9 de marzo de 2026

UN AZULEÑO

UN AZULEÑO. Condenado por violencia de género cumple tres años de prisión bajo arresto domiciliario

Luego de que quedara firme el fallo de un juicio abreviado para un hombre que el mes anterior había sido declarado autor del delito de "coacción" en perjuicio de su expareja, el pasado sábado se hizo efectiva su detención para que comience a cumplir con la pena dictada.

Hace dos días, policías del Grupo Táctico Operativo (GTO) de la Seccional Primera local lo notificaron de lo resuelto e hicieron efectiva su detención para que en su casa materna comience a purgar la referida pena privativa de su libertad, que es de efectivo cumplimiento.

La modalidad de prisión domiciliaria concedida al condenado es "con monitoreo electrónico". E implica, además, que tenga que acatar diferentes obligaciones, ya que no puede retirarse del inmueble "bajo ningún concepto" y "deberá abstenerse de mantener cualquier contacto personal y/o comunicación" con la joven que resultara victima de este hecho de violencia de género.

En caso de vulnerar dichas pautas de conducta le será revocado el beneficio y la pena pasará a cumplirla en una unidad penal, se señala también en la resolución judicial vinculada con el caso.

Como todavía no le fue colocado al condenado el dispositivo electrónico provisto desde el Servicio Penitenciario Bonaerense para controlar sus movimientos, hasta que eso suceda es personal policial quien debe constatar que cumpla con lo ordenado por Aníbal Álvarez.

El titular del Juzgado Correccional número 1 le había dictado el mes anterior la referida sanción en el proceso abreviado al ahora penado. Y el pasado sábado ordenó la detención de ese hombre, al haber adquirido rango de firmeza aquel fallo.

Fuentes judiciales y policiales identificaron al azuleño que cumple esta pena bajo la modalidad de arresto domiciliario como Joaquín Guillermo Selalle. Fletero de ocupación, actualmente tiene 34 años de edad.

Condenado por "coacción"

El 12 de febrero pasado se conoció el fallo para Joaquín Guillermo Selalle. La condena a tres años de prisión que este sábado que pasó, al haber quedado firme lo decidido en aquella primera instancia, se tradujo en su detención para que comience a cumplir con la pena impuesta.

En el proceso sustanciando ante el Juzgado Correccional 1 con asiento en el Palacio de Justicia de Azul el hombre fue declarado autor del delito de "coacción".

Por el hecho que fuera materia de ese juicio abreviado la sanción que el juez Aníbal Álvarez le impuso fue de "dos años de prisión de cumplimiento efectivo".

Pero como Selalle registraba una condena anterior -consistente también en dos años de prisión, pero en suspenso- le fue revocada la condicionalidad de aquella primera sanción y, en consecuencia, dictada esa ya mencionada pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento que desde anteayer sábado lo tiene privado su libertad en un inmueble de esta ciudad.

Los montos de ambas penas para el azuleño y la modalidad de cumplimiento de dicha sanción unificada fueron los mismos que acordaron las partes que intervinieron en este juicio abreviado, representadas por el fiscal Marcelo Fernández y la defensora Oficial Mariana Mocciaro.

En el fallo del juicio abreviado -al que EL TIEMPO tuvo acceso- se señala que el caso de violencia de género que Joaquín Guillermo Selalle cometió sucedió el 27 de febrero de 2023.

Aquel hecho tuvo como víctima a la joven que hasta tiempo antes había sido su pareja.

"En horas del atardecer" -se describe en lo resuelto- ambos regresaban a Azul en un Renault Fluence desde Olavarría cuando, "luego de iniciada una discusión", el condenado amedrentó a la joven con sus dichos.

Ella iba en el asiento trasero del rodado y Selalle, en medio de esa discusión que mantenían, le expresó textualmente: "Dejá de hacer quilombo porque voy a abrir la puerta, te voy a agarrar de los pelos y te voy a pasar yo, no me hagas calentar".

Ante lo expresado, la joven cambió de asiento; mientras la discusión entre los dos continuaba y el agresor también le decía que él se iba "a matar solo, me voy a tirar abajo de un camión".

"Acto seguido -se describe en el fallo- aceleró el vehículo hasta llegar a 120 km/h, momento en el cual abrió la puerta del acompañante" y le dijo a la joven que se tirara; "mientras que con una mano la empujaba hacia afuera".

El accionar del conductor del auto pudo ser evitado por la víctima, que logró cerrar la puerta de nuevo.

La situación continuó ya cuando ambos estaban en Azul.

En esas circunstancias, el condenado estacionó el auto -sobre Avenida Pellegrini, frente al Parque Municipal- y a su ex la tomó de la mandíbula y volvió a amedrentarla, al decirle que bajara del rodado y se fuera.

Pero antes de que la joven pudiera salir del auto, Selalle "le cerró la puerta, tomó de la guantera un cuchillo y se lo apoyó en su cuello", momento en el cual volvió a expresarle que él iba a quitarse la vida y la culpaba porque "me dejás solo".

La intención del agresor con esa actitud, se describe en el fallo del juicio abreviado, era que la víctima de este caso de violencia de género modificara su decisión "de no continuar la relación entre ambos".

Una vez que pudo descender del vehículo, la joven llegó hasta un comercio donde el propietario del local la contuvo hasta que se hizo presente su mamá y la acompañó a sede policial para denunciar lo que había pasado.

Hasta que aquello ocurrió y mientras su agresor la perseguía en el auto, la primera en auxiliarla fue una mujer con la que se encontró en la vía pública, según la propia víctima relatara a través de una declaración que se cita en el fallo del juicio abreviado.

No bien fuera imputado por este caso de violencia de género que se tradujo en que resultara condenado, Selalle había declarado en ocasión de ser indagado en sede judicial.

"El hecho no fue como está en la denuncia", afirmó en esa audiencia desarrollada en la UFI 1, la Fiscalía especializada en Violencia Familiar y de Género a cargo de Marcelo Fernández.

Pero a criterio del Juez que lo condenó, "la declaración del causante Selalle aparece como un intento de mejorar su situación procesal, sin correlato probatorio alguno y desvirtuado por el relato juramentado de la víctima" y por más evidencias incorporadas a lo que fuera la tramitación de esta causa.

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