25 de agosto de 2013

. EL NUEVO REGIMEN DEL SERVICIO DOMÉSTICO

PRIMERA ENTREGA

Dr. Aníbal R. Bocchio, Coordinador Departamental, Instituto de Derecho Laboral del Centro de la Provincia de Buenos Aires -Colegio de Abogados Departamental.

Quienes se consideran trabajadoras dependientes a partir de la nueva ley ?. Quienes están excluídas de los beneficios de la ley ? Modalidades de la prestación por hora.


EL DATO:
El contenido de la sección tendrá únicamente carácter informativo y no puede en ningún caso considerarse como asesoramiento legal integral y definitivo o de otra naturaleza, debiendo el usuario contactarse personalmente con un profesional abogado o de otra especialidad. Diario EL TIEMPO no se responsabilizará por las respuestas ni garantizará en modo alguno las mismas, como así tampoco será responsable por las decisiones de los lectores tomadas a partir de ellas).

(PARTE I)
Se encuentran alcanzadas por la nueva ley 26.844 (y por ende gozan de su protección) que contiene el "Nuevo régimen especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares", todas las relaciones laborales que se entablen con los empleados por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores. Se considera trabajo en casas particulares, a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento, cocina, y otras actividades típicas del hogar, la asistencia personal y acompañamiento prestado a los miembros de la familia (niños, abuelos, etc.) o a quienes convivan en el mismo domicilio que la empleadora, así como también el cuidado sencillo de personas enfermas o con discapacidad, excluyéndose el cuidado terapéutico por parte de enfermeras/os diplomadas o idóneas (esta tarea terapéutica se considera dentro del convenio de Sanidad y tiene otra remuneración más importante y distintas condiciones de trabajo).
La misma ley describe quienes están excluidas de este régimen, y por ende no se le aplican sus derechos y beneficios, a saber: 1) Las personas que realicen las tareas domésticas, pero han sido contratadas por una Sociedad que figura como patrón. 2) Los parientes directos del dueño de casa, como los padres, los hijos, hermanos, nietos, concubinas, etc., en cuyo caