20 de febrero de 2026

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO . Pena de cuatro años y cinco meses de prisión para un hombre que en un auto llevaba un ladrillo de cocaína

Está en la Unidad 7. De nacionalidad paraguaya, había sido aprehendido en Azul por personal policial el 30 de agosto de 2024, cuando guiaba una Renault Duster en cuyo interior se encontró la droga. En lo resuelto se menciona que el encausado poseía con fines de comercialización el ladrillo de cocaína que le fuera incautado.

Luego de que firmara un juicio abreviado que se tramitó ante uno de los tribunales orales con asiento en el Palacio de Justicia de Azul, un hombre de nacionalidad paraguaya fue condenado a cuatro años y cinco meses de prisión y a pagar una multa por una infracción a la ley de drogas.

En ese proceso, sustanciado ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 y que contó con la intervención de la jueza Karina Gennuso, fue identificado como Edilson Domínguez Coronel.

Actualmente de 37 años de edad y preso en la Unidad 7, el penal de varones del SPB con sede en esta ciudad, el encausado figuraba con domicilio en CABA cuando un procedimiento policial realizado en Azul el 30 de agosto de 2024 finalizó con su aprehensión, luego de que en el vehículo que guiaba efectivos de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas hallaran e incautaran un ladrillo de cocaína que pesaba algo menos de un kilo.

A través de lo resuelto en esta primera instancia Domínguez Coronel fue declarado autor del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización.

Aquel 30 de agosto de 2024 en que terminó aprehendido, acompañado por una mujer y dos menores de edad el encausado se trasladaba en una Renault Duster que los agentes de la división antinarcóticos local interceptaron en un retén policial que había sido montado en el cruce de Avenida 25 de Mayo con Calle 8.

El procedimiento que finalizó con el arresto del ahora condenado en esta primera instancia se desarrolló poco después de la hora 22:30 de ese día ya referido.

En el fallo de este proceso abreviado se menciona que el hombre oriundo de Paraguay que conducía la Duster "detentaba ilegítimamente bajo su guarda y disposición con fines de comercialización, oculto en una butaca de bebé en la cual iba sentado uno de los menores y dentro de una bolsa tipo mandados, un envoltorio rectangular envuelto con cinta amarilla, conteniendo en su interior 918 gramos de clorhidrato de cocaína, sustancia ésta comprendida en las previsiones de la ley 23.737".

Para cuando resultó arrestado, los policías que intervinieron en ese procedimiento contaban con el dato de que Domínguez Coronel, que venía viajando, iba a pasar por Azul en ese rodado que manejaba transportando el ladrillo de cocaína que finalmente le terminaría siendo secuestrado.

Además de la droga, cuatro teléfonos celulares y dinero en efectivo se incautaron durante el procedimiento donde el hombre condenado en este juicio abreviado resultó aprehendido.

Al ser analizado posteriormente uno de los móviles se hallaron conversaciones por WhatsApp entre el imputado y más personas. Diálogos que sirvieron para demostrar en este proceso que el encausado poseía ese ladrillo de cocaína con fines de comercialización y que también vendía marihuana.

"Los diálogos mencionados dejan de manifiesto la actividad ilícita enrostrada al imputado, y se complementan con fotografías obtenidas del teléfono celular del encartado en las que se aprecian 'ladrillos' de presuntas sustancias estupefacientes, balanzas, transferencias bancarias y captura de mensajes con referencia explícita a la venta de drogas", escribió en lo resuelto la jueza Karina Gennuso, considerando también más evidencias incorporadas a lo que había sido la instrucción de esta causa penal.

"La valoración conjunta de la prueba meritada me permite arribar a la certera convicción de que el imputado ejercía la comercialización de la sustancia estupefaciente secuestrada, lo que ha quedado demostrado sustancialmente con el análisis de su dispositivo móvil, la confirmación pericial de que el material incautado se trataba de clorhidrato de cocaína y, en especial, por la importante cantidad detentada", señaló la jueza del TOC 2 en lo decidido para el acusado.

"En cuanto al monto de la sanción privativa de libertad a aplicar, teniendo en cuenta la calificación legal y el imperativo legal (artículo 399 del Código Procesal Penal) que impide aplicar un monto punitivo mayor al pactado, considero apropiado imponer a Edilson Domínguez Coronel la pena de cuatro años y cinco meses de prisión y multa por resultar autor penalmente responsable del delito de Tenencia Ilegítima de Estupefacientes con fines de Comercialización", puede leerse a modo de conclusión en el fallo de este proceso abreviado.

El dato

En representación de las partes intervinieron en el juicio abreviado Adrián Peiretti, fiscal a cargo actualmente de la UFI 22, Germán Vena y Carlos Matías Palas, abogados estos dos últimos que patrocinaron en carácter de defensores particulares al hombre condenado. Las sanciones dictadas al encausado fueron las mismas que pactaron Acusación y Defensa, en la previa a presentarse ante el TOC 2 el pedido para la tramitación de este proceso.

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