26 de abril de 2026

UNA INICIATIVA PARA EL PARTIDO DE AZUL

UNA INICIATIVA PARA EL PARTIDO DE AZUL . Se promueve la contratación de trabajadores azuleños en las obras públicas y de servicios

Un proyecto de Ordenanza que comenzará a ser analizado en comisiones del Concejo Deliberante señala que "resulta necesario priorizar la contratación de mano de obra local". Se afirma que "la obra pública y los servicios financiados con recursos estatales deben contribuir al desarrollo local" y, en tal sentido, se considera que "el Estado debe asumir un rol activo en la promoción del empleo".

Las comisiones legislativas de Obras Públicas, de Producción y de Interpretación analizarán un proyecto de Ordenanza presentado por concejales del bloque Fuerza Patria que propone la "obligatoriedad de las empresas adjudicatarias de licitaciones de obras públicas nacionales, provinciales y municipales de incorporar un mínimo de mano de obra local".

La iniciativa, tratada durante la cuarta sesión ordinaria del Concejo Deliberante, lleva las firmas de los ediles Gastón Blando, Alexis Labianca, Gisela Arbiza, Laura Barbalarga, Daniel Mattina y Cecilia Martínez.

En primer término, en el proyecto se observa "la creciente necesidad de fortalecer las políticas públicas orientadas a la generación de empleo local a partir de la obra pública y la prestación de servicios públicos".

En tal sentido, se sostiene que "el trabajo constituye un derecho fundamental y un pilar central para la inclusión social, la dignidad humana y el desarrollo de la comunidad en su conjunto."

"El Estado -se remarca- debe asumir un rol activo en la promoción del empleo y en la orientación de la inversión pública para que tenga un impacto directo en la vida de los vecinos".

En el proyecto de Ordenanza, por otra parte, se puntualiza que "la obra pública y los servicios financiados con recursos del Estado deben contribuir al desarrollo local, fortaleciendo la economía y el entramado social de territorio donde se ejecutan".

En el actual contexto "resulta necesario priorizar la contratación de mano de obra local, promoviendo el arraigo y la igualdad de oportunidades para los trabajadores del Partido de Azul".

Se refiere que "la Oficina de Empleo Municipal constituye una herramienta estratégica para la intermediación laboral, la capacitación y el registro de trabajadores locales".

"La iniciativa -se subraya luego, en el proyecto de Ordenanza- se inscribe en una concepción de desarrollo con justicia social, articulando esfuerzos entre el Estado municipal y los demás niveles del Estado".

En otra de sus partes, del mismo modo se destaca que "el presente proyecto tiene por objeto promover la contratación de mano de obra local en las obras públicas y servicios públicos municipales, garantizando que la inversión pública genere empleo y desarrollo en el Partido de Azul".

A partir de ese marco, se propone sancionar una Ordenanza que, en primer término, establezca que "todas las empresas que resulten adjudicatarias de licitaciones de obras públicas nacionales, provinciales y municipales en el partido local tengan la obligación de incorporar, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, un mínimo de 30 por ciento de mano de obra local dentro del ejido del Municipio de Azul".

En segundo término, se establece una "antigüedad de dos años con domicilio en el partido, justificado por el Documento Nacional de Identidad o Declaración Jurada con dos testigos y recibo de pago de Tasas Municipales o recibos de luz, gas o agua".

"Las empresas adjudicatarias de licitaciones de obras públicas nacionales, provinciales y municipales podrán exceptuar la presente norma" sólo en los siguientes casos, según establece la iniciativa propuesta y que, de aquí en más, será estudiada para su despacho en comisiones del Deliberante:

-Cuando por la calificación requerida y la complejidad de la tecnología utilizada no se pudiera cubrir el cargo con personas residentes en la localidad.

-Cuando el personal técnico disponible en nuestra localidad no posea experiencia necesaria o no cubra la expectativa de la empresa, podrá en forma fundada y por escrito, solicitar una exención a la presente.

- Cuando se produzca un despido y no haya más oferta de personal calificado o técnico en la localidad.

- Cuando la cantidad de puestos a cubrir supere la oferta disponible en la localidad.

También se considera que "cuando en el marco de las actividades laborales a realizar por una Empresa que resulte adjudicataria de licitaciones de obras públicas se produjere cualquiera de las excepciones anteriormente mencionadas, la referida parte empleadora deberá comunicar fehacientemente dicha situación a la Oficina de Empleo municipal, a fin de corroborar su efectiva existencia".

"La comunicación del artículo anterior deberá realizarse de manera previa a la contratación de personal no residente en el Partido de Azul".

Otro de los aspectos contemplados es que, "ante el incumplimiento de lo estipulado en los artículos 1° y 2°, las empresas detalladas en el mismo, serán pasibles de una multa de 1.000 módulos, teniendo un plazo de cinco días hábiles para regularizar y cumplir con la presente Ordenanza. En caso de incumplimiento del plazo de este artículo, la multa será desde 3.000 módulos hasta un máximo de 8.000 y la clausura de la obra, cuya graduación quedará sujeta a la discreción de los jueces de faltas municipales".

Se faculta al "Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza dentro de los 60 días hábiles administrativos posteriores a su promulgación".

Por último, se ordena al "Poder Ejecutivo Municipal a notificar de la presente Ordenanza a todas las empresas que actualmente sean adjudicatarias de licitaciones de obras públicas nacionales, provinciales y municipales, así como a las que en el futuro resulten serlo e inicien sus tareas dentro del límite geográfico del Partido de Azul".


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