22 de mayo de 2026
Según se probó, el menor tenía ocho años cuando en abril de 2023 su padre -que está preso en la Unidad 7- lo sometió sexualmente. Un juez declaró al encausado autor del delito de "abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por ascendiente".
En la Unidad 7 un azuleño cumple ahora una pena de ocho años de prisión, después de que semanas atrás resultara condenado por haber abusado sexualmente de su hijo biológico.
En una primera instancia, dicha sanción le había sido impuesta luego de la tramitación de un juicio abreviado ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 que tiene su sede en el primer piso del Palacio de Justicia de Azul.
El hombre sometido a ese proceso -que contó con la intervención del juez Martín Céspedes- terminó siendo declarado autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por ascendiente y sentenciado a la referida pena, que sigue teniéndolo privado de la libertad en la cárcel de varones del SPB con asiento en Azul.
De 31 años de edad, la identidad del declarado abusador de su hijo biológico no fue revelada por voceros oficiales, con la finalidad de proteger a la del menor que resultara víctima de ese ataque de índole sexual materia de este juicio abreviado.
A través de lo que EL TIEMPO informara, el encausado había sido detenido en esta ciudad durante un procedimiento policial concretado el 24 de mayo de 2024.
Desde aquella fecha ese hombre permanece privado de la libertad. Y considerando lo resuelto días atrás, cumpliendo actualmente la pena de ocho años de prisión que le fuera dictada en este juicio.
"En fecha indeterminada pero ubicable entre los días 6 y 9 de abril de 2023" -se refiere en el fallo- el encausado convirtió en víctima de este hecho de índole sexual a su hijo biológico. Un nene que en aquel entonces tenía ocho años de edad.
En el marco de una investigación penal que llevara adelante desde la UFI 2 David Carballo -mismo fiscal que representó a la Acusación en el juicio abreviado; mientras que al condenado lo asistió la defensora Oficial Adriana Hernández-, lo que el menor víctima contara al serle tomada una declaración por medio de la Cámara Gesell fue uno de los elementos valorados para condenar a su padre biológico.
"Me dijo que no diga nada y yo le dije a mi mamá", había referido el nene en aquella audiencia desarrollada en sede judicial, luego de que fuera su madre -no bien enterada de lo ocurrido con el menor- quien radicara una denuncia contra el hombre sentenciado semanas atrás a esos ocho años de prisión por este caso de abuso sexual.
"El testimonio del menor, a pesar de su condición de víctima, corta edad y testigo único, se erige como prueba cargosa medular", señaló el juez Céspedes en el fallo de este proceso abreviado, indicando además que "la versión brindada por el niño me resulta absolutamente sólida y creíble, destacando para ello su abierta e inocente sinceridad al exponer sus recuerdos y evocar sus vivencias con lenguaje propio de su edad, sin exageraciones ni agregados, razón por la cual, reitero, le otorgo plena credibilidad y valor".
Lo señalado por ese nene tuvo sustento, además, en la denuncia que formulara su madre y en una pericia psicológica a la que el menor fuera sometido, la cual sirvió para determinar que había sido víctima de ese hecho de abuso sexual por parte de su padre biológico.
El monto de la pena dictado al azuleño fue el mismo que las partes acordaron, en la previa a que desde la Acusación se presentara ante el TOC 1 el pedido formal para la sustanciación de este juicio abreviado, cuyo fallo -señalaron voceros oficiales- todavía no adquirió rango de firmeza porque ha sido apelado ante Casación por la Defensa Oficial del encausado.
El juez Céspedes escribió en lo resuelto que, "en virtud de lo dispuesto por el artículo 399 del Código Procesal Penal" -norma vinculada con las sustanciaciones de juicios abreviados por la que no se puede imponer una pena superior a la solicitada por el Fiscal en un proceso de esas características-, correspondía condenar a ocho años de prisión al imputado por el ya referido delito de "abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por ascendiente".
El dato
Una vez que quede firme el fallo para el azuleño declarado autor de este caso de abuso en perjuicio de su hijo biológico, a ese hombre deberán tomarle una muestra de ADN para que figure inscripto en el Registro Nacional de condenados por delitos contra la integridad sexual.
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