26 de noviembre de 2013
OCUPACIÓN DE TERRENOS EN EL BARRIO CERAMISTA

Alcides Echagüe, presidente de la firma BAMARSA CIFFIMA entregó una carta a este diario donde fija su posición sobre el caso generado por la ocupación de terrenos en el Barrio Ceramista. SIMÓN SCALCINI
Con este título, el presidente del directorio de la empresa BAMARSA CIFFIMA S.A., Alcides Echagüe, acercó una carta a este diario, donde fija su posición respecto a la polémica suscitada en los últimos días a raíz de la ocupación por parte de un grupo de vecinos -que dicen ser descendientes de los pueblos originarios- de unos lotes aledaños al barrio, los cuales el empresario asegura que son de su propiedad. El empresario asegura que "mienten y falsean la Ley 23.302".
"Los usurpadores son nada más que delincuentes comunes que están ocupando ilegalmente los terrenos pertenecientes a 30 familias -con títulos perfectos- en el Barrio Ceramista de Azul", cita el primer párrafo de una extensa carta entregada a este diario por el empresario Alcides Echagüe, presidente del directorio de BAMARSA CIFFIMA, empresa que levantó el Barrio Ceramista y donde un grupo de personas ocupó unos lotes aledaños al barrio, los cuales Echagüe asegura que son de la firma que encabeza.
Lo que dice la Ley 23.302
A continuación, la nota prosigue con la explicación de lo que la Ley 23.302 expresa: "La supuesta "indígena" Marta Pignatelli Catriel dice que la Ley 23.302 la ampara para ocupar los terrenos de propiedad privada del Barrio Ceramista.
Miente groseramente porque la citada Ley expresa todo lo contrario:
1°.- La Ley 23.302 exige, en su Art. 2°, que la "Comunidad Indígena" posea Personería Jurídica reconocida. Estos es, que se encuentre inscripta en el Registro de Comunidades Indígenas. Pignatelli Catriel y los delincuentes comunes que la acompañan, no tienen Personería Jurídica pues no están inscriptos en dicho Registro, en razón de que no constituyen una "Comunidad Indígena" organizada.
2°.- Asimismo tal como lo especifica en su art. 8° dicha ley, las tierras para adjudicar, mediante dicho régimen, deben ser "fiscales de propiedad de la nación". En este caso los terrenos invadidos y usurpados, pertenecen a treinta (30) propietarios privados, con títulos perfectos.
3°.- A su vez según dice el art. 7° de la Ley 23.302, las tierras para adjudicar, deben ser aptas para la "explotación agropecuaria", forestal, minera, industrial o artesanal". En este caso los terrenos invadidos y usurpados están situados en el ejido urbano de Azul y destinados exclusivamente para viviendas.
4°.- La Intencionalidad de la usurpación es la venta de los terrenos.
La Ley 23.302 prohíbe expresamente en su art. 12°, Apart. b): "no vender, arrendar, o transferir, bajo ningún concepto o forma, sus derechos sobre la unidad adjudicada". "Los actos jurídicos realizados en contravención a esta norma serán reputados nulos a todos sus efectos".
Más adelante, Echagüe considera que "En este caso la intencionalidad de la usurpación es de puro lucro. La mayor parte de los intrusos habita vivienda propia o alquilada. Interrogados para que digan para que quieren los terrenos, contestan sin ningún pudor: ¡para venderlos!. Y algunos de los intrusos cumplen el doble rol de usurpadores y de compradores, pues ya han pagado una suma de dinero como "anticipo del precio" por la "compra" de un terreno a la "jefa" Claudia Fabiana Ortíz, o a la "indígena" Marta Pignatelli Catriel".
Documentación probatoria de la propiedad
Con este subtítulo el titular de BAMARSA CIFFIMA S.A. se refiere a la documentación que avala la propiedad de los terrenos aledaños al Barrio Ceramista y lo fundamenta en tres puntos:
"1°.- TÍTULO DE PROPIEDAD existente a nombre del Sindicato Obrero Ceramista de Azul, de fecha 17 de Abril de 1978, mediante Escritura traslativa de dominio otorgada por el escribano Néstor Ronchetti, de cuatro fracciones de terreno, designadas como Parcelas cuatro-A, cuatro-B, cuatro-C y cinco-A, siendo su nomenclatura catastral: Circ. I, Sección G, Quinta 37 y cuyas Partidas Inmobiliarias estaban designadas con los Nros. 34.837, 34.838, 34.839 y 27.397, respectivamente. (La escritura fue autenticada por el Escribano Néstor Ronchetti).
