24 de julio de 2026
En el único proyecto que se tratará en la mañana de hoy se indica que "la información brindada por un integrante de este Cuerpo evidenció una serie de irregularidades que deben ser aclaradas por parte del Departamento Ejecutivo Municipal". Ello surgió luego de haber solicitado informes "sobre lo ocurrido con la contratación del arrendamiento del campo perteneciente al legado de Margarita Mancuso".
El Concejo Deliberante realizará hoy a las 11,30 una sesión especial para abordar "temas relacionados con el legado de Margarita Mancuso", a partir de un pedido que, en tal sentido, formularon los concejales Hoursouripe, Piancioli, Barceló, Furiasse, Torres (del bloque LLA), junto con Elicabide (PRO) y De Dominicis (GEN).
En el pedido formulado a la Presidencia del legislativo local, los ediles indicaron que "habiendo solicitado información sobre lo ocurrido con la contratación del arrendamiento del campo perteneciente al legado de Margarita Mancuso, la información brindada por un integrante de este cuerpo evidenció una serie de irregularidades que deben ser aclaradas por parte del Departamento Ejecutivo Municipal".
Indicaron, además, que "en oportunidad de convocar a los funcionarios de las áreas que corresponden por intermedio de la comisión de Presupuesto y Hacienda, los mismos declaran improcedente e infundada la citación, pero acompañan como respuesta al pedido de Comunicación, documentación incompleta pero suscripta por ellos, lo que interpretamos los involucra".
"Dentro de la documentación acompañada se adjunta la rescisión contractual, lo que de alguna manera expone el incumplimiento denunciado, pero dejan un gran caudal de dudas sobre la corrección del procedimiento llevado adelante", se indicó, por lo que "entendemos que debería convocarse al Intendente Municipal o a los funcionarios que el designe con el fin de evacuar las dudas y aclarar a la ciudadanía y a los concejales lo que realmente ocurrió".
Por otro lado, en el proyecto de Decreto que se tratará hoy, como único tema de la sesión especial, se refiere que "la Comunicación N° 2860/2026 del Cuerpo Legislativo solicita información sobre el contrato de arrendamiento vigente con el arrendatario del campo de Margarita Mancuso".
El Ejecutivo municipal "acompañó en respuesta a dicha Comunicación, el contrato, junto con un informe de la Secretaría de Ingresos Públicos en el cual expone los cánones a pagar por trimestre y por adelantado con las fechas pactadas y los pagos efectivamente recibidos".
"Haciendo un análisis exhaustivo de la información suministrada se evidenció una incongruencia entre la fecha de vigencia -julio 2025- conforme clausula novena del Contrato N° 7745 y su respectiva firma en el mes de diciembre del 2025. Conforme al decreto N° 2204/2025 de fecha 24 de diciembre de 2025 en sus considerandos expone que al día 15 de octubre de 2025 se generó una deuda por un total de 41.323.407,52 por falta de pago de los anticipos 02/2023 y 03/2025, deuda notificada al arrendatario el día 23/10/25", se añadió.
Ante ello, al evaluar "esta información corresponde afirmar que las deudas generadas, por el Contrato N° 6719/22, fueron notificadas al pago el día 23 de octubre de 2025 estando vigente el segundo contrato N° 7745/2025" y "analizando los párrafos precedentes surge el interrogante de si el incumplimiento del arrendatario no es una causal suficiente y necesaria para excluirlo como oferente de la Licitación Pública o del Registro de Oferentes".
"En el caso en el que el arrendatario en cuestión haya sido el único en presentar una oferta, en estas condiciones debería haberse declarado desierta la Licitación o Registro de Oferentes y realizar un nuevo llamado", se observó, para agregar: "Pese a este historial de deudas adjudicaron a este arrendatario siendo único oferente y sin haber elevado a este Cuerpo el mismo para su convalidación".
El contrato N° 7745/2025 indica, en su cláusula segunda, "que se debería abonar por trimestre adelantado dentro de los primeros 10 días del inicio de cada trimestre, pago que debería haberse realizado en el mes de agosto de 2025; sin embargo, se abonó en el mes de abril del año 2026 de manera incompleta y deficitaria". "Además de ello se acompaña Decreto N° 882/2026 del Departamento Ejecutivo de fecha 2 de junio del corriente, en el cual se rescinde el contrato vigente y se reclaman intereses, daños y perjuicios por incumplimiento a la obligación de pago asumida".
En esa línea, se puntualiza que "es de suma importancia para este cuerpo contar con información completa y detallada como lo son las copias de las intimaciones de pago debidamente cursadas al deudor", al tiempo que se mencionó que "con fecha 27 de mayo del corriente se cursó una nota refrendada por miembros de la Comisión de Presupuesto y Hacienda dirigida a los Secretarios de Economía y Hacienda y Legal y Técnica del Ejecutivo Municipal. En dicha nota se solicita tenga a bien informar y acompañar, los últimos tres contratos de arrendamiento, los pagos efectuados de los últimos tres años y las intimaciones en el caso que las hubiere de los últimos tres años. Pese a ello los secretarios de Economía y Hacienda y Legal y Técnica manifiestan en respuesta cursada que 'no corresponde a los suscriptos interferir en la respuesta'. Además manifiestan no saber 'en calidad de qué' quienes refrendan la nota convocan a una reunión -'si a título de concejales o a título personal'- pretendiendo desconocer la envestidura de las firmas allí estampadas, correspondiente a miembros de la Comisión, quienes necesariamente actúan en carácter de concejales, pues de no ostentar dicha condición no podrían integrarla. En esta tesitura corresponde solicitar al Departamento Ejecutivo respaldo documental de los llamados a licitación, ofertas presentadas, evaluación de oferentes, adjudicación, contratos celebrados entre el arrendatario Ayre y Pichirilo con el Departamento Ejecutivo correspondiente a los periodos 2022 y 2025 con sus actualizaciones conforme a las cláusulas estipuladas".
