15 de febrero de 2026

ENFOQUE

ENFOQUE . Cuando el chantaje mata

Por Carlos P. Pagliere (h.) *

Especial para El Tiempo

El chantaje consiste en amenazar con revelar información privada o comprometedora si la víctima no accede a una exigencia -por lo general, económica-. Es una modalidad de extorsión cuyo núcleo es la utilización del secreto como arma: la amenaza de publicar fotos íntimas, de divulgar conversaciones o de promover una denuncia infamante para forzar un pago.

Pero el chantaje es algo más que un delito contra el patrimonio. Es, ante todo, una agresión a la libertad. En sus formas más extremas no se limita a vaciar una cuenta bancaria: coloniza la libertad interior de la víctima, la sitúa en un escenario de asfixia existencial y la empuja a un callejón sin salida. Cuando ese callejón termina en el suicidio, el derecho penal no puede seguir mirándolo como un mero "efecto colateral". La pregunta se impone: ¿No se transforma el chantajista en autor mediato de la muerte?

Chantaje y dominio sobre la voluntad ajena. La autoría mediata se configura cuando alguien realiza el hecho "por medio de otro", instrumentalizando a una persona como vehículo de su acción. Tradicionalmente se la ha pensado en supuestos en que el ejecutor mediato se vale de otro que actúa con error, coacción o inimputabilidad. El autor mediato no actúa con sus propias manos, pero tiene el dominio del hecho porque controla la voluntad del otro.

La pregunta obligada es: ¿Puede el chantaje extremo producir tal efecto? ¿Puede el extorsionador, mediante una amenaza devastadora y sostenida, vaciar de contenido real la libertad de su víctima hasta convertirla en ejecutora de su propia muerte?

Autoría mediata y dolo eventual. El debate, bien mirado, se centra en el alcance del dolo. La postura tradicional es que el autor debe servirse del instrumento con el propósito directo de provocar su muerte -como quien coloca un arma en la cabeza de un niño para forzar a la madre a arrojarse al vacío-. ¿Pero qué ocurre cuando, en vez de con dolo directo, se actúa con dolo eventual? ¿Hay autoría mediata si el autor persigue otro fin (obtener dinero) pero se representa como posible que la presión ejercida conduzca a la víctima a atentar contra su vida y, aun así, continúa?

La respuesta -a mi modo de ver- debe ser positiva. El dolo eventual es una categoría admitida pacíficamente en la doctrina penal. No hay una distinción esencial entre quien obliga a otro a matarse bajo amenaza de revelar secretos, y quien sabe que coloca a la víctima en una situación existencial extrema, y la presiona al límite, dejando el desenlace fatal librado a la suerte. En ambos casos, el autor asume que la víctima podrá quitarse la vida.

Desde esa óptica, si el chantaje coloca al sujeto ante la alternativa de pagar o ver destruida su reputación, su carrera, su familia o su libertad, y si esa presión se ejerce con intensidad suficiente como para clausurar cualquier salida razonable, el autor sabe que está reduciendo drásticamente el margen de autodeterminación de la víctima. La decisión final podrá ser formalmente propia; materialmente, está condicionada por quien diseñó el cerco.

El caso del soldado en la Quinta de Olivos. Rodrigo Andrés Gómez, soldado voluntario de 21 años destinado a la custodia de la Quinta Presidencial de Olivos, se quitó la vida el 16 de diciembre de 2025 con su arma reglamentaria. En una carta habló de deudas y "problemas legales" que lo sobrepasaban. La investigación judicial posterior reveló una trama distinta: una red de extorsión digital que operaba desde cárceles bonaerenses, particularmente en Magdalena y Olmos, y que terminó con siete detenidos hace pocos días.

El mecanismo era perversamente simple. Perfiles falsos en apps de citas lo contactaron bajo la identidad de una supuesta "Julieta". Tras intercambiar mensajes y material íntimo, llegó la extorsión: primero el "audio del terror" en que se lo acusaba falsamente de grooming o pedofilia, luego suplantaciones de identidad policial y exigencias de sumas millonarias para evitar una supuesta denuncia penal. El resultado: transferencias por más de 1,4 millones de pesos, presión sostenida, escalada de miedo, vergüenza extrema y la muerte.

No fue un chantaje aislado: fue un cerco psicológico diseñado para no dejar salida. El disparo final no lo accionaron los extorsionadores. Pero el escenario que lo hizo concebible sí lo construyeron ellos. Y el caso no es una anomalía trágica: es la expresión extrema de una modalidad delictiva que el derecho penal aún no ha pensado en toda su dimensión.

Otros casos y una modalidad en expansión. El caso del soldado de Olivos no es un episodio aislado. En los últimos años se ha multiplicado en la Argentina esta modalidad delictiva de extorsión digital, cuyos autores -en muchos casos- operan desde establecimientos penitenciarios.

En distintas provincias -Córdoba, Santa Fe, Mendoza y Buenos Aires- se han registrado denuncias de víctimas que, tras sufrir sextorsión o recibir acusaciones apócrifas de grooming o pedofilia, transfirieron sumas millonarias para evitar una supuesta denuncia o exposición pública. En algunos casos, la presión incluyó la suplantación de identidad de fiscales o policías, envío de audios intimidatorios y amenazas dirigidas a familiares.

