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El Gobierno otorgará un subsidio de $15.000 a las familias de los fallecidos por coronavirus

Está destinada a las personas que se encuentran dentro de los sectores más vulnerables de la sociedad.

8 de agosto de 2020

El Gobierno confirmó este sábado que el Estado brindará un subsidio de $ 15.000 destinado a los familiares de personas que hayan fallecido como consecuencia del coronavirus y que se encontraran dentro de los "sectores más vulnerables de la sociedad".

En rigor, estará disponible a los familiares de las personas fallecidas que vida recibieran una Asignación Universal por Hijo o por Embarazo, fueran empleadas domésticas, monotributistas o estuvieran desocupadas al momento del deceso, entre otros factores. La medida fue anunciada a través del Decreto 655/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial.

Se trata de la ampliación de un beneficio que está vigente desde 2006 y que hasta el momento cubría, por ejemplo, la muerte de beneficiarios del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) y veteranos de la Guerra de Malvinas, entre otros, pero que ahora incluye también a las víctimas fatales por coronavirus.

Así lo indica el artículo 6 del documento firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, en el que se especificaron las circunstancias que se deben dar para recibir esta ayuda.

En este sentido, se aclaró que el denominado "Subsidio de Contención Familiar" se otorga si la persona fallecida se encontraba desocupada, se desempeñaba en la economía informal o estaba inscripta en las categorías "A" y "B" del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

También corresponde si el paciente era "un trabajador declarado en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, era titular de una Asignación Universal por Hijo o por Embarazo, o eran los niños, las niñas, los o las adolescentes y/o personas mayores de edad con discapacidad que generaban la misma".

La suma "se abonará al o a la cónyuge o conviviente" de la víctima "o al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del o de la causante, siempre que el o la solicitante denunciare el fallecimiento y acreditare haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio".

Por otra parte, el Decreto aclaró que este subsidio seguirá vigente para los familiares de personas que hayan muerto, independientemente de si fue como consecuencia del coronavirus o no, y que en vida estuvieron dentro del Régimen Nacional de Previsión o hayan sido beneficiarios de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito Nacional, excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios; del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur; de la Pensión Universal para Adulto Mayor; de Prestaciones No Contributivas transferidas a la ANSES.

También se incluye a aquellos fallecidos que estuvieran a cargo de la persona que cumpla con alguna de estas condiciones mencionadas, así como también a otros afiliados y otras afiliadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados.

Entre los considerandos, el Gobierno señaló que los allegados de quienes murieron a causa del coronavirus "atraviesan sus pérdidas con la imposibilidad de acompañarse debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio".

Por esta razón, las autoridades nacionales señalaron que "con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y necesitados de la sociedad, corresponde incluir en el pago del Subsidio de Contención Familiar a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa del COVID-19? y que cumplieran con las condiciones ya mencionadas. (DIB) MCH

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