14 de diciembre de 2025
En el siguiente artículo, doce puntos centrales incluidos en el proyecto elevado por el Gobierno nacional al Senado. Entre otros aspectos, las modificaciones en indemnizaciones, jornada laboral y vacaciones, los condicionamientos al derecho de huelga y la acción sindical, y la creación del Fondo de Asistencia Laboral como "negocio financiero".

Escribe: Nicolás Font (*)
Especial para El Tiempo
El Gobierno presentó su nuevo proyecto de "modernización laboral", aunque detrás de ese título amable aparece una modificación profunda del sistema jurídico que protege a quienes trabajan. El Derecho del Trabajo no es una herramienta partidaria ni una reliquia del pasado: fue incorporado a la Constitución Nacional en 1957 por una Convención Constituyente donde predominaba el radicalismo, y consolidado por tratados internacionales que obligan al Estado argentino a avanzar en derechos sociales, no a retroceder. Ese límite no está para frenar el desarrollo, sino para impedir que el progreso económico se construya a costa de la dignidad humana.
La pregunta es si este proyecto respeta ese límite o lo atraviesa. La respuesta, a la luz de su contenido, revela una ruptura profunda con los principios constitucionales que estructuran el mundo del trabajo.
1. El marco constitucional que la reforma ignora.
El artículo 28 de la Constitución Nacional prohíbe que las leyes reglamentarias reduzcan el alcance de los derechos consagrados en su primera parte. Los tratados de derechos humanos, que integran el bloque constitucional, imponen el principio de progresividad: el Estado debe ampliar derechos sociales, no restringirlos. La nueva reforma avanza en la dirección opuesta, desmontando mecanismos de protección que llevan décadas funcionando y que fueron diseñados para equilibrar una relación naturalmente desigual.
2. Artículo 245 LCT: la indemnización como costo y no como reparación.
Hasta ahora, cuando un empleador despedía sin causa debía pagar una indemnización calculada según el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT). Esa indemnización no era un simple monto: era la consecuencia jurídica de un acto ilícito y, al mismo tiempo, una herramienta disuasoria que obligaba a pensar dos veces antes de despedir arbitrariamente.
La Ley Bases ya había iniciado un camino riesgoso al permitir que seguros, fondos de inversión y fideicomisos administraran ese derecho, en ocasiones con aportes del propio trabajador. El nuevo proyecto profundiza ese enfoque y transforma la indemnización en un mecanismo financiero flexible que puede pactarse en cuotas, ajustarse a la baja o gestionarse como un servicio tercero. La figura pierde su esencia reparadora y se convierte en un costo más de la estructura empresarial. El efecto es inmediato: despedir será más barato, más rápido y más previsible.
Acá aparece, además, una mutación todavía más profunda: el "fondo o sistema de cese laboral" deja de ser un detalle técnico y pasa a funcionar como sustituto práctico de la indemnización. En esa lógica, el empleador puede ir aportando periódicamente a una cuenta y, llegado el momento de despedir, "derivar" al trabajador a cobrar de ese fondo, desnaturalizando la protección contra el despido arbitrario: en los hechos, se habilita un esquema donde puede "despedir en cualquier momento" sin tener que abonar una indemnización en ese acto, porque el trabajador quedaría remitido a lo acumulado en el sistema.
A este esquema se suma un cambio de enorme gravedad práctica: el nuevo artículo 245 redefine la indemnización por despido como la única reparación posible frente a la extinción sin causa del contrato de trabajo. De este modo, se excluyen expresamente otros rubros que históricamente integraron la liquidación final del trabajador despedido, como la integración del mes de despido, la indemnización sustitutiva de preaviso, el proporcional de vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional.
La reforma reduce así el despido a un único concepto -la indemnización por antigüedad-, vaciando de contenido el sistema protectorio y simplificando la desvinculación a su mínima expresión económica.
