4 de diciembre de 2016
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Sobre las Empleadas de Casas Particulares.
Escribe: Dr. Aníbal Bocchio (*)
EL DATO:
El contenido de la sección tiene únicamente carácter informativo y no puede en ningún caso ser considerado como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza, debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado o de otra especialidad. Diario EL TIEMPO no se responsabilizará por las respuestas ni garantizará en modo alguno las mismas, como así tampoco será responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas
¿A QUIÉNES SE CONSIDERA EMPLEADAS DE CASAS PARTICULARES?: Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
¿QUIÉNES NO SE CONSIDERAN EMPLEADAS DE CASAS PARTICULARES Y POR ENDE DEBE APLICARSE OTROS CONVENIOS Y SUELDOS, COMO EMPLEADOS DE COMERCIO, SANIDAD, ETC.?
No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:
a) Las personas contratadas por personas jurídicas (Sociedades) para la realización de las tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar;
b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;
c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas; (Enfermeras con diploma que desarrollan tareas propias de su titulo).
d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;
e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador, como sus hijos por ejemplo;
f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley (Este artículo de la ley traerá seguramente muchos conflictos y juicios, porque según su redacción un empleador que es médico o abogado, o contador o tiene un pequeño negocio y tiene en su casa su oficina o pequeño comercio que también limpia la empleada, debe abonarle a la misma el sueldo de Empleados de Comercio si es abogado o contador o comerciante, de Sanidad si es médico, etc.; porque esas actividades de limpiar ámbitos de trabajo que dan ganancias están prohibidos para el personal doméstico. Dichos sueldos son muy superiores a los establecidos para las empleadas de casas particulares. Esto nos lleva a la extraña conclusión que estos profesionales o comerciantes, deben tomar dos empleadas distintas para la limpieza de su casa y de su actividad laboral que se desarrolla en la misma vivienda.
g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, en las respectivas unidades funcionales.
¿CUALES SON LAS MODALIDADES DE PRESTACIÓN?: Se establecen las siguientes modalidades de prestación:
a) Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas;
b) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador;
c) Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.
¿CUÁL ES LA JORNADA MÍNIMA PARA QUE PUEDA CONSIDERARSE EMPLEADA EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA?: Según la nueva ley del PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (Sancionada en Abril de 2013) cualquier jornada que se cumpla en la limpieza de una casa o en el cuidado de niños o ancianos, por mínima que la misma sea, y aunque se desarrolle tan solo un día por semana, se considera una contrato de trabajo y por ello, la trabajadora tiene todos los beneficios que la misma otorga, Como : pago de horas extras con recargo; Aguinaldos; Vacaciones; Licencias (por enfermedad hasta 3 o 6 meses según la antigüedad); por nacimiento de hijo, por maternidad, por fallecimiento de cónyuge o pareja, hijos, padres y hermanos, y por examen de estudios; por maternidad -90 días-; indemnización por despido – 1 sueldo por año ; etc.
¿DEBE INSCRIBIRSE Y REGISTRARSE LA EMPLEADA DE CASAS PARTICULARES?: Por supuesto, se ha creado el Sistema de Registro Simplificado, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Debe comunicarse a la AFIP todo nuevo ingreso de personal de casas particulares y abonarse con el formulario que esa entidad brinda por Internet, su sueldo y aportes y contribuciones jubilatorias y de obra social (estas últimas se le deducen a la empleada de su sueldo). Caso contrario se la considerará “En Negro” y eso acarreará multas al empleador. Este sistema de registrar a la empleada de casas particulares y liquidar su sueldo mensual mediante una comunicación por Internet, no es muy sencilla y por lo general se le encomienda a los contadores, lo que implica un gasto adicional mensual para los empleadores, sobre todo cuando se trata de personas de muy bajos recursos. Estimo que este sistema debería modificarse y establecer una forma más fácil de registrar una empleada de casa particular.
