13 de julio de 2026
El hecho había ocurrido cuando la víctima tenía diez años y vino a Azul para pasar unos días con familiares suyos. El Juez que intervino en este proceso declaró al encausado autor del delito de "abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido por el encargado de la guarda".
Ocho años de prisión fue la pena que un juez le dictó a un hombre como autor de un caso de abuso sexual "agravado" que tuvo como víctima a una menor de edad.
La sanción para el encausado surgió de un juicio abreviado, proceso que se tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 que tiene su sede en el Palacio de Justicia de Azul, según lo señalado por voceros oficiales a EL TIEMPO.
Mientras que el declarado autor de este hecho sigue preso en la Unidad 7, en lo resuelto fue identificado como Roberto Emanuel Andreu.
Actualmente tiene 32 años, es oriundo de General La Madrid y registraba como último domicilio la ciudad de Azul.
Por la situación que derivara días atrás en la imposición del referido veredicto condenatorio permanece privado de su libertad desde el 8 de noviembre de 2022.
Aquel día, en el marco de la investigación penal que se llevaba adelante, Andreu se hizo presente en la sede de la DDI Azul y quedó detenido, considerando para ello una orden que estaba vigente.
A esa medida cautelar la había pedido el fiscal Adrián Peiretti -titular de la UFI 13- y la dictó, desde Garantías 3, el juez Juan José Suárez.
En función del acuerdo alcanzado entre las partes en este juicio abreviado, días atrás Andreu fue condenado como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido por el encargado de la guarda.
En ese proceso intervino desde el TOC 2 el juez Albano Gallicchio, quien a través de lo resuelto también señaló que sólo correspondía valorar para el imputado una circunstancia de tipo atenuante. Concretamente, "la falta de antecedentes penales" que hasta el momento registra, considerando que este fallo con veredicto condenatorio para Andreu no adquirió todavía rango de firmeza.
En otro tramo de lo resuelto se indica que la menor abusada "expresó su conformidad con el mecanismo de abreviación propuesto por las partes" para que se decidiera la situación procesal del encausado a través de la sustanciación de este juicio.
Lo que se dio por demostrado
Considerando las actuaciones penales que llevara adelante el fiscal Peiretti por este caso, en el fallo que se tradujo en esta primera instancia en la condena para Andreu se mencionó que el hecho de abuso sexual que cometió se remonta a una "fecha indeterminada" pero ubicable entre fines de diciembre de 2021 y mediados del mes de enero del año siguiente.
En aquel entonces una menor de edad que se domicilia en una ciudad de la zona había venido a pasar las fiestas de Fin de Año con familiares suyos que estaban radicados en un barrio de Azul.
Estando también el encausado en ese domicilio se produjo el referido ilícito en perjuicio de la chica, quien para esa época tenía diez años de edad.
En el fallo se señala que un dormitorio de la propiedad donde residían familiares de la menor fue el lugar donde el condenado en esta primera instancia la sometió sexualmente.
Aquello ocurrió cuando la víctima estaba circunstancialmente bajo la "guarda" de Andreu, que la accedió carnalmente con uno de sus dedos mientras ella estaba acostada en una cama.
En mayo de 2022 la madre de la menor denunció ese hecho por el que el imputado resultó condenado en este proceso abreviado, iniciándose en aquel entonces la tramitación de un sumario penal.
Antes de que fuera realizada dicha presentación, a la mamá de la chica la habían citado de la escuela a la que su hija concurría para informarle de ese abuso que la menor contó haber sufrido. Un hecho del cual diera cuenta durante una clase de Educación Sexual.
Tiempo después a la víctima le había sido recibida en sede judicial una declaración, a través de una audiencia concretada bajo la modalidad de Cámara Gesell.
Su testimonio sirvió en ese entonces para conocer con más detalles la situación de abuso sexual que sufriera cuando, estando de vacaciones, había venido a pasar unos días a Azul. Y fue considerado ahora para Andreu en este juicio abreviado como uno de los elementos fundamentales para dar por demostrada la existencia del hecho y su autoría en el mismo.
"Valoro la contundencia de la declaración de la menor, recibida bajo modalidad de Cámara Gesell, como adelanto extraordinario de prueba", escribió en lo resuelto el Juez que condenó al acusado. Y señaló también: "Cabe tener en cuenta, tal como sucede en la mayoría de los casos de abuso, que por sus propias características ocurren en un ámbito de intimidad, resultando excepcional encontrar terceras personas que hayan presenciado lo sucedido. Ello determina que haya que atenerse exclusivamente a las declaraciones de la víctima, de las personas que tomaron conocimiento a través de ella y de las pericias que se produzcan. No obstante ello, luego de un análisis profundizado de la prueba mencionada, adelanto que la misma permite la acreditación completa del suceso imputado".
Al darle una total credibilidad a lo referido por la menor -un testimonio que se vio robustecido por lo que declararon familiares de la chica y los docentes de la escuela a la que ella concurría-, el magistrado Gallicchio concluyó que la víctima "logró relatar e identificar de manera clara al acusado como autor de los abusos sufridos, aportando información precisa sobre la naturaleza de los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión".
"A lo largo de la causa no se ha registrado indicio alguno que sugiera la existencia de móviles espurios que pudieran justificar una acusación falsa. Tampoco se advierte que pudiera beneficiarse en algún modo la niña", indicó el Juez de este proceso, considerando también dictámenes -entre ellos, un informe surgido de un análisis médico a la menor- de pericias ordenadas durante la instrucción de esta causa penal.
"Asimismo, pese a la circunstancia habitual en esta clase de delitos que ocurren en la intimidad, constituye un sólido pilar sobre el cual se erige el edificio probatorio del hecho abusivo cometido por Andreu el encontrase la entonces niña bajo su guarda y en plena convivencia", sostuvo uno de los actuales integrantes del Tribunal 2 para condenar al imputado a ocho años de prisión.
El monto de la pena dictada al abusador fue el mismo que las partes habían acordado, en la previa a que desde la Acusación se presentara el pedido formal para la sustanciación de este proceso.
"En el caso puntual se configuró una gran afectación a la salud psíquica de la víctima", refirió también el Juez en lo resuelto, indicando que "no surge sospecha alguna de que la denunciante -en este caso, la mamá de la chica- ni los peritos intervinientes se hubiesen pronunciado con parcialidad o interés de perjudicar al imputado". Circunstancias todas que "permiten adquirir certeza" con relación a la existencia de este caso de abuso sexual y a que "Roberto Emanuel Andreu ha sido autor responsable" de la comisión del mismo.
Junto con el "creíble relato de la damnificada", entre "los demás elementos de convicción" que avalaban esa versión el Juez de este proceso tuvo en cuenta "los peritajes psicológicos que exponen el trauma experimentado" por la menor abusada por el hombre que terminó siendo condenado a esa sanción privativa de su libertad que lo sigue teniendo en una unidad penal.
El dato
Una vez que este fallo quede firme, el Juez del proceso ordenó también que al declarado autor de este caso de abuso se le tomen muestras de ADN para que su nombre se incorpore al Registro Nacional de Datos Genéticos donde se inscriben a las personas que son condenadas por delitos contra la integridad sexual.
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