20 de noviembre de 2025

LUEGO DE LO DECLARADO POR UNA TESTIGO

LUEGO DE LO DECLARADO POR UNA TESTIGO. Revocaron la prisión preventiva de un hombre investigado por un supuesto caso de violencia de género

Detenido a fines de septiembre pasado, un azuleño señalado como el probable autor de golpes y amenazas a su pareja embarazada recuperó la libertad. Lo ordenado desde la Cámara Penal fue en respuesta a un recurso de apelación formulado por el Defensor Oficial del imputado.

Llamado Enrique Aníbal Turno, el encausado estaba en la Unidad 2 de Sierra Chica y su "inmediata libertad" fue ordenada este miércoles desde la Cámara Penal departamental, luego de que fuera revocada la prisión preventiva que un juez de Garantías ordenara para ese hombre el 13 de octubre pasado.

La reciente versión de una testigo presencial del incidente que le atribuyen al investigado indica ahora que ese hombre no agredió a su pareja. También, que la joven que figura como víctima en esta causa penal se provocó autolesiones.

Ese testimonio se convirtió en el elemento valorado en esta segunda instancia por los camaristas Carlos Pagliere (h) y Damián Cini para otorgarle la libertad al denunciado en esta causa penal, cuya requisitoria de elevación a juicio ya fue formulada.

Lo declarado por esa mujer es considerado por dos de los actuales miembros de la Alzada con asiento en el tercer piso de los tribunales de Azul como "altamente significativo".

"Pone en duda la existencia del hecho en cuestión, al haber afirmado la testigo ver cómo -la presunta víctima- se autolesionaba tras mantener una discusión con Turno, llegando incluso a romper uno de los vidrios de la puerta de la habitación que compartían", concluyó el camarista Pagliere (h) en lo decidido ayer miércoles.

Apelación que prosperó

Contando con los dichos de la referida testigo presencial del incidente, el defensor Oficial Diego Prado había formulado una apelación ante la Alzada con el objetivo de que, tal como terminó sucediendo este miércoles, quedara sin efecto la medida privativa de la libertad que lo tenía a su asistido en una de las cárceles del complejo del SPB que está en la localidad olavarriense de Sierra Chica.

Ese recurso prosperó en esta instancia de revisión de la situación procesal del todavía acusado de los delitos de "lesiones leves agravadas por el vínculo y coacción, en concurso real".

La mujer que afirmó que Turno no había agredido a su pareja había declarado en sede judicial el pasado 10 de octubre. Y sus dichos, afirmaba el Defensor Oficial del encausado y concluyeron también dos de los jueces de la Cámara Penal, ponen en duda lo sostenido por el representante de la Acusación en esta investigación penal: Marcelo Fernández, el titular de la Fiscalía especializada en Violencia Familiar y de Género.

Cuando el Fiscal a cargo de la UFI 1 pidió que la detención del imputado fuera convertida en prisión preventiva y formulara en el mismo escrito la requisitoria de elevación a juicio de esta causa, aún no se contaba con ese nuevo testimonio que favorece la situación procesal de Turno.

Desde el Juzgado de Garantías 1 el magistrado Federico Barberena interviene durante la sustanciación de este sumario penal.

Con diferentes evidencias reunidas por el representante de la Acusación, ese Juez había ordenado la detención del presunto agresor de su pareja, medida concretada en Azul el pasado 29 de septiembre. Y semanas después le dictó a ese hombre la prisión preventiva. La cautelar que ayer miércoles quedó sin efecto y se tradujo en que Turno -de 37 años de edad- recuperara la libertad desde la cárcel donde estaba preso.

Lo que todavía le imputan

El investigado registra antecedentes penales y fue declarado "reincidente", tras haber cumplido tiempo atrás por otros delitos una pena única de siete años y diez meses de prisión.

En esta nueva causa penal que lo tiene como acusado, pero otra vez en libertad, desde la imputación se sostiene que el 17 de septiembre pasado había agredido a su pareja en una casa de esta ciudad en la que ambos convivían.

La presunta víctima está embarazada y la causa penal por este supuesto caso de violencia de género se había iniciado luego de una denuncia que formulara su madre.

El hecho que todavía le atribuyen a Turno, se indicaba desde la Acusación, se produjo en un contexto de "violencia de género de larga data" y marcado por un vínculo de "maltrato habitual".

Aunque desmentida recientemente por una testigo presencial esa agresión del hombre a su pareja, en la resolución que a fines de septiembre derivó en su detención se indicaba que a la joven le dio "varios golpes de puño en la cabeza, en la espalda" y en "otras partes del cuerpo".

Para cuando ese hecho supuestamente se produjo la presunta víctima estaba gestando un embarazo desde hacía algo más de cuatro meses. Y al ser revisada, un dictamen médico concluyó que sufrió lesiones leves.

También se sostiene desde la Acusación que, mientras la golpeaba, Turno le decía: "Si vos me denunciás te mato a tus hermanos, estás buscando que te mate".

Un testimonio "sumamente relevante"

"Los elementos de cargo reunidos en la presente Investigación Penal Preparatorio no logran acreditar, con el grado de probabilidad que la medida de coerción exige, que Enrique Aníbal Turno haya sido autor de los hechos que se le imputan", puede leerse en lo resuelto este miércoles desde la Cámara Penal para decretar el cese de su prisión preventiva.

"No puedo pasar por alto la existencia de un elemento de convicción sumamente relevante que siembra una duda sobre la hipótesis fiscal", agregó el juez Pagliere (h) para luego aludir a la declaración de la referida testigo presencial de lo sucedido, incorporada días después al dictado en una primera instancia de la prisión preventiva para el investigado por este supuesto caso de violencia de género.

Al ser valorado ahora ese testimonio, en lo resuelto se indicó que esa mujer contó "una serie de circunstancias trascendentales para dilucidar los hechos investigados (autolesiones, rotura de un vidrio, insultos hacia la testigo) que no se refleja en las diferentes deposiciones de la presunta víctima" y ponen en duda lo que esa joven dijera, en ocasión de serle tomada una declaración durante la instrucción de esta causa.

"Lejos se está de decir que -la adolescente que afirma que su pareja la agredió- mienta", se aclaró.

Pero ahora se está "ante la presencia de dos versiones contrapuestas". Específicamente, "entre la presunta víctima y la testigo de referencia". Testimonios que no prevalecen, al menos hasta el momento, uno por sobre otro. Pero que, al mismo tiempo, no alcanzaban -a criterio de los jueces de la Cámara que intervinieron para dar respuesta a la apelación presentada por el defensor Oficial Prado- para confirmar la prisión preventiva ordenada para Turno el mes pasado.

La contraposición entre ambas versiones "se erige en una circunstancia relevante que genera una duda razonable y fundada sobre la existencia" de los delitos atribuidos al investigado. "Y dada la falta de profundización sobre dicho extremo por parte de la Fiscalía", tal circunstancia impedía afirmar con la certeza exigida que Turno es el probable autor de los delitos por los que fue detenido a fines de septiembre pasado y ahora nuevamente está en libertad, al haber quedado sin efecto la prisión preventiva ordenada para ese hombre el mes anterior.

Su liberación implicó que le fuera dictada una "prohibición de acercamiento y contacto" hacia su pareja y al grupo familiar de esa joven.

En lo resuelto desde la Cámara Penal se mencionó que si la denunciante está de acuerdo "se le provea botón antipánico". Y si lo avala también, que "se dote al imputado y a ella de pulseras duales electrónicas".


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