2°.- PODER ESPECIAL de fecha 22 de Noviembre de 2004 conferido por el Sindicato Ceramista de Azul, a favor de la firma BAMARSA CIFFIMA S.A., -cuyo Presidente es el Sr. Alcides Horacio Echagüe- que le otorga a ésta, amplísimas facultades para: a) enajenar y transferir los bienes, en bloque o por separado, conforme surja de las subdivisiones existentes o las que se realicen en el futuro; b) Declarar percibidos los importes de dinero correspondientes al precio de las ventas, ya que los mismos fueron percibidos en su totalidad por la mandante, extender recibos; c) Dar la posesión o consignarlo si fue dada; d) otorgar y firmar las escrituras traslativas, de confirmación o de subsanación; f) suscribir toda clase de documentos públicos y privados y realizar toda clase de actos, trámites y diligencias para el mejor desempeño del poder; etc. (se exhibe copia del Poder autenticada por el Escribano Néstor Ronchetti).
3°.- ANTECEDENTES DOMINIALES: Previo a la compra del año 1978 de las cuatro fracciones realizada por el Sindicato Ceramista, hubo otros propietarios anteriores de las mismas.
a) En el año 1960 las cuatro fracciones fueron adquiridas por Don. Carlos Azcona y escrituradas por ante el escribano Ítalo A. Brumana.
b) Con fecha 18 de Agosto de 1970 Don. Carlos Azcona las vendió al Instituto Veterinario de Inseminación Artificial S.A. (I.V.I.A.) y fueron escrituradas a nombre de esta entidad en la escribanía Ronchetti de Azul.
c) Con fecha 17 de Abril de 1978 I.V.I.A. S.A. las vendió al Sindicato Obrero Ceramista de Azul-Filial 13 de la F.O.C.R.A., y escrituradas por ante el escribano Néstor Ronchetti. A partir de esa fecha dicha entidad gremial es la titular de dominio, y las escrituras traslativas de dominio son firmadas por el Sr. Alcides H. Echagüe mediante el Poder Especial citado en el punto 2°, precedente".
Una denuncia penal
Más adelante, Echagüe menciona en la nota que "es Falso que constituyan una comunidad indígena" y agrega: "Hemos identificado a los cabecillas. Es absolutamente falso que los intrusos usurpadores constituyan una Comunidad Indígena descendientes del cacique Catriel. Yo mismo por derecho propio he denunciado ante la justicia penal, en la Causa Penal N° 01-00-005741-13, a los cabecillas de la banda de usurpadores, identificándolos con sus nombres completos".
"He acusado de la autoría de los delitos de Usurpación, de Amenazas, Coacción y Daños, en su calidad de jefes de la banda, a Claudia Fabiana Ortíz y Diego Alberto Biedma, ambos con domicilio en la calle Belgrano N° 011 de esta ciudad de Azul".
"Amenazas de todo calibre"
En otro tramo de la nota, Alcides Echagüe se refiere al hecho que desencadenó el problema.
"La usurpación, en su inicio, se desarrolló desde el sábado 9 de noviembre. El día sábado 16 la invasión había alcanzando la superficie total de la denominada Parcela 4-c, del Plano de División del Agr. Pablo Diéguez. En esta fracción se encuentran treinta (30) parcelas que fueron enajenadas hace más de dos (2) años a un numeroso grupo de familias que quieren construir allí sus casas propias".
"Los titulares de estas parcelas de terrenos -continúa la carta- desde que tomaron conocimiento han concurrido al lugar con sus familias (hijos pequeños inclusive) procurando retirar los palos y los alambres colocados por los intrusos, con las consecuencias previsibles: coacción verbal y física de parte de los intrusos, insultos, golpes de puño y amenazas de todo calibre, inclusive la de muerte y, para peor, algunos usurpadores exhibían armas de fuego".
Luego se apunta: "Tuvimos que contener a los más exaltados que querían recuperar sus terrenos, a través de la acción directa. A regañadientes consintieron en aguardar la acción judicial. Pero si esta se demora las consecuencias serían imprevisibles y tal vez irreparables. Posteriormente, el viernes 22, el Juez de Garantías, Dr. Barberena, ordenó el allanamiento del lugar y la identificación de los intrusos. Como consecuencia se procedió a la detención de 2 intrusos por la portación de armas de fuego".
Para finalizar, el documento con la firma de Alcides Horacio Echagüe, menciona que "la cantidad de víctimas de la usurpación ya supera la cifra de treinta (30) familias que conforman un contingente numeroso que reclama por sus derechos de propiedad, violados por los invasores. Están indignadísimos, planificando y organizando su legítima defensa. La situación ha alcanzado un grado de conflictividad de tal magnitud que augura lo peor. Es de temer -si el juez de Garantías, Dr. Barberena no ordena el inmediato desalojo de los usurpadores- que se desencadenen hechos de violencia, con sus lamentables secuelas de sangre".
Según Echagüe, con la ocupación se están perjudicando unas treinta familias. JOSÉ BERGER
Goldenhörn, quien es Directora Ejecutiva de la Eternal Library Foundation participó de la décima edición de la Escuela Argentina de Gobernanza de Internet, realizada en la Universidad Tecnológica Nacional, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Junto a la doctora Mailín Herrera, de La Plata, presentó aplicaciones de blockchain y algunos de los usos concretos que plantea su encuentro con la inteligencia artificial.
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