12 de octubre de 2026

FALLO DE UN JUICIO ORAL

FALLO DE UN JUICIO ORAL. Condena para un hombre por un caso de abuso sexual en perjuicio de su vecina

De quedar firme en todos sus términos lo resuelto, tendrá que ser detenido para cumplir un año de prisión "efectiva". Un juez lo declaró autor del delito de "abuso sexual simple" por un hecho ocurrido en Tapalqué en 2021. Contra la voluntad de la víctima, el agresor le había dado un beso en la boca y le efectuó tocamientos en el cuerpo por encima de sus ropas.

Voceros ligados a la realización del proceso informaron a EL TIEMPO que el encausado se llama Diego Ramón Olguín.

Oriundo de Olavarría, figura con domicilio actual en Tapalqué y tiene 35 años.

El pasado jueves, en el Juzgado en lo Correccional 2 que tiene su asiento en el edificio central de los tribunales de Azul se anunció la sentencia con veredicto condenatorio para el declarado abusador.

Desde días antes venía desarrollándose este debate, en el que intervinieron el juez Héctor Torrens, el fiscal David Carballo y la defensora Oficial Adriana Hernández.

En esta primera instancia Olguín recibió el mismo monto de pena que pidiera en su alegato final el representante de la Acusación.

Completamente diferente había sido lo solicitado por la Defensa Oficial del encausado.

En un principio, pidió que Olguín fuera absuelto por el beneficio de la duda, al indicarse que no había podido demostrarse durante el debate la existencia del hecho de abuso sexual por el que ese hombre termino siendo condenado. Y en forma subsidiaria -ante el dictado de un veredicto condenatorio- la defensora Oficial Hernández pidió en su alegato final al juez Torrens que le fuera impuesta al olavarriense "el mínimo legal" que a modo de sanción contempla el ilícito por el que fue declarado autor, citando para ello diferentes circunstancias que lo hacían merecedor de la aplicación de esa pena.

"El buen concepto informado" sobre el acusado fue una atenuante valorada por el Juez, teniendo en cuenta para eso lo que algunos testigos declararon durante este proceso. También, su situación de "vulnerabilidad social", lo cual implicó que Olguín terminara siendo eximido del pago de las costas del proceso donde resultó condenado.

Si bien ese hombre posee antecedentes por más delitos -los cuales tiempo atrás derivaron en el dictado final de una pena única de tres años de prisión a cumplir-, tal situación no se consideró ahora como una circunstancia agravante "porque la fecha de su dictado es posterior a la de comisión del hecho aquí juzgado", señaló el juez Torrens en el fallo.

De esa manera, el magistrado descartó otro de los pedidos que formulara el fiscal Carballo, relacionado a que Olguín también fuera declarado "reincidente".

"Estimo apropiado convalidar el monto de la pretensión punitiva ejercida por el Ministerio Público Fiscal e imponerle al acusado Diego Ramón Olguín la pena de un año de prisión efectiva", escribió el Juez en lo resuelto para el encausado, aclarando que no era posible dictarle una sanción en suspenso por ese antecedente condenatorio que ya poseía.

Lo que se dio por demostrado

Valorando diferentes elementos incorporados al juicio, lo afirmado en el debate por la víctima y lo que surgiera de lo referido por testigos que también declararon en ese proceso, quedó probado que Diego Ramón Olguín cometió en Tapalqué este hecho de abuso sexual "en fecha indeterminada pero ubicable en el mes de julio o agosto de 2021".

También se dio por demostrado que damnificada por lo ocurrido resultó una vecina del encausado, cuando ambos estaban radicados -junto con sus respectivos grupos familiares- en casas lindantes que pertenecen a la comuna de la vecina ciudad y son destinadas a alojar personas en situación de vulnerabilidad que figuran inscriptas en programas sociales de emergencia.

En esas circunstancias y cuando era de noche, el olavarriense "abusó sexualmente" de la mujer que después lo denunciaría.

El hecho consistió en que el agresor le diera un beso en la boca a su vecina y que, "contra su voluntad", le tocara con sus manos -por encima de la ropa con la que ella estaba vestida- sus "pechos, piernas y glúteos".

Lo ocurrido no estuvo exento de un conflicto vecinal que mantenían la víctima y su declarado abusador.

De acuerdo con lo denunciado por la mujer y después ratificado en el debate, el día en que Olguín la atacó primero se hizo presente en su casa la esposa de ese hombre, proponiéndole -a cambio de dinero- "tener relaciones sexuales" con su marido.

Pero como ella se negó, instantes después apareció en su vivienda el condenado en este debate, quien le golpeó la ventana y cuando ella se asomó la tomó de sus cabellos y le dio "un beso en la boca a la fuerza", logrando también durante esa agresión de índole sexual "tocarle por encima de la ropa los pechos y la pierna, cerca de sus partes íntimas".

Al día siguiente, afirmó también la víctima, nuevamente la esposa de Olguín se hizo presente en su domicilio.

Aquella vez, para advertirle que no dijera nada sobre lo que había pasado porque tenía temor de que, de enterarse en la Municipalidad de Tapalqué sobre lo ocurrido, desalojaran al encausado y su grupo familiar de la casa donde estaban viviendo.

Pero ante nuevas actitudes hostiles evidenciadas por el condenado en este juicio oral, finalmente la mujer decidió denunciar en sede policial lo que le había pasado.

"El caso sometido a juzgamiento presenta las características propias del accionar que se efectúa de modo clandestino, aprovechando el autor un ámbito de privacidad resguardado de miradas ajenas que pudieran cuestionar su actitud", escribió el Juez del debate en lo resuelto.

Sobre el hecho, Torrens agregó que "se produjo en horario nocturno, apareciendo Olguín sorpresivamente en la ventana de la vivienda de la víctima" para darle "forzadamente al menos un beso" y realizarle "tocamientos sobre pechos, glúteos y piernas".

Para el titular del Juzgado Correccional 2 eso implicó que descartara, "por inverosímil", lo que en el debate declarara el hombre al que condenó.

Durante su testimonio en una de las audiencias de este juicio, Diego Ramón Olguín se declaró "inocente".

"Jamás la toqué ni nunca la besé, nada", afirmó también con intenciones de deslindar su responsabilidad en este hecho de abuso sexual por el que, de quedar firme lo resuelto, tendrá que ser detenido para cumplir la pena que le fue dictada.

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