En este contexto, la posibilidad de sustituir la indemnización por un fondo o sistema de cese laboral, financiado exclusivamente por el empleador, termina de desnaturalizar la tutela frente al despido arbitrario. El trabajador queda expuesto a una situación de extrema vulnerabilidad: puede ser desvinculado en cualquier momento sin que el empleador enfrente un costo inmediato, limitándose a derivarlo a "cobrar su fondo". El despido deja de ser un acto jurídicamente reprochable y se transforma en una decisión neutra de gestión empresarial.
Lejos de brindar previsibilidad, este sistema consolida una disponibilidad permanente del puesto de trabajo, donde la estabilidad se reemplaza por un ahorro acumulado y la continuidad laboral deja de ser un valor protegido por el Derecho del Trabajo.
3. Trabajo no registrado: la obligación de denunciar y el riesgo de perder el empleo.
La eliminación de las multas previstas en las leyes 24.013 y 25.323 ya había debilitado la capacidad estatal para combatir el trabajo en negro. Ahora se incorpora un cambio aún más delicado: el nuevo artículo 7 ter de la Ley 24.013 exige que el trabajador denuncie ante ARCA cualquier irregularidad en su registración apenas la descubra.
Quien conoce cómo funciona el mundo laboral sabe que esto es una ficción peligrosa. Un trabajador que depende de su ingreso mensual no puede denunciar a su empleador sin exponerse a represalias. La ley desplaza la carga hacia el eslabón más débil de la cadena y construye un sistema donde el fraude deja de ser excepcional para convertirse en parte del paisaje.
4. Artículo 30 LCT: la tercerización como vía para diluir responsabilidades.
La tercerización es habitual en muchas actividades. Un trabajador contratado por una empresa de servicios -como limpieza, seguridad privada, mantenimiento o logística- puede pasar la mayor parte de su jornada dentro de otra empresa, la empresa principal, realizando tareas esenciales para su funcionamiento. Hasta ahora, el artículo 30 de la LCT garantizaba que esa empresa principal respondiera solidariamente si la contratista incumplía. Esa responsabilidad compartida protegía al trabajador frente a empresas subcontratistas que desaparecen, quiebran o directamente no tienen patrimonio.
Con la reforma, ese sistema se transforma por completo. La empresa principal queda liberada si solicita ciertos documentos -recibos, aportes, ART-, aun cuando en la práctica la tercerización encubra una relación laboral directa. La empresa que organiza el proceso productivo puede desligarse diciendo que pidió "los papeles".
Y el cambio más grave aparece explícito en la nueva redacción:
"Tampoco será responsable el principal ante la falsedad de información brindada por parte de los contratistas."
Esto significa que, incluso si la contratista entrega documentación falsa, simula pagos o encubre trabajadores, la empresa principal sigue eximida. El trabajador queda a merced de una empresa intermedia sin patrimonio suficiente, y se vuelve más sencillo construir estructuras empresariales destinadas a fragmentar la responsabilidad y diluir obligaciones.
La misma lógica se replica en otra modificación relevante: la responsabilidad en grupos económicos sólo subsiste cuando se acrediten maniobras fraudulentas o conducción temeraria que derive en insolvencia. En otras palabras, desaparece la consideración de grupo económico como unidad operativa y se exige probar fraude, algo prácticamente imposible para quien trabaja y no tiene acceso a la información interna de las empresas.

"La modernización nunca puede consistir en eliminar derechos esenciales" del trabajador, puntualiza el autor al analizar los distintos aspectos del proyecto de reforma laboral enviado por el Gobierno al Senado nacional NACHO CORREA
5. Artículo 103 bis: el regreso del salario no remunerativo.
Uno de los cambios más sensibles aparece en la redefinición del artículo 103 bis. Allí se amplía el catálogo de conceptos considerados "beneficios sociales", que dejan de tener carácter remunerativo. Esto implica que parte del salario podrá pagarse mediante rubros que no generan aportes jubilatorios, no forman base de indemnización, no integran el aguinaldo ni las vacaciones. El trabajador verá en su recibo un monto similar, pero el verdadero salario -el que construye derechos presentes y futuros- se reduce.
