29 de septiembre de 2025
Como ya anticipó EL TIEMPO, desde el Ejecutivo local se promueve un recurso de amparo y se solicita una medida cautelar ante el estado de abandono de la Ruta Nacional N° 3 en jurisdicción de Azul. Se asevera, entre otras precisiones, que "se encuentra en riesgo permanente la vida y la salud de todos quienes transitan por la ruta".
EL TIEMPO, en su edición del viernes último, dio a conocer una parte del contenido de la demanda que el Municipio de Azul presentó en el Juzgado Federal 2 de Azul contra el Estado nacional y la concesionaria Corredores Viales, como consecuencia del crítico estado que presenta la Ruta 3. En este artículo se complementa esa información.
La presentación judicial realizada por el intendente municipal Nelson Sombra -patrocinado por el subsecretario Legal y Técnico de la comuna, Roberto Dávila-, consiste en un recurso de amparo y el pedido de una medida cautelar.
En dicha demanda -radicada en la Secretaría 2 del Juzgado Federal N° 2 de Azul- se menciona que "basta con circular por la vía para advertir la falta de mantenimiento y los problemas que presenta en la seguridad para circular", así como también que "el mantenimiento de la vía corresponde indudablemente de manera exclusiva y excluyente al Estado nacional que oportunamente lo concesionara" a la sociedad anónima Corredores Viales.
"Se verifica una alta siniestralidad que es provocada por el estado de la calzada", por lo que se pretende que las partes demandadas "reasuman sus obligaciones y de manera urgente realicen las medidas necesarias de mantenimiento y seguridad", se añade en el escrito.
La acción de amparo y la medida cautelar solicitada, "por la decidida omisión de sus obligaciones, habiendo decidido el abandono y la falta de servicio en la Ruta Nacional N° 3, particularmente en el tramo que atraviesa todo el Partido de Azul", se inició contra el Gobierno nacional -Dirección de Vialidad - y la concesionaria Corredores Viales S.A.
Peligro y urgencia
Además de estas consideraciones incluidas en la demanda y que se publicaron el viernes, existen otras que se detallan a continuación. Por ejemplo, se hace referencia puntualmente a la situación de "peligro y urgencia" en torno al estado que presenta la Ruta 3 en jurisdicción de Azul.
"Como lamentables consecuencias de la falta de servicio existen varios resultados indeseados", se indica en la demanda, para puntualizar luego: "En primer lugar, se encuentra en riesgo permanente la vida y la salud de todos quienes transitan por la ruta. Más allá del riego normal de la circulación la falta de medidas de seguridad, la falta de demarcación, de banquinas en buenas condiciones, agravan los peligros".
"Tanto es así -se refiere- que existe un grupo importante de vecinos autoconvocados que han reunido firmas en el documento que se acompaña al presente, y que desde hace muchos años vienen desarrollado actividades, peticiones, protestas y diversas acciones para visibilizar la problemática y obtener una solución".
Del mismo modo, se sostiene que, "además de ello, el Estado Municipal ve afectada la administración de sus recursos y la prestación de los servicios que le corresponden".
Se subraya que "el primer servicio que se ve afectado tiene que ver también con la vida y la salud, pues por esta Ruta transitan las ambulancias que se dirigen a zonas rurales y también que trasladan pacientes desde Cacharí a Azul, de Azul a Cacharí, y también de Azul a otros centros de atención".
"El transito comercial e industrial comienza a desviarse por otras rutas provocando en algunos casos mayores costos de transporte y, en otro, que la ciudad de Azul se vea privada de recibir el intercambio económico que se genera a partir del tránsito por la ruta 3", se añade en la presentación judicial realizada por el Municipio de Azul.
En esa misma línea se indica que, "a partir de ello, el Municipio ve afectadas sus políticas de desarrollo económico que encuentran un obstáculo más para ser implementadas".
"El Municipio también sufre consecuencias sobre el servicio de autotransporte público de pasajeros que recientemente ha incorporado un servicio a la localidad de Cacharí, buscando la integración del Partido. Evidentemente este servicio no puede ser brindado en las condiciones de seguridad adecuadas en un camino que presenta los defectos señalados", se destaca en otro tramo de la presentación judicial.
Puntualmente, se menciona que "los vecinos azuleños que residen en la localidad de Cacharí se ven afectados al tener que transitar frecuentemente la ruta en esas condiciones arriesgando su integridad más de lo necesario. Al respecto se debe tener en cuenta que los traslados son frecuentes en tanto los residentes de Cacharí no tiene otro camino alternativo y se desplazan a diario sea para trabajar, estudiar, recibir servicios médicos, comprar insumos, etc."
