13 de mayo de 2026

EN RESPUESTA A UN HABEAS CORPUS

EN RESPUESTA A UN HABEAS CORPUS . El productor ganadero condenado por abuso sexual pasará a cumplir arresto domiciliario

Desde la Cámara Penal departamental se ordenó que la detención dictada al hombre sentenciado días atrás a catorce años y medio de prisión se morigere bajo esa modalidad, con "monitoreo electrónico". Todavía permanece en la Unidad 30 de General Alvear, a la espera de que el SPB consiga la pulsera que tienen que colocarle para continuar privado de la libertad en su casa de Tapalqué.

Tal lo que EL TIEMPO informara, el encausado había sido sentenciado el pasado 30 de abril a catorce años y seis meses de prisión, luego de la realización de un debate en uno de los tribunales orales con asiento en el Palacio de Justicia de Azul.

Lo resuelto desde la Alzada fue por mayoría, en respuesta a un habeas corpus que presentara la Defensa Particular del todavía imputado.

Los camaristas Carlos Pagliere (h) y Agustín Echevarría fueron quienes se pronunciaron a favor de concederle al condenado en la instancia del juicio el beneficio que se pretendía.

Pero a través de su voto en disidencia, el juez Damián Cini -evaluando diferentes conductas evidenciadas por el productor ganadero hasta el momento- había optado por revocarle la medida cautelar que por ahora lo sigue teniendo privado de la libertad en la Unidad 30, la cárcel del SPB que está en la ciudad de General Alvear.

A través de lo concluido se hizo lugar "parcialmente" al habeas corpus que presentara el abogado Felipe Granillo Fernández en favor de su cliente, identificado como Ezequiel Matías Spano.

De esa manera, desde la Cámara Penal se decidió mantener por mayoría la medida cautelar para el productor ganadero que le fuera dictada tras resultar condenado semanas atrás; aunque disponiéndose la morigeración de su detención en "la modalidad prisión domiciliaria con monitoreo electrónico -pulsera magnética-" y "bajo las pautas de conducta" que le imponga Karina Gennuso, la jueza del Tribunal Oral en lo Criminal número 2 que intervino en este proceso.

Si bien el pasado 30 de abril, cuando se anunció la sentencia de lo que fue ese debate, Spano no resultó detenido, días más tarde el fiscal David Carballo solicitó que le fuera dictada la medida de coerción. Un pedido al que diera lugar la Jueza del TOC 2 y que se concretó el martes de la semana anterior.

Enterado de lo decidido, aquel día el encausado se había presentado en la Estación de Policía Comunal de Tapalqué para quedar detenido, la dependencia de seguridad con asiento en la vecina ciudad desde donde posteriormente, una vez conseguido un cupo, fue trasladado a la Unidad 30 de General Alvear, la cárcel en la que todavía permanece.

Consideraciones

El pasado viernes se conoció lo resuelto para el productor ganadero desde la Alzada con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul.

Entre los miembros de la Cámara Penal hubo coincidencia al momento de valorar diferentes circunstancias, favorables todas para que Ezequiel Matías Spano goce de una medida menos gravosa que aquella otra que lo sigue teniendo encarcelado; mientras se ultiman los detalles desde el SPB para conseguir la pulsera que deberán colocarle para controlar sus movimientos cuando pase a estar privado de la libertad en su domicilio actual de Tapalqué.

Para los jueces Pagliere (h) y Echevarría tales situaciones ubicaban al encausado, tal como finalmente ocurrió, ante la posibilidad de serle concedido el arresto domiciliario.

En tanto, para el juez Cini esas mismas circunstancias hacían adecuado que Spano recuperara la libertad mientras ese fallo con veredicto condenatorio que le fuera impuesto el pasado 30 de abril todavía no está firme.

"El causante, desde el inicio del extenso proceso penal, ha mantenido una conducta ajustada a derecho, sometiéndose a las distintas instancias sin evidenciar intención alguna de entorpecer su desarrollo ni, mucho menos, adoptar una actitud evasiva", escribió el camarista Pagliere (h) en lo resuelto el pasado viernes.

El juez que votó en primer término a lo decidido destacó que Spano, desde que fuera denunciado años atrás por este caso de abuso sexual por el que ahora registra una condena de primera instancia, "afrontó la primera parte del proceso en libertad, habiendo recibido todas las notificaciones y comparecido a todas las audiencias, incluida la primera audiencia de debate".

También se hizo alusión desde la Cámara a lo que había ocurrido con una primera sentencia que, en el marco de esta misma causa, le fuera dictada en marzo de 2022 al productor ganadero. Consistente en una pena de quince años de prisión, luego Casación la dejaría sin efecto al declarar inválido el juicio que se hizo y ordenar la realización de uno nuevo.