Si bien no todos esos hechos han derivado en desenlaces fatales, sí han generado cuadros de angustia extrema, crisis psiquiátricas, desapariciones (como en el caso de Juan Woldryk en Bolívar) y tentativas de suicidio documentadas en actuaciones judiciales y hospitalarias. La modalidad delictiva es clara: crear una situación de colapso reputacional inmediato, aislar a la víctima y forzar decisiones bajo pánico.

La expansión de estas prácticas -potenciada por la viralidad digital y la facilidad para fabricar identidades falsas- demuestra que el chantaje contemporáneo no es simplemente una variante delictiva patrimonial, sino una forma sofisticada de coacción existencial.

Supresión fáctica de la libertad. La libertad, en términos jurídicos, no se agota en la ausencia de cadenas físicas. Puede ser anulada por una coacción moral intensa. Cuando la presión es tal que neutraliza la capacidad real de elegir, la voluntad deja de operar en un espacio abierto de alternativas y queda confinada a un túnel diseñado por otro.

En esos supuestos, la víctima no actúa en plena autonomía, sino dentro de un marco decisorio drásticamente reducido. El chantajista no desea la muerte: busca dinero o algún otro beneficio. Pero crea deliberadamente una situación límite, con un riesgo evidente de colapso psíquico grave. De modo que, si persiste en la presión, el resultado mortal deja de ser un accidente imprevisible. La muerte aparece entonces como un desenlace contemplado y aceptado como parte del "precio" que el propio autor decidió asumir.

Dominio del hecho y asfixia existencial. La clave de la autoría mediata no reside en quién ejecuta materialmente el acto, sino en quién domina el curso de los acontecimientos. Quien controla el contexto, administra la información, calibra la intensidad de la amenaza y explota vulnerabilidades personales tiene el dominio del hecho.

En el chantaje extremo, el extorsionador diseña el encierro: define el dilema, maneja los tiempos, amplifica el miedo y clausura alternativas. Si ese diseño conduce a una situación en la que la víctima percibe su vida social o jurídica como irremediablemente destruida, el autor ha colonizado su esfera de libertad. El suicidio no es un acontecimiento ajeno al proceso coactivo; es la concreción de una contingencia que estaba inscripta en su dinámica.

Dolo y representación del resultado. Para que esta construcción respete el principio de culpabilidad, es indispensable que el autor se haya representado la posibilidad del desenlace. No es necesario que lo quiera; basta con que lo considere un resultado posible y, pese a ello, continúe con la amenaza. Cuando la coacción se basa en la difusión de material íntimo, en falsas imputaciones penales o en la destrucción pública de la reputación, el riesgo de un colapso psíquico no es una hipótesis extravagante. Está dentro del horizonte previsible. Si el chantajista intensifica la presión aun sabiendo que empuja a la víctima a decisiones extremas, asume esa eventualidad, cuya producción deja librada al azar.

Naturalmente, no cualquier chantaje que preceda a un suicidio convierte al extorsionador en autor mediato. La construcción sólo es defendible cuando la coacción es objetivamente idónea para suprimir de modo sustancial la libertad de la víctima y cuando el autor se representa ese riesgo como posible. De lo contrario, se desdibujarían los límites entre responsabilidad propia y heterorresponsabilidad.

Más allá del patrimonio. Pensar la extorsión únicamente como delito contra la propiedad impide ver su potencial letal. El bien jurídico comprometido no sólo es el patrimonio, sino especialmente la libertad. Y cuando esa libertad es suprimida de hecho por una coacción extrema que empuja a la víctima a quitarse la vida, la cuestión debe abordarse desde el prisma de la autoría mediata. El chantajista no aprieta el gatillo, pero crea, domina y sostiene el escenario que hace posible el disparo.

El chantaje a veces mata. Hay chantajes que no se agotan en una exigencia económica bajo amenaza. Construyen un encierro psicológico, eliminan alternativas y reducen la libertad a una ficción. Cuando en ese contexto la víctima atenta contra su propia vida, el derecho penal debe preguntarse si no está ante algo más que una extorsión con consecuencias trágicas. En supuestos de coacción extrema, sostenida y conscientemente riesgosa, el chantajista se convierte en autor mediato de la muerte: no porque haya ejecutado materialmente el acto, sino porque diseñó y controló el escenario que lo hizo posible y se representó ese desenlace como una posibilidad real.

Tomar en serio esta perspectiva no supone expandir los límites del poder punitivo. Supone reconocer que la libertad puede ser anulada sin violencia física y que, cuando alguien la suprime hasta dejar a otro sin salida, el desenlace mortal no puede considerarse ajeno a su autoría.

* Juez en la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul, provincia de Buenos Aires. Autor del tratado "Nueva teoría del delito: paradigma voluntarista" (en 15 tomos). Miembro consultor de la asociación civil Usina de Justicia.


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