12 de octubre de 2026
De quedar firme en todos sus términos lo resuelto, tendrá que ser detenido para cumplir un año de prisión "efectiva". Un juez lo declaró autor del delito de "abuso sexual simple" por un hecho ocurrido en Tapalqué en 2021. Contra la voluntad de la víctima, el agresor le había dado un beso en la boca y le efectuó tocamientos en el cuerpo por encima de sus ropas.
Voceros ligados a
la realización del proceso informaron a EL TIEMPO que el encausado se llama
Diego Ramón Olguín.
Oriundo de
Olavarría, figura con domicilio actual en Tapalqué y tiene 35 años.
El pasado jueves,
en el Juzgado en lo Correccional 2 que tiene su asiento en el edificio central
de los tribunales de Azul se anunció la sentencia con veredicto condenatorio
para el declarado abusador.
Desde días antes
venía desarrollándose este debate, en el que intervinieron el juez Héctor
Torrens, el fiscal David Carballo y la defensora Oficial Adriana Hernández.
En esta primera
instancia Olguín recibió el mismo monto de pena que pidiera en su alegato final
el representante de la Acusación.
Completamente
diferente había sido lo solicitado por la Defensa Oficial del encausado.
En un principio,
pidió que Olguín fuera absuelto por el beneficio de la duda, al indicarse que
no había podido demostrarse durante el debate la existencia del hecho de abuso
sexual por el que ese hombre termino siendo condenado. Y en forma subsidiaria -ante el dictado de un veredicto condenatorio-
la defensora Oficial Hernández pidió en su alegato final al juez Torrens que le
fuera impuesta al olavarriense "el mínimo legal" que a modo de sanción contempla
el ilícito por el que fue declarado autor, citando para ello diferentes
circunstancias que lo hacían merecedor de la aplicación de esa pena.
"El buen concepto
informado" sobre el acusado fue una atenuante valorada por el Juez, teniendo en
cuenta para eso lo que algunos testigos declararon durante este proceso.
También, su situación de "vulnerabilidad social", lo cual implicó que Olguín
terminara siendo eximido del pago de las costas del proceso donde resultó
condenado.
Si bien ese hombre posee
antecedentes por más delitos -los cuales tiempo atrás derivaron en el dictado
final de una pena única de tres años de prisión a cumplir-, tal situación no se
consideró ahora como una circunstancia agravante "porque la fecha de su dictado
es posterior a la de comisión del hecho aquí juzgado", señaló el juez Torrens
en el fallo.
De esa manera, el
magistrado descartó otro de los pedidos que formulara el fiscal Carballo,
relacionado a que Olguín también fuera declarado "reincidente".
"Estimo apropiado
convalidar el monto de la pretensión punitiva ejercida por el Ministerio
Público Fiscal e imponerle al acusado Diego Ramón Olguín la pena de un año de
prisión efectiva", escribió el Juez en lo resuelto para el encausado, aclarando
que no era posible dictarle una sanción en suspenso por ese antecedente
condenatorio que ya poseía.
Lo que se dio por demostrado
Valorando
diferentes elementos incorporados al juicio, lo afirmado en el debate por la
víctima y lo que surgiera de lo referido por testigos que también declararon en
ese proceso, quedó probado que Diego Ramón Olguín cometió en Tapalqué este
hecho de abuso sexual "en fecha indeterminada pero ubicable en el mes de julio
o agosto de 2021".
También se dio por
demostrado que damnificada por lo ocurrido resultó una vecina del encausado,
cuando ambos estaban radicados -junto con sus respectivos grupos familiares- en
casas lindantes que pertenecen a la comuna de la vecina ciudad y son destinadas
a alojar personas en situación de vulnerabilidad que figuran inscriptas en
programas sociales de emergencia.
En esas
circunstancias y cuando era de noche, el olavarriense "abusó sexualmente" de la
mujer que después lo denunciaría.
El hecho consistió
en que el agresor le diera un beso en la boca a su vecina y que, "contra su
voluntad", le tocara con sus manos -por encima de la ropa con la que ella
estaba vestida- sus "pechos, piernas y glúteos".
Lo ocurrido no
estuvo exento de un conflicto vecinal que mantenían la víctima y su declarado
abusador.
De acuerdo con lo
denunciado por la mujer y después ratificado en el debate, el día en que Olguín
la atacó primero se hizo presente en su casa la esposa de ese hombre,
proponiéndole -a cambio de dinero- "tener relaciones sexuales" con su marido.
Pero como ella se
negó, instantes después apareció en su vivienda el condenado en este debate,
quien le golpeó la ventana y cuando ella se asomó la tomó de sus cabellos y le
dio "un beso en la boca a la fuerza", logrando también durante esa agresión de
índole sexual "tocarle por encima de la ropa los pechos y la pierna, cerca de
sus partes íntimas".
Al día siguiente,
afirmó también la víctima, nuevamente la esposa de Olguín se hizo presente en
su domicilio.
Aquella vez, para
advertirle que no dijera nada sobre lo que había pasado porque tenía temor de
que, de enterarse en la Municipalidad de Tapalqué sobre lo ocurrido,
desalojaran al encausado y su grupo familiar de la casa donde estaban viviendo.
Pero ante nuevas
actitudes hostiles evidenciadas por el condenado en este juicio oral,
finalmente la mujer decidió denunciar en sede policial lo que le había pasado.
"El caso sometido a
juzgamiento presenta las características propias del accionar que se efectúa de
modo clandestino, aprovechando el autor un ámbito de privacidad resguardado de
miradas ajenas que pudieran cuestionar su actitud", escribió el Juez del debate
en lo resuelto.
Sobre el hecho, Torrens
agregó que "se produjo en horario nocturno, apareciendo Olguín sorpresivamente
en la ventana de la vivienda de la víctima" para darle "forzadamente al menos
un beso" y realizarle "tocamientos sobre pechos, glúteos y piernas".
Para el titular del
Juzgado Correccional 2 eso implicó que descartara, "por inverosímil", lo que en
el debate declarara el hombre al que condenó.
Durante su
testimonio en una de las audiencias de este juicio, Diego Ramón Olguín se
declaró "inocente".
"Jamás la toqué ni
nunca la besé, nada", afirmó también con intenciones de deslindar su
responsabilidad en este hecho de abuso sexual por el que, de quedar firme lo
resuelto, tendrá que ser detenido para cumplir la pena que le fue dictada.
Con un puntaje de 3.5 unidades encabeza las posiciones del Torneo Oficial categoría A luego de disputarse cuatro rondas. Lo siguen, a medio punto, Jorge Baldini y Eduardo Davis. En el abierto "De Primavera" el puntero es Agustín Barbosa. Además, el Circulo realizará un encuentro el 31 de octubre en el marco del 20° Festival Cervantino.
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La peste, dada su descripción general, es una enfermedad infecciosa causada por bacterias que generalmente se encuentran en pequeños mamíferos y sus pulgas.
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