"Esto hace que el traslado muchas veces deba realizarse en condiciones climáticas adversas y/o en horario nocturno y/o en cualquier tipo de condición desfavorable, por lo que resulta indispensable que la Ruta se mantenga en condiciones adecuadas", se remarca en la demanda.
Por otro lado, se refiere que "más grave aún resulta la cantidad de vidas que se han perdido y las lesiones que se produjeron como consecuencia de siniestros viales en lo que el estado del pavimento, la falta de señalización y demarcación del camino, han sido determinantes".
También se observa que, "a partir de los siniestros viales, obviamente se comprometen los Recursos Municipales que debe atender a las víctimas. Ello se traduce particularmente en la atención médica en el Hospital Municipal y en la necesidad de mantener un servicio de emergencia reforzado para atender el traslado de pacientes y su posterior atención".
"Falta de servicio"
"Es muy clara la falta de servicio por parte del Estado y las consecuencias trágicas que está generando actualmente, a partir de que el Estado se desligó la obligación que tiene a su cargo", se remarca en la demanda presentada en el Juzgado Federal 2 de Azul.
Desde el Municipio local se considera que "el Estado podría establecer un mecanismo de gestión de la Ruta diferente al actual; sin embargo, no puede abandonar sus obligaciones antes de tiempo. Hasta tanto no exista un mecanismo diferente en funcionamiento, y la ruta cuente con las condiciones mínimas, el Estado Nacional que continúa percibiendo recursos para ese fin, debe conservar la Ruta".
En idéntico sentido se plantea que, "por todo ello, se pretende que se haga lugar a la presente acción, condenando a las demandadas [Gobierno nacional/Dirección de Vialidad y Corredores Viales S.A.] para que cumplan con sus obligaciones de mantenimiento de la infraestructura de la Ruta 3 y asimismo provea un servicio de seguridad vial que incluya la cartelería y demarcación".
Desde la Comuna local se considera que, "concretamente, el Estado Nacional debería como mínimo proceder a:
"1. La señalización del estado del acceso, incluyendo la colocación de carteles de advertencia sobre el estado de la calzada, limitaciones de velocidad y demás señalética que resulte necesaria para garantizar la seguridad del tránsito.
"2. Realizar los desvíos, en caso de corresponder técnicamente, para evitar accidentes y/o la rotura de los vehículos que transitan por la vía, implementando las medidas de seguridad vial que resulten necesarias.
"3. Ejecutar debidamente tareas de bacheo y/o relleno de los pozos existentes en el tramo indicado, priorizando aquellos sectores que representen mayor riesgo para la seguridad vial, debiendo iniciar dichas tareas en el plazo de diez días y acreditar en autos su iniciación, y concluirlas en el de tres meses".
Y también se solicita que "el proceso de mantenimiento y acciones tendientes a brindar seguridad a los transeúntes se ordene de manera inmediata y cautelar".
En la demanda se solicita que, "de manera cautelar, desde ya se provean las medidas necesarias para que las demandadas retomen las obligaciones a su cargo e inicien un plan de trabajo que al menos procure la seguridad en la circulación".
En tal sentido, se refiere que "surge de los antecedentes desarrollados que existe una obligación de las demandadas incumplida". Como así también "surge que perciben los recursos necesarios para afectar a la actividad y, sin embargo, se ha hecho público que no prestaran ningún servicio sobre la ruta 3".
"A partir de ello existe verosimilitud en el derecho que aquí se reclama", se considera en el escrito presentado ante el Juzgado Federal N° 2. Se fundamenta que "el peligro en la demora es evidente pues se ha analizado en el presente los efectos indeseados, trágicos y lamentables que genera la falta de seguridad en una arteria tan importante y transitada".
De igual manera, se deja introducida "la reserva federal del caso por posible afectación a derecho y garantías constituciones, concretamente, Derecho a la Vida, Derecho a la Salud, Libertad de circulación, Derecho a la Educación, y Derecho al Trabajo conforme art. 14, 14 bis, y 16 de la Constitución Nacional y Autonomía Municipal consagrada en el art. 5 y 123 del mismo cuerpo legal".
Y, en igual sentido, se hace reserva "para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de la doctrina de la arbitrariedad. Todo ello, en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48".
Finalmente, el Municipio de Azul peticiona, en su demanda contra el Estado nacional y Corredores Viales, que se dé por "promovida la acción de amparo" y que, asimismo, "se dicte urgente medida cautelar".
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