En tanto, se indica que "con respecto a las obligaciones que surgen de los contratos solicitamos copia fiel de comprobantes de pago e intimaciones al pago adeudado junto con las liquidaciones por falta de pago incluyendo intereses, daños y perjuicios", para luego expresar: "Es requisito de este cuerpo conocer sobre el estado de cuentas del arrendatario al momento del vencimiento del contrato N° 6719/2022 y justificativo para su renovación. Además es necesario informar a este Cuerpo quién es el funcionario a cargo del control sobre uso y explotación del campo en cuestión; los informes correspondientes que haya realizado con sus respectivas fechas y si se tuvo en consideración el informe de la Facultad de Agronomía tendiente a conservar el estado del suelo y preservar el medio ambiente respetando así el índice de productividad del lNTA".
Los autores del proyecto indican que "es fundamental para este Cuerpo contar con información completa y detallada respecto a lo que refiere el estado de cuentas públicas y ejercer su función de contralor correspondiente a fin de resguardar el interés superior de la comunidad del Partido de Azul. Es por este motivo y la necesidad de clarificar lo sucedido consideramos necesario contar con una instancia de inmediatez con los funcionarios intervinientes a fin de evacuar las dudas sucintas".
En el proyecto se decreto se le solicita al "Intendente Municipal que concurra personalmente, o por intermedio del Secretario o Secretarios de la intendencia que estime corresponder, conforme el artículo 108, punto 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a fin de suministrar información completa, precisa y detallada sobre los actos administrativos complementarios vinculados a los Contratos N° 6.719/2022 y N° 7745/25", que incluye estos puntos:
"1. Si se procedió a formalizar la liquidación definitiva de la deuda que registra el arrendatario en concepto de cánones vencidos, con más intereses, daños y perjuicios. Si esto es así, acompañe copia de la liquidación correspondiente.
"2. En caso afirmativo, si mediante intimación cursada el arrendatario efectuó el pago conforme la liquidación practicada por la Subsecretaria de Ingresos Públicos, en tal supuesto adjuntar el estado de cuenta corriente del deudor Ayre y Pichirilo.
"3. En caso negativo, informar si se iniciaron las acciones legales correspondientes -juicio de ejecución o apremio- para el cobro de lo adeudado.
"4. En caso afirmativo, indicar el estado de avance del proceso judicial.
"5. Si el arrendatario restituyó el predio objeto del contrato conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 882/2026.
"6. En caso afirmativo, si el área competente realizó una inspección del estado del predio y adjuntar informe correspondiente.
"7. Si durante la vigencia de los contratos N° 6719/2022 y N° 7745/2025 se efectuaron controles periódicos respecto al correcto destino, uso y explotación conforme los contratos mencionados y Pliegos de Bases y condiciones, integrantes de estos. En caso afirmativo, adjuntar copia fiel de los controles.
"8. Si se tuvo en consideración el informe de la Facultad de Agronomía tendiente a conservar el estado del suelo y preservar el medio ambiente respetando así el índice de productividad del INTA.
"9. Informe a este Cuerpo si se ha registrado algún avance en el Proceso Licitatorio o en el Registro de Oferentes. En caso afirmativo, indique en qué estado actual se encuentra el procedimiento y si se ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones. En caso afirmativo, adjunte copia del referido Pliego.
"10. Cual fue el criterio objetivo y administrativo considerado para proceder a renovar el contrato de arrendamiento a favor del mismo arrendatario, pese a encontrarse en situación de morosidad al momento de la celebración.
"11. Si la Administración posee conocimiento cierto acerca del destino de los fondos transferidos en virtud del Decreto N° 205/2025, indíquese si dichos recursos fueron efectivamente aplicados a las tareas de reparación del alambrado o a la instalación de un tranquerón.
"12. Indíquese si la Administración Municipal posee conocimiento cierto, conforme los controles de verificación que se encuentran bajo su responsabilidad, respecto del cumplimiento efectivo de la prohibición de sub-locar el campo por parte del arrendatario.
"13. Indíquese si la Administración Municipal ha actuado de manera coordinada, o si ha efectuado cruce de información con el RENSPA, a fin de verificar eventuales traslados o movimientos de ganado entre campos", se indica finalmente en el proyecto de Decreto firmado por los ediles de LLA Luis Hoursouripe e Ignacio Furiasse.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
El Municipio de Azul promueve un circuito gastronómico con platos especiales a base de trufa negra en cuatro destacados comercios de la ciudad.
24 de julio de 2026
24 de julio de 2026
24 de julio de 2026
Al varón le fueron dictados cuatro años y cinco meses de prisión. Y a su consorte de causa, una pena única de ocho años y ocho meses que la sigue teniendo encarcelada. Los encausados habían sido aprehendidos en marzo de 2024, cuando en Villa Piazza Sur policías allanaron las casas donde vivían.
24 de julio de 2026
24 de julio de 2026
23 de julio de 2026
23 de julio de 2026
22 de julio de 2026
22 de julio de 2026
22 de julio de 2026
22 de julio de 2026
22 de julio de 2026
21 de julio de 2026