Agropecuarias
19 de septiembre de 2019
Por Ana María Castagnino (UNCPBA – UCA) y Javier Marina (UNCPBA) (*)
La Ley de Modernización de la Inocuidad de los Alimentos (FSMA, por sus siglas en inglés), de Estados Unidos, creada en 2011 con la finalidad de prevenir ETAs (enfermedades trasmitidas por alimentos) que puedan impactar en la salud de la población, se encuentra actualmente en vigencia y es considerada la reforma más importante, en dicho país, de las leyes de inocuidad de los alimentos en más de 70 años. Su ámbito de influencia, si bien corresponde al territorio de dicho país, impacta de manera directa en todos aquellos productores que exporten sus productos al mismo, incluidos frutas y hortalizas, ya que deben demostrar el cumplimiento de dicha ley a lo largo de toda la cadena.
La denominada normativa FSMA establece estándares mínimos de inocuidad de los alimentos que se comercializan en Estados Unidos, considerando todas las etapas de las cadenas agroalimentarias (producción, cosecha, empaque y almacenamiento), tanto hortícolas, frutícolas, como vegetales en general, destinados al consumo humano.
Breve historia
Motivó su generación el hecho que, según estudios realizados en dicho país, anualmente uno de cada seis habitantes se enferman por alimentos consumidos (por ETAs), lo cual totaliza 48.000.000 de personas, de los cuales 128.000 deben ser hospitalizados y 3.000 fallecen. Esta realidad representa para el mencionado país, una erogación de 152 billones de dólares, además de las pérdidas humanas para las familias (PSA, 2018). Ante dicha realidad, han identificado como estrategia, la de establecer estándares de producción que se corresponden, en el caso de Argentina, con una combinación de diversas normativas vigentes: Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
Vigencia de la norma
Desde su entrada en vigencia, el 26/01/2016, dicha norma es obligatoria para las empresas grandes, consideradas aquellas que facturan anualmente más de U$S 500.000.-, desde 2018; para empresas medianas, aquellas que facturan entre U$S 250.000 y U$S 500.000, desde 2019; y para las pequeñas, que facturan entre U$S 25.000 y U$S 250.000 lo será desde 2020, según PSA (Produce Safety Alliance), 2018.
La entrada en vigencia de la misma implica que todo aquel proveedor extranjero que quiere comercializar sus productos en Estados Unidos debe contar con un profesional responsable que se haya capacitado en dicha norma y que disponga de una certificación oficial de dicho país. Además, aquellos empresarios que ya están exportando, también deben cumplir la misma.
Requisitos clave de la norma FSMA
La norma cuenta con varios requisitos clave dado que el objetivo, como se mencionara, es la prevención de contaminaciones en las etapas de producción, cosecha y poscosecha, destacándose los siguientes aspectos: salud, higiene y capacitación de los trabajadores; agua de uso agrícola de adecuada calidad, tanto para producción como para cosecha y poscosecha; empleo de mejoradores de suelo que deben cumplir requisitos específicos; prohibición del ingreso de animales domésticos; requisitos específicos en el uso y mantenimiento de equipos, herramientas e infraestructura; y registro de todas las operaciones realizadas, etc.
La norma está enfocada en una adecuada gestión de todos los eslabones de las cadenas agroalimentarias animales y vegetales para la prevención de los problemas relacionados con la inocuidad de los alimentos y abarca todo el sistema alimenticio; exigiendo para su cumplimiento que al menos un supervisor del establecimiento debe haber realizado una capacitación certificada sobre la misma; desde el productor primario, a nivel nacional como internacional, y como así también para todos aquellos que intervienen en los procesos de producción, transformación, transporte y distribución, que puedan interferir directamente con la calidad de los productos de consumo humano o animal.
El cumplimiento de la norma exige un plan de inocuidad alimentaria que contenga documentos escritos sobre análisis de riesgos, controles preventivos, procedimientos de monitoreo y frecuencia de aplicación, y también sobre procedimientos correctivos, etc.
La norma exige a los importadores norteamericanos que verifiquen que los alimentos que importen sean producidos de manera tal que brinden similar nivel de seguridad al exigido a los productores estadounidenses.
En síntesis, dicha norma establece por primera vez, para Estados Unidos, estándares mínimos para los productos agroalimentarios comercializados, basados en resultados científicos respecto de los cultivos, cosecha, acondicionamiento, envasado, embalaje y almacenamiento seguros, de frutas y hortalizas cultivadas para consumo humano, y en datos concretos de las pérdidas ocasionadas cuando dichos estándares no se cumplen.
Desde ASAHO, estamos convencidos de la importancia del conocimiento acerca de los motivos que llevaron a países como Estados Unidos a generar reglamentaciones específicas tendientes a evitar ETAs, sobre la base de un diagnostico concreto. El conocimiento de otras realidades, sumado a las medidas vigentes a nivel nacional, constituye un paso fundamental para llegar a contar con productores y consumidores cada vez más responsables, en el primer caso, consientes de proveer alimentos seguros, y en el segundo, de privilegiar el consumo de aquellos productos que reúnan las condiciones de inocuidad imprescindibles para toda la población.
En frutas y hortalizas no debe haber doble estándar en inocuidad, por lo que tanto aquellos productos generados y consumidos en el mercado interno, como los exportados a otros mercados, deben garantizar seguridad alimentaria para sus consumidores.
(*) Nota realizada desde la Secretaría de Prensa y Publicaciones de la Asociación Argentina de Horticultura integrada por: Ana María Castagnino (Directora-Editora), Javier Marina (Asistente Editorial) y Damián Belladonna (Asistente en Comunicación).
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