No bien se conoció la primera resolución -surgida también de un debate desarrollado en el Tribunal 2- Spano se presentó en la Seccional Primera de Azul para entregarse y comenzar a cumplir con aquella condena que después sería anulada en segunda instancia y le permitió recuperar la libertad en abril de 2023.

Hasta que volvió a ser sometido a un debate y una vez más resultó condenado, el productor ganadero no evidenció "ningún comportamiento desajustado por su parte"; habiendo -además- "comparecido al segundo juicio" que daría lugar a que otra vez quedara detenido. Una cautelar efectivizada cinco días más tarde de que se anunciara el nuevo veredicto condenatorio para ese hombre, que es oriundo de Ramos Mejía y tiene 41 años de edad.

"Cabe destacar que, del acta de debate oral de fecha 22 de abril de 2026, se extrae que la Defensa invocó la ausencia de peligros procesales de acuerdo con el comportamiento del imputado y en dicha instancia el Agente Fiscal no requirió su detención", se menciona en otro párrafo de lo ordenado para el encausado el pasado viernes en la Alzada.

"Aunque el resultado de dicho debate concluyó nuevamente con la condena del causante, corresponde subrayar que la sentencia le fue notificada el 30 de abril en su domicilio de Tapalqué, conforme consta en el oficio diligenciado por la Comisaría de la Mujer y la Familia de dicha localidad, agregado a la causa el 5 de mayo de 2026", y que "luego se presentó voluntariamente para cumplir con la medida de coerción dictada por la magistrada de la instancia".

"Todo este extenso derrotero -continuó señalando el camarista Pagliere (h)- en el cual el encartado demostró con creces su disposición al sometimiento a proceso constituye un fundamento válido para que, aun atravesando una sentencia condenatoria no firme de elevada cuantía, cumpla la medida de coerción a través de una modalidad menos gravosa como lo es la prisión domiciliaria con control de monitoreo electrónico".

Si bien hubo coincidencia en esta segunda instancia con lo afirmado por la Jueza que condenó a Spano, en cuanto a que por "la elevada pena de prisión impuesta se verifica un aumento de peligro cierto de frustración del proceso" que hacía adecuado que continúe detenido, el actual Vicepresidente de la Alzada señaló que dicha medida cautelar la puede cumplir por el momento bajo arresto domiciliario.

"El comportamiento asumido por el encartado desde el inicio de la investigación, sostenido durante la etapa de juicio e incluso frente a la eventualidad de una segunda condena, evidencia una actitud positiva que -pese al dictado de una pena de elevada cuantía- permite presumir razonablemente que cumplirá con las pautas que se le impongan para sostener la morigeración domiciliaria bajo monitoreo electrónico", se concluyó para ordenar que el productor ganadero siga preso en su casa.

Al momento de emitir su voto en disidencia, el camarista Damián Cini coincidió con todos los "elementos positivos" mencionados por su colega Pagliere (h) sobre el comportamiento demostrado hasta ahora por el productor ganadero.

Pero en ese contexto, el actual Presidente de la Alzada afirmaba también que el dictado de la referida pena al declarado autor de este caso de abuso sexual no implicaba "un aumento de peligro cierto de frustración del proceso" que justificara su detención. Y en minoría y sin que por eso su postura prosperara en lo decidido, por tal motivo se pronunció a favor de concederle la libertad al todavía acusado.

"Sin perjuicio de lo expuesto, y dado que los dos votos que anteceden se han manifestado en forma contraria, lo que ya dirime la cuestión, he de adherir al primer pronunciamiento en cuanto considera viable la imposición de un arresto domiciliario con monitoreo electrónico", escribió Cini en lo decidido hace cinco días para Spano.

A través del habeas corpus presentado por su Defensa Particular se pedía el revocamiento de la detención del productor ganadero. Y en subsidio, que pasara a cumplir arresto domiciliario, tal como finalmente se terminó resolviendo por mayoría desde la Alzada.

"Se han demostrado la existencia de circunstancias excepcionales que, por su pluralidad y trascendencia, permiten asegurar el peligro procesal valorado oportunamente por la Jueza -que surge de la pena impuesta- a través de una medida de coerción menos lesiva para el imputado", afirmó también el camarista Pagliere (h).

El dato

Cuando el 30 de abril pasado se conoció en el debate la condena para Spano a esos catorce años y medio de prisión, la jueza Gennuso dio por demostrado que abusó de una mujer. También, que escenario de esos ataques sexuales a la víctima -ocurridos entre 2002 y 2010 y desde que ella era una niña y hasta que cumplió los dieciséis años- fue un establecimiento rural ubicado en el Partido de Tapalqué. En el juicio oral el encausado fue declarado autor de los delitos de "abuso sexual con acceso carnal reiterado y abuso sexual gravemente ultrajante, en concurso real, y promoción o facilitación de la corrupción de menores, en concurso ideal".

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