A ello se suma la modificación del artículo 104, que legitima esquemas de pago por rendimiento. Ese modelo desplaza el riesgo empresario hacia la persona trabajadora y convierte el salario fijo en una meta variable. Bajo ese esquema, quien no alcanza ciertos niveles de productividad ve disminuido su ingreso, lo que erosiona la estabilidad que históricamente caracterizó al salario como herramienta de protección social.
Este esquema se ve reforzado por otras modificaciones que amplían aún más la fragmentación salarial. La reforma habilita modalidades de pago que diluyen la noción clásica de salario, como la posibilidad de abonar remuneraciones a través de billeteras virtuales y de digitalizar completamente los recibos de sueldo. Bajo una apariencia de modernización administrativa, se debilitan los controles sobre el pago efectivo del salario y sobre los aportes a la seguridad social, facilitando prácticas que históricamente el Derecho del Trabajo buscó erradicar.
El salario deja de ser una referencia clara y verificable y se convierte en una suma desagregada de conceptos, muchos de ellos excluidos del carácter remunerativo, lo que impacta directamente en la protección previsional, indemnizatoria y de salud del trabajador.
6. Artículos 66, 68 y 212 LCT: más poder para cambiar condiciones y degradar categorías.
El ius variandi, que permitía al empleador modificar ciertas condiciones de trabajo siempre que no afectara derechos esenciales, se reinterpreta en un contexto donde el poder empresarial gana margen y las garantías del trabajador se debilitan. La modificación del artículo 212 es especialmente problemática: habilita la posibilidad de reincorporar a un trabajador accidentado o enfermo con tareas de menor jerarquía, menor jornada e incluso menor salario. Es decir, quien sufre una enfermedad o un accidente laboral puede volver al trabajo en condiciones inferiores a las que tenía. Esto contradice un principio básico: la salud no puede ser motivo de castigo económico.
7. Fondo de Asistencia Laboral (FAL): la indemnización como negocio financiero.
La creación del FAL establece un sistema donde las indemnizaciones se financian mediante aportes empresariales administrados por entidades financieras con beneficios impositivos y reglas propias. En este marco, la indemnización deja de ser un derecho protegido por el orden público laboral para transformarse en un instrumento de capitalización. Se abre así un nuevo espacio de negocios en torno a un derecho que debería funcionar como barrera frente a despidos arbitrarios, no como un producto financiero.
8. Jornada y vacaciones: más horas y menos descanso efectivo.
La modificación de la Ley 11.544 permite extender la jornada cuando el trabajo se realiza por equipos, superando las ocho horas diarias y las cuarenta y ocho semanales que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera límite razonable para proteger la salud. Las reformas del artículo 154 de la LCT, por su parte, permiten fraccionar vacaciones en períodos mínimos de siete días y habilitan que el trabajador disfrute de descanso estival sólo una vez cada tres años. Un esquema que fragmenta el descanso y dificulta la desconexión real del trabajo.
A este esquema se suman mecanismos como el banco de horas y los regímenes compensatorios, que permiten redistribuir la jornada sin el pago de horas extras en los términos tradicionales. Aunque se presentan como herramientas de flexibilidad, en los hechos trasladan al trabajador el riesgo organizativo de la empresa y erosionan los límites diarios y semanales que fueron concebidos como garantías de salud y seguridad laboral.
La jornada deja de ser un parámetro estable y previsible y pasa a depender de necesidades empresariales variables, con descansos diferidos y compensaciones futuras que muchas veces nunca se materializan plenamente.
9. Derecho de huelga: una libertad cada vez más condicionada.
El proyecto redefine qué actividades son esenciales y fija un umbral mínimo de funcionamiento del 75 % en esos sectores, mientras exige un 50 % en otros considerados "trascendentales". Sumado a requisitos de preaviso, supervisión estatal en la fijación de servicios mínimos y un régimen de sanciones severo, el conjunto forma un dispositivo que convierte el ejercicio de la huelga en un recorrido lleno de obstáculos. En la práctica, se trata de un derecho cada vez más difícil de ejercer sin exponerse a sanciones económicas o disciplinarias.
