10 de junio de 2026
Un exagente penitenciario fue sentenciado a diez años de prisión por hechos de índole sexual en perjuicio de su hijo varón, los cuales ocurrieron cuando la víctima era menor de edad. El encausado no está detenido; pero si lo resuelto queda firme deberá cumplir privado de la libertad la pena dictada en este debate.
Voceros oficiales señalaron a EL TIEMPO que lo decidido para el imputado fue el resultado de un juicio que se había desarrollado en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 que tiene su sede en el primer piso del Palacio de Justicia local.
En el debate intervino el juez Martín Céspedes, quien terminó declarando al otrora agente carcelario -quien había ingresado en 2003 al Servicio Penitenciario Bonaerense y tiempo atrás fue exonerado de esa fuerza de seguridad- autor del delito de "promoción de corrupción de menores, agravada por resultar la víctima menor de trece años, haber mediado amenaza y ser el autor ascendiente".
El hombre que fue condenado -de quien su identidad no fue revelada para proteger a la de su hijo biológico y víctima de estos hechos- es oriundo de Olavarría y tiene actualmente 43 años de edad.
De acuerdo con lo señalado en lo resuelto, que data de este viernes que pasó, el investigado actualmente no está detenido.
Pero de quedar firme en todo sus términos este fallo, ese hombre deberá cumplir privado de su liberad la pena dictada.
Al respecto, el juez Céspedes señaló que por el momento no correspondía ordenar su detención.
"La única razón por la que es posible imponerla no hallándose firme el fallo es cuando existiere un aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso, lo que no se ha comprobado en las presentes actuaciones" por parte del condenado en esta primera instancia.
De todas maneras, y "a los fines de asegurar el eventual futuro cumplimiento de la pena aplicada", al exefectivo del SPB se le impusieron diferentes obligaciones.
Las mismas consisten en "presentarse siempre que sea llamado por éste Tribunal, debiendo manifestar cuál es su domicilio real, del que no podrá ausentarse por más de veinticuatro horas sin conocimiento ni autorización previa, denunciar las circunstancias que pueda imponerle una ausencia por un término mayor, denunciar su número de abonado telefónico y constituir domicilio especial dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires". También tiene que "presentarse los primeros lunes de cada mes" en la comisaría bonaerense "que corresponda por jurisdicción a su domicilio". Y le fue dictada "la prohibición absoluta de mantener contacto por cualquier medio" con su hijo biológico.
Ese varón ahora tiene 18 años de edad y resultó víctima, cuando era un niño, de los hechos tratados en este debate.
Su hijo biológico, la víctima
En el fallo se menciona que aquellos episodios tuvieron como escenario una casa de la localidad olavarriense de Sierra Chica donde el exagente del SPB se domiciliaba para la época en que esos hechos ocurrieron, los cuales temporalmente fueron situados entre "el 2 de octubre de 2017 y el 14 de febrero de 2018".
Según se probó, en el interior de ese inmueble el condenado en este debate -"en reiteradas oportunidades y bajo amenaza que si no accedía lo golpearía o mataría a su madre"- obligó a su hijo a desarrollar aberrantes prácticas sexuales no acordes en absoluto con la edad que tenía, considerando que en aquella época era un niño de tan sólo diez años.
Obligarlo a que mirara "videos de material pornográfico con contenido de sexo explícito" y convertirlo en víctima de exhibiciones obscenas formaron parte de esos hechos que el condenado en esta instancia del debate llevó a cabo en perjuicio de su hijo biológico.
Dichas acciones, escribió el juez Céspedes en el fallo, "tuvieron aptitud para alterar el libre desarrollo sexual del niño".
Lo declarado por el joven varón víctima durante el juicio se convirtió en uno de los elementos valorados para dar por demostrada la existencia de los hechos que derivaron hace cinco días en el dictado de este veredicto condenatorio para su padre biológico.
"El testimonio me resultó absolutamente creíble, ya que lo hizo con un vocabulario concreto y sólido, brindado detalles específicos del contexto donde sufriera actos idóneos para corromper su libre desarrollo sexual, los cuales eran acompañados de serias y concretas amenazas hacia su persona y su madre", señaló el Juez del TOC 1 en el fallo al hacer alusión a lo relatado por el hijo del olavarriense al que terminó condenando.
Lo referido por ese joven se vio corroborado con más testimonios escuchados en el juicio de personas ligadas a su entorno familiar.
"Las conductas ejercidas por el padre de la víctima en oportunidad de estar solos... son medios inequívocamente idóneos para corromper la libre sexualidad de una persona de tan sólo diez años de edad. Principalmente, teniendo en cuenta lo expresado por las profesionales de la Psicología que han intervenido en el caso", puede leerse en uno de los párrafos de este fallo.
Para el hombre condenado sólo se valoró una circunstancia, de tipo atenuante, a la sanción impuesta: que hasta el momento no registra antecedentes penales computables.
Una denuncia formulada por la exesposa del encausado derivó, en el año 2018, en el inicio de esta causa penal, a través de un expediente que instruyera la fiscal Paula Serrano en su carácter de titular de la UFI 4 del Departamento Judicial Azul que tiene su asiento en Olavarría.
En el debate, en representación de la Acusación intervino el fiscal David Carballo; mientras que patrocinando al olavarriense que resultó condenado lo hizo, como defensor Particular, Sergio Roldán.
El abogado que representó al encausado ya anunció en el TOC 1 que apelará ante Casación lo decidido para su cliente en este debate que finalizó el pasado viernes.
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