FALLO DE UN JUICIO ORAL
También investigada en ese sumario penal, una mujer resultó condenada el año pasado. Pero en el caso del varón, no surgieron elementos para atribuirle coautoría en una infracción a la Ley 23.737. Por tal motivo, un fiscal desistió de acusarlo, lo que derivó en que una jueza lo eximiera de reproche penal alguno. La resolución de este debate se anunció anteayer miércoles.
9 de agosto de 2024
La falta de elementos para demostrar la coautoría de un azuleño en una infracción a la llamada ley de estupefacientes derivó en que durante el juicio oral desarrollado por este caso terminara siendo absuelto.
El hombre que fuera eximido de responsabilidad penal en esta investigación, misma causa por la que el año anterior una mujer resultó condenada, fue identificado por fuentes judiciales como Juan Manuel Elichiri.
De ocupación albañil, actualmente tiene 38 años y a este debate había llegado acusado del delito de "tenencia Ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización".
En el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 con sede en el segundo piso del Palacio de Justicia de Azul, anteayer miércoles se dio a conocer el fallo de primera instancia para el varón sometido a este proceso.
La jueza Alejandra Raverta se pronunció a favor de absolverlo, teniendo en cuenta para eso que Guillermo Vaticano, el fiscal que intervino en el debate, desistió de formular imputación alguna contra Elichiri.
La decisión del representante de la Acusación estuvo relacionada con que durante el transcurso del juicio testigos que declararon -concretamente, policías que habían intervenido en lo que fue la instrucción de esta causa- no ubicaron al azuleño imputado como dedicándose a la venta de estupefacientes al menudeo desde el domicilio donde actualmente continúa viviendo.
Situado sobre la calle Mesura, en el Barrio Urioste, en ese mismo inmueble hay otra casa donde reside la mujer investigada también por esta infracción a la Ley 23.737.
Llamada Nerea Alejandra Olivera y actualmente de 29 años de edad, esa joven resultó aprehendida cuando efectivos de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas pertenecientes a la Policía bonaerense habían allanado su domicilio y, también, el de Elichiri.
Aquellas diligencias se realizaron el 30 de junio de 2020. Y la única arrestada fue la mujer que el año pasado terminaría siendo condenada por esta infracción a la Ley 23.737.
Su aprehensión se hizo efectiva teniendo en cuenta lo que fuera el resultado del allanamiento en su domicilio, lugar donde los efectivos de la delegación antinarcóticos local incautaron más de doscientos gramos de marihuana y elementos -entre los cuales figuraron dos balanzas de precisión, dinero en efectivo y teléfonos celulares- que después servirían para demostrar que se dedicaba a comercializar ese tipo de sustancia vegetal considerada estupefaciente.
También juzgada en el mismo tribunal donde hace dos días Elichiri fuera absuelto, la tramitación de un juicio abreviado derivó el 27 de abril de 2023 en la condena para Olivera, a una pena de "cuatro años y cuatro meses de prisión" por el delito de "tenencia ilegitima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor".
Beneficiada con una morigeración de prisión, medida que le fuera otorgada al mes siguiente de quedar detenida, la joven cumplía arresto domiciliario para cuando se conoció el resultado de ese proceso.
Absolución
"Analizada la prueba producida en el transcurso del debate y la incorporada por lectura, encuentro procedente el pedido de desistimiento de la acusación efectuado por la Fiscalía", escribió la jueza Raverta en lo resuelto hace dos días para absolver a Elichiri.
Al respecto, la magistrada tuvo en cuenta lo que declararan en el debate policías ligados a esta investigación penal.
Esos efectivos de seguridad dieron cuenta del allanamiento que se realizara en la casa del acusado, llevado a cabo en su ausencia ese ya mencionado 30 de junio de 2020. Y también afirmaron que durante aquella diligencia no se secuestró sustancia estupefaciente alguna ni ningún otro elemento que pudiera ligar al hombre absuelto en este juicio con el delito que se investigaba.
Además, de diferentes tareas de seguimiento a Elichiri -algo que surgió también de lo referido en el debate por los policías- no podía concluirse que, en coautoría con Olivera, se dedicara a vender drogas al menudeo.
"Con lo que se extrae de la prueba colectada no es posible acreditar que Elichiri haya participado en el hecho que se le imputa", concluyó la Jueza del TOC 2 que lo absolvió. Y en lo decidido agregó: "Los elementos que hacían presumir que en dicho sitio se realizaba venta de estupefacientes sólo fueron hallados en la vivienda de Nerea Olivera", situada en la parte delantera del predio en el que también está la casa donde reside Elichiri. Inmueble este último donde "nada fue encontrado" que sirviera para demostrar responsabilidad a título penal en una infracción a la Ley 23.737 del hombre sometido a este juicio oral.
"La ausencia de secuestro de material estupefaciente en su morada, como asimismo la falta de certeza en las observaciones (realizadas por los policías), me lleva a considerar que la petición formulada por la Fiscalía se adecua al resultado de la prueba producida durante el debate y por lo tanto debe ser acogida, ya que no hay certeza sobre la participación del encausado en el ilícito por el que viene imputado, lo que crea una duda insuperable en esta etapa", puede leerse también en lo resuelto. Y tal situación, en esta instancia del juicio, se tradujo en el dictado de un veredicto absolutorio para el coimputado que tuvo esa causa por una infracción a la también llamada ley de drogas.
El dato
En su carácter de defensora Oficial, Adriana Hernández representó al imputado en el debate donde terminó siendo absuelto. Además de sostener su inocencia, la funcionaria judicial había adherido al pedido del fiscal Guillermo Vaticano, cuando en su alegación final anunció que iba a desistir de acusar al azuleño y a peticionar su absolución, tal como finalmente se dispusiera para Juan Manuel Elichiri anteayer miércoles, al conocerse el fallo de este juicio.
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
16/09/2024
16/09/2024
16/09/2024
16/09/2024
16/09/2024
16/09/2024
16/09/2024
16/09/2024
16/09/2024
En total fueron 3424 días para que el olavarriense volviera a gritar un gol en el fútbol de Azul. leer mas
15/09/2024
LO AFIRMÓ OMAR SEOANE
15/09/2024
15/09/2024
15/09/2024
EL TEATRO INFANTIL LLEGA A LOS BARRIOS
15/09/2024
DÍA DEL ALMACENERO
15/09/2024
JORGE FERRARELLO