10. Plataformas digitales: cuando la autonomía es una ficción.
El Título XII crea un régimen para repartidores y conductores de plataformas donde se los define como prestadores independientes, aunque la propia plataforma fija tarifas, controla tiempos, asigna viajes y decide quién trabaja y quién no. Este modelo desconoce la realidad económica: un trabajador que depende de una aplicación para generar ingresos y que está sometido a un sistema algorítmico de control no puede considerarse autónomo. La reforma consolida una ficción jurídica que permite a las plataformas funcionar como empleadores sin asumir ninguna obligación laboral.
11. Negociación colectiva, sindicatos y organización laboral: un sindicalismo condicionado.
El proyecto introduce cambios en las leyes 14.250, 23.551 y 23.546 que afectan la capacidad de acción sindical. Se limita la ultraactividad de los convenios colectivos, se habilita la prevalencia del convenio por empresa incluso si empeora condiciones, se exige autorización del empleador para realizar asambleas, se reducen las tutelas de los delegados y se establecen sanciones económicas elevadas ante conductas consideradas prácticas desleales. Es un esquema que fortalece al empleador y debilita la negociación colectiva, dejando al trabajador más aislado.
En conjunto, estas reformas no sólo debilitan la negociación colectiva, sino que reducen la capacidad real de organización sindical en los lugares de trabajo. Al restringir asambleas, tutelas y herramientas de presión legítima, se consolida un modelo de trabajador más aislado, con menor respaldo colectivo y mayor dependencia individual frente al empleador.
12. Un incremento inevitable de la litigiosidad.
Una reforma regresiva no reduce conflictos: los multiplica. Los tribunales deberán evaluar la constitucionalidad de numerosos artículos y resolver situaciones donde la ley nueva se enfrente al bloque de constitucionalidad federal. El resultado será un aumento de litigios, cautelares y planteos de inconstitucionalidad. No habrá menos juicios; habrá más incertidumbre.
Conclusión: un retroceso histórico.
Esta reforma no moderniza: retrocede. No simplifica: precariza. No fomenta el empleo registrado: lo desplaza hacia esquemas autónomos sin protección. No protege el salario: lo fragmenta. No combate el trabajo no registrado: lo normaliza. No respeta la Constitución: la vulnera.
El Derecho del Trabajo nació para equilibrar una relación desigual. Cuando ese equilibrio se rompe, lo que se debilita no es sólo un sistema jurídico, sino la base misma de la paz social. La modernización nunca puede consistir en eliminar derechos esenciales; de hacerlo, deja de ser modernización y se convierte en desprotección.
Y eso, exactamente, es lo que esta reforma propone.
(*) Abogado laboralista integrante de la asesoría legal de la CGT Regional Azul, formado en la UBA y, además, Licenciado en Ciencias de la Comunicación por esa universidad, y Maestrando en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales por la UNTREF.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Una nieta de la víctima se emocionó al recordarla. Además, afirmó que "no le cerraba" la actitud que tenía uno de los dos acusados de este "homicidio criminis causa", quien había trabajado de manera informal para la mujer a la que mataron a golpes durante un robo sucedido el 18 de enero de 2020 en la casa de Azul donde se domiciliaba.
14 de diciembre de 2025
Se presentaron 250 iniciativas en el rubro. La propuesta del editor digital de este diario, Darío Rizzardi, fue seleccionada entre las mejores 40 en la primera instancia; luego, entre las primeras diez en una segunda etapa, de mayor complejidad. Finalmente, obtuvo el primer premio.
14 de diciembre de 2025
14 de diciembre de 2025
12 de diciembre de 2025
12 de diciembre de 2025
12 de diciembre de 2025
12 de diciembre de 2025
12 de diciembre de 2025
12 de diciembre de 2025
12 de diciembre de 2025
12 de diciembre de 2025
12 de diciembre de 2025