¿CUÁL ES LA JORNADA MÍNIMA PARA SER BENEFICIARIA DE JUBILACIÓN Y OBRA SOCIAL?: Lo que se debe aclarar es que la empleada solo tiene beneficios de Obra Social y Jubilatorios a partir del cumplimiento de 6 hs. semanales de trabajo como mínimo.
¿PUEDE LA EMPLEADORA DISMINUIR LA JORNADA QUE VIENE DESARROLLANDO LA EMPLEADA?: No. Si la empleadora disminuye la jornada, sin conformidad de la trabajadora, la perjudica en sus ingresos y por ello se considera una injuria grave a la trabajadora, que puede considerarse despedida, y reclamar del patrón/a el pago de las indemnizaciones por despido incausado. La conformidad de la trabajadora solo puede prestarse ante el Ministerio de Trabajo, para que tenga valor.
¿QUÉ VACACIONES LE CORRESPONDEN AL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES?: Las vacaciones correspondientes son las mismas que para los restantes trabajadores de otros rubros: hasta 5 años de antigüedad le corresponden 14 días corridos, de 5 a 10 años: 21 días corridos, de 10 a 20 años: 28 días corridos y más de 20 años 35 días corridos.
¿QUÉ INDEMNIZACIÓN LE CORRESPONDE A LA EMPLEADA QUE ES DESPEDIDA SIN CAUSA?: Ante el despido sin causa la empleadora deberá abonar a la trabajadora doméstica que tenga más de 3 meses de antigüedad una indemnización por despido de un sueldo por cada año de servicios prestados, más el preaviso, que es el salario de 10 días, cuando la relación laboral sea menor de 1 año o el salario de 30 días por el mismo concepto cuando fuere mayor. Además si no la preavisó con anticipación de 30 días por telegrama, deberá pagar el empleador un adicional de un sueldo por falta de preaviso, debiendo darse el mismo el último día del mes, porque de lo contrario el mes en curso deberá también pagarse íntegro, como para todos los demás trabajadores en relación de dependencia.
SI LA EMPLEADA ESTÁ “EN NEGRO” O NO REGISTRADA ¿SE AGRAVA LA INDEMNIZACIÓN?: La indemnización por despido, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente (con falsa fecha de ingreso, o diferente jornada a la real por ejemplo). Por lo que por el despido de una empleada de 5 años de antigüedad, si está en negro deberá percibir 10 sueldos en vez de 5 como la que está registrada.
¿TIENEN LICENCIA POR ENFERMEDAD?: La licencia con goce de sueldo por enfermedad o accidente no derivado del trabajo será para el personal de casas particulares de hasta 3 meses si la antigüedad fuere menor de 5 años y de 6 meses si fuere mayor.
¿EXISTE LICENCIA POR PARTO?: La licencia por parto será de 90 días (45 antes y 45 después de dar a luz) y será abonada por el ANSES.
¿QUÉ INDEMNIZACIÓN CORRESPONDE A LA EMPLEADA QUE ES DESPEDIDA POR CAUSA DE SU EMBARAZO O MATRIMONIO?: El despido de una trabajadora por causa de embarazo o matrimonio, dará lugar a una indemnización adicional además de la normal por despido que se establece en un año de remuneraciones (13 sueldos, incluidos los aguinaldos).
¿ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, ESTÁN CUBIERTAS POR ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO?: El Ministerio de Trabajo de la Nación incorporó en forma gradual a las empleadas domésticas a las coberturas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) para los accidentes ocurridos en el trabajo o en el trayecto desde el domicilio de la trabajadora al lugar de prestación de tareas y para las enfermedades provocadas por la labor realizada, por lo que actualmente tienen ese beneficio.
ACLARACIÓN: El autor de este trabajo ha priorizado el entendimiento del mismo por parte de personas corrientes, sin conocimiento del idioma jurídico, razón por la cual en la redacción se a tratado de prescindir de terminología específicamente legal.
(*) Abogado laboralista.
www.estudiobocchio.com.ar
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