución de fecha 3 de junio de 2020, "indicó que 'el Decreto Nacional N° 616/92 establece que la Dirección Nacional de Vialidad ejerce 'la propiedad y jurisdicción total sobre la Red Troncal Vial nacional y la Red Federal de Autopistas, actuales y futuras, conservando y mejorando el patrimonio vial, en articulación con la restante infraestructura de transporte, para ello debe Planificar ? programar obras de mejoras en caminos, rutas expresas y autopistas [...] Instrumentar el marco regulatorio para garantizar al usuario seguridad, economía y confort'".

"Inacción y falta de servicio"

Al respecto, se plantea que "la situación de emergencia que se presenta ha sido reconocida en diferentes oportunidades y ámbitos. Tanto es así que hasta se ha proyectado en algún momento, la construcción de una autovía. Con ello el Estado Nacional ha admitido que la Ruta 3 ya no satisface las necesidades de la región en relación al gran caudal de circulación".

"El proyecto de autovía fue abandonado y no existen expectativas de que en el corto o mediano plazo se desarrolle", se subraya, al tiempo que se indica que "lo que ha ocurrido también, y motiva este amparo, es que se abandonó por completo el mantenimiento y servicio en la Ruta omitiendo realizar toda actividad de mantenimiento, infraestructura y seguridad vial, conforme al siguiente detalle:

"La Dirección Nacional de Vialidad (DNV) se encuentra en proceso de licitación para la privatización del Tramo Sur de la Red Federal De Concesiones que incluye a la RN3 en su recorrido por todo el partido de Azul. La etapa correspondiente es la Etapa II.

"El Decreto N° 97 de fecha 14 de febrero 2025 autorizó al procedimiento para la privatización total de Corredores Viales S.A. bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias.

"El proyecto de privatizar resulta claramente futuro e incierto pues dependerá de que efectivamente se concrete la licitación, la adjudicación, que se dé inició a la ejecución".

A continuación, en la demanda presentada por el Municipio, se afirma que "al respecto es muy probable que la licitación no se concrete, ya que la inversión inicial que debería asumir el eventual concesionario es muy significativa por lo que la concesión a priori es antieconómica".

"También es claro que, de concretarse las obras que realizará el eventual adjudicatario, tomarán largo tiempo", se añade. "El problema que se presenta es qué mientras todo ello ocurre, no existe un servicio de mantenimiento, infraestructura y seguridad razonables que permitan una adecuada circulación".

Vialidad y las Audiencias Públicas

"La Dirección Nacional De Vialidad mediante Resolución 827/2025, del 16 de mayo de 2025, convocó a Audiencias Públicas para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto 'Red Federal de Concesiones- Etapa II', para los denominados 'Tramo Acceso sur', 'Tramo Sur' y 'Tramo Atlántico'. Dicha audiencia se llevó a cabo en San Miguel del Monte, el pasado 11 de junio de 2025 y en la presentación por parte de los expositores técnicos se destacaron, en lo que interesa al presente recurso los siguientes aspectos:

"Se consultó en relación al estado del tramo y la necesidad de una pronta intervención.

"La Respuesta brindada por las autoridades de Vialidad fue que: 'En los documentos preliminares se prevé que el Concesionario, durante el primer año de Concesión, realice las Obras Iniciales de Puesta en Valor.' Esta respuesta no hace más que confirmar el abandono de la problemática en este momento. Pues, en definitiva, el plan de acción que plantea la demandada es diferir los trabajos -incluso los urgentes- a situaciones futuras e inciertas".

En esa instancia, además, "realizaron planteos en relación al control de pesos y dimensiones. Al respecto la respuesta de la demandada fue que: 'El Concesionario es el único responsable por el daño que pudieran ocasionar los vehículos con exceso de carga que no fueran debidamente controlados. Para ello podrá realizar el control de pesos y dimensiones de los vehículos de transporte de carga en los lugares que considere necesario dentro del Tramo para verificar que el peso y las dimensiones de los mismos no excedan los admitidos en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 79/98, y las normas modificatorias, reglamentarias o complementarias. [...] El Concesionario podrá realizar el control de pesos por medio de balanzas estáticas, dinámicas y/o móviles. Sin lugar a duda el control de los Pesos y Dimensiones es una tarea fundamente para el cuidado de la calzada".

Por ello, el Municipio en su denuncia plantea que "aquí la demandada no sólo se desentiende de su obligación poniendo la carga en un tercero, si no que nuevamente arroja la solución a circunstancias futuras e inciertas". Y, además, "esta inacción de las demandadas es de público y notorio conocimiento, ya que basta con circular por la vía para advertir la falta de mantenimiento y los problemas que presenta en la seguridad para circular".

En su denuncia ante la Justicia Federal, el Municipio de Azul sostiene que "es muy clara la falta de servicio por parte del Estado y las consecuencias trágicas que está generando actualmente, a partir de que el Estado se desligó la obligación que tiene a su cargo".

"El Estado -se añade- podría establecer un mecanismo de gestión de la Ruta diferente al actual, sin embargo, no puede abandonar sus obligaciones antes de tiempo. Hasta tanto no exista un mecanismo diferente en funcionamiento, y la ruta cuente con las condiciones mínimas, el Estado Nacional que continúa percibiendo recursos para ese fin, debe conservar la Ruta".

En la presentación se indica que, "por todo ello, se pretende que se haga lugar a la presente acción condenado a las demandadas para que cumplan con sus obligaciones de mantenimiento de la infraestructura de la Ruta 3 y asimismo provea un servicio de seguridad vial que incluya la cartelería y demarcación".


En distintos tramos de la Ruta 3 son recurrentes los siniestros viales. Periódicamente se registran casos, algunos de ellos con víctimas fatales.

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