4 de febrero de 2026

LOS RECIENTES CASOS EN AZUL

LOS RECIENTES CASOS EN AZUL. Envenenar animales en la vía pública es un delito penal y viola ordenanzas municipales

La muerte de perros callejeros por sustancias tóxicas no constituye una falta menor: está sancionada por leyes nacionales, normas ambientales y representa un riesgo directo para la salud pública. En Azul, la Ordenanza 5003 del 2024 regula la tenencia responsable de animales de compañía. En el siguiente informe, todos los aspectos de la legislación vinculada al tema.

Especialistas, instituciones profesionales y organizaciones proteccionistas advierten que el uso de venenos en espacios públicos configura un acto de crueldad penalmente sancionable y exige una respuesta activa del Estado y de la comunidad.

La reiteración de casos de animales muertos por envenenamiento en la vía pública -el más reciente caso ocurrió la semana pasada en un sector del Balneario municipal- volvió a encender la alarma en distintos sectores de la comunidad. Más allá de la conmoción que generan estas situaciones, los especialistas coinciden en que se trata de una conducta tipificada como delito penal en la Argentina, que además viola normativas provinciales vigentes en el Partido de Azul y que también implica un riesgo sanitario concreto para la población.

El envenenamiento deliberado de animales mediante el uso de sustancias tóxicas no constituye una falta menor ni un conflicto vecinal. La Ley Nacional 14.346 de Malos Tratos y Actos de Crueldad contra los Animales establece de manera expresa que causar la muerte de un animal por medios violentos o venenosos es un acto de crueldad sancionado penalmente. Esta norma protege tanto a animales con dueño como a aquellos que se encuentran en situación de calle, y prevé penas de quince días a un año de prisión para los responsables.

El encuadre legal resulta contundente: la condición de "callejero" no excluye la protección jurídica, criterio que ha sido reiterado en distintos fallos judiciales a nivel nacional. En ese sentido, el argumento de que se trata de animales sin propietario carece de validez legal y no exime de responsabilidad penal.

A este marco se suma el Código Penal argentino que, en su artículo 183, tipifica el delito de daño cuando se afecta un bien ajeno. En aquellos casos en que los animales tengan dueño -aunque se encuentren sueltos en la vía pública-, el hecho puede configurar una figura penal adicional, ampliando las sanciones posibles.

Sin embargo, otro de los aspectos preocupantes de estas prácticas es el impacto sobre la salud pública. El uso de raticidas, pesticidas u otras sustancias tóxicas puede encuadrarse también en la Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos, que sanciona el abandono o la disposición indebida de sustancias nocivas en espacios comunes. Se trata de productos diseñados para matar, cuyo contacto accidental puede generar intoxicaciones graves en personas, especialmente en niños y adultos mayores, además de afectar a otros animales.

Profesionales del ámbito sanitario advierten que muchos de los venenos utilizados permanecen activos durante horas o incluso días, lo que incrementa el riesgo de exposición involuntaria. En ese contexto, el envenenamiento de animales deja de ser un hecho aislado y se transforma en una problemática que compromete la seguridad colectiva y la convivencia urbana.

El marco local: qué rige en el Partido de Azul

La Ordenanza N° 5.003/2024, aprobada por mayoría en el Concejo Deliberante de Azul, establece un nuevo marco para la tenencia responsable de animales de compañía en todo el Partido. La norma regula el cuidado, la protección y el control de perros y gatos, incorporando la identificación obligatoria mediante chip, la creación de un Registro Municipal y un sistema de adopciones públicas.

Además, impulsa programas gratuitos, masivos, sistemáticos y descentralizados de castración y vacunación antirrábica, prohíbe expresamente el abandono y la matanza de animales como método de control poblacional, y fija obligaciones claras para los tenedores responsables, como el uso de correa, bozal en casos específicos y la recolección de excrementos en la vía pública.

La Ordenanza también prevé campañas permanentes de educación y concientización, el trabajo articulado con organizaciones protectoras y sanciones económicas ante incumplimientos. El objetivo central es proteger la salud pública, garantizar el bienestar animal y promover una convivencia responsable en la comunidad, derogando la normativa anterior vigente desde 2005.

Desde el ámbito institucional se ha señalado que las ordenanzas locales no reemplazan las leyes nacionales, sino que actúan como herramientas complementarias para prevenir, controlar y sancionar este tipo de conductas. Áreas como Zoonosis, Bromatología y Seguridad pueden intervenir ante denuncias, aunque la investigación de los hechos y la eventual imputación penal quedan en manos de la Justicia.

Organizaciones proteccionistas advierten que la reiteración de episodios de envenenamiento pone en evidencia la necesidad de una respuesta más activa del Estado, tanto en la investigación de los responsables como en campañas de concientización sobre el uso indebido de sustancias tóxicas y la tenencia responsable de animales.

EL DATO

La legislación vigente y los canales de denuncia:

-Ley Nacional 14.346: el envenenamiento de animales es un acto de crueldad. Pena: 15 días a 1 año de prisión.

-Código Penal (art. 183): daño a propiedad ajena si el animal tiene dueño.

-Ley 24.051: arrojar venenos en espacios públicos puede constituir delito ambiental.

-Para denuncias: Fiscalía, Policía, Juzgado de Paz o áreas municipales competentes.


Qué dicen las instituciones

Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires: "El uso de venenos en la vía pública constituye un riesgo sanitario grave, no sólo para los animales sino también para las personas, ya que muchas de estas sustancias permanecen activas en el ambiente durante horas o días", advirtieron desde la entidad en comunicaciones difundidas en distintos medios.

Red de Abogados por los Derechos de los Animales: desde la organización señalaron públicamente que "el envenenamiento de animales está claramente tipificado como delito por la Ley 14.346 y su reiteración evidencia la necesidad de respuestas judiciales firmes y políticas preventivas por parte del Estado".
Sociedad Argentina Protectora de los Animales: en declaraciones realizadas ante hechos similares ocurridos en distintas ciudades del país, la entidad remarcó que "no existe ningún vacío legal que permita justificar el envenenamiento de perros o gatos en la vía pública, aun cuando se trate de animales sin dueño".

Advertencia sanitaria

Organismos especializados han alertado en medios nacionales que "arrojar sustancias tóxicas en espacios comunes configura un riesgo ambiental y sanitario, ya que se trata de productos diseñados para matar y cuyo contacto accidental puede tener consecuencias severas".

Una problemática que interpela a toda la comunidad

Especialistas, profesionales y organizaciones coinciden en que el envenenamiento de animales no es una respuesta a ningún problema, sino una conducta ilegal que vulnera normas básicas de humanidad, pone en riesgo la salud pública y deteriora el entramado social. La erradicación de estas prácticas, sostienen, requiere aplicación efectiva de la ley, compromiso institucional y participación ciudadana, para evitar que hechos de extrema crueldad sigan naturalizándose en el espacio público.

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