5 de noviembre de 2025
En la Cámara Penal terminó siendo rechazado un recurso de apelación que había formulado su abogada defensora para que la imputada recuperara la libertad. Ese mismo pedido había sido denegado a principios del mes pasado por el Juez de Garantías que entiende en esta causa.
Junto con el dictado de su prisión preventiva por las presuntas estafas a la CEAL y a comerciantes, medida cautelar ordenada también para los varones investigados en esa causa, este martes la mujer imputada recibió otro revés judicial: desde la Cámara Penal, al igual que ya había sucedido en una primera instancia, fue rechazado el pedido de su Defensa Particular para que recuperara la libertad por medio de una excarcelación de tipo "extraordinaria".
Lo resuelto en la Alzada departamental para María Laura Calandra se conoció horas antes a que el juez de Garantías Federico Barberena convirtiera en respectivas prisiones preventivas a lo que venían siendo las detenciones de esa mujer y de su esposo Matías Horacio Rosas -empleados ambos de Cooperativa Eléctrica de Azul Limitada- y de los comerciantes Neefer Eduardo González y Mario Miguel Garavelli.
A través de lo concluido este martes de manera unánime por los jueces Damián Cini, Agustín Echevarría y Carlos Pagliere (h) -los actuales integrantes de la Cámara Penal- fue desestimado un recurso de apelación que días pasados presentara en esa segunda instancia la abogada María Fernanda Giménez, en busca de que Calandra, que sigue presa en la Unidad 52, pudiera recuperar su libertad.
Seis días después a que el 1 de octubre pasado esa mujer resultara detenida, mismo día en que también se hicieron efectivas las medidas cautelares ordenadas para dos de los tres varones acusados -Rosas y González-, desde el Juzgado de Garantías 2 el magistrado Barberena no había hecho lugar a la excarcelación que se pretendía para la azuleña imputada, actualmente de 45 años de edad. Y contra aquel pronunciamiento, la abogada Giménez había interpuesto ante la Alzada departamental en favor de la acusada -quien hasta resultar arrestada hace poco más de un mes desempeñaba tareas en el área de Recursos Humanos de la CEAL- una apelación que ayer martes terminó siendo desestimada.
Un recurso declarado "improcedente"
Damián Cini, el actual vicepresidente de la Alzada departamental, fue el primero en votar a la única cuestión planteada para desestimar de manera unánime en esta segunda instancia lo pretendido para María Laura Calandra por su Defensa Particular.
Al igual que lo sostuvo en un principio, cuando -también sin que prosperara- pidió al juez de Garantías Federico Barberena que a su clienta le fuera otorgada una excarcelación de tipo "extraordinaria", la abogada defensora aludió en el recurso formulado ante la Cámara a "la situación de desamparo" en que se encuentran los hijos menores de edad de su representada, considerando que tanto esa mujer como su esposo Rosas están presos. Y pedía, además, que el caso se analizara "desde una perspectiva de género".
Al mismo tiempo, objetaba la valoración hecha por el titular del Juzgado de Garantías 2, cuando aludió a la existencia de "peligros procesales" por parte de Calandra que a su entender imposibilitaban que recuperara la libertad.
Así como sucedió ayer martes en esta segunda instancia, para denegar el beneficio que se pedía para la encausada el Juez garante había aludido a la pena en expectativa que contempla el concurso de delitos que le imputan a esa mujer. También, a la actitud que evidenciara al momento de serle incautado su teléfono celular durante uno de los allanamientos realizados en el marco de esta pesquisa.
En aquella ocasión Calandra borró las charlas que mantenía con su esposo Rosas; aunque después pudieron ser halladas en el WhatsApp del móvil del empleado del área de Facturación de la CEAL y esas conversaciones se convirtieron en uno de los principales pilares que hasta ahora sustenta a la acusación que pesa sobre esa pareja y los dos comerciantes que también siguen presos.
"En el caso puntual, se observa que María Laura Calandra se halla imputada de los delitos de 'asociación ilícita, falsedad ideológica de documento privado y uso de documento falso y estafas reiteradas, en concurso real entre sí', en carácter de 'autora' y 'coautora' respectivamente, calificación que no ha sido cuestionada ni se ha alegado su arbitrariedad", escribió en lo decidido este martes desde la Cámara Penal el magistrado Damián Cini.
Además, ese Juez sostuvo que "el instituto de la excarcelación" pretendido no podía ser aplicado para Calandra, ya que la actual situación procesal de esa mujer no se corresponde con "ninguna de las hipótesis previstas" por los artículos del CPP que aluden a la concesión de ese beneficio.
"Es que, de acuerdo a la escala penal que emerge del delito endilgado, sumado a la gravedad del hecho en torno a la compleja organización que requirió su consumación y el comportamiento obstructivo del proceso desplegado por la causante, al haber eliminado chats de mensajería de su aparato de telefonía, fácilmente se advierte que concurren peligros procesales que descartan la aplicación de los supuestos excarcelatorios", escribió el camarista Cini y a lo concluido por él adhirieron los demás miembros de la Alzada.
Ante la presunción de que la imputada podría ser condenada en un futuro juicio por los delitos que le atribuyen, ese juez también afirmó: "Una eventual pena no podrá ser dejada en suspenso, puesto que superaría el mínimo legal de tres años de prisión".
Más adelante, en lo decidido para rechazar la apelación en favor de la acusada puede leerse en lo resuelto desde la Cámara Penal: "En lo que hace a la alegada existencia de hijos menores de edad y el interés que les asiste, entiendo que, tal como sostiene el Dr. Barberena, no surge de la causa que los menores se encuentren en una situación de desamparo o vulnerabilidad tal que implique una afectación del principio de la intrascendencia penal o un perjuicio de magnitud en desmedro del interés superior del niño".
Al respecto, en esta segunda instancia se tuvo en cuenta que un informe del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño concluye que los hijos de Calandra, mientras ella sigue presa, "cuentan con una red de contención familiar y afectiva que les permite llevar adelante su rutina y actividades recreativas".
"Concluyendo, no se han acreditado -por el momento- circunstancias distintas, con claros signos de excepcionalidad y cualitativamente superiores a las comunes, generales y ordinarias del resto de la población, que desvirtúen los peligros procesales, de magnitud, aquí computados", se indicó para declarar "improcedente" al recurso de apelación impulsado en favor de María Laura Calandra. La mujer que ahora, al igual que los demás consortes en esta causa, permanece privada de su libertad luego de que su detención fuera convertida en prisión preventiva y que, además, en la Cámara Penal tampoco prosperara la apelación impulsada para que le fuera otorgada una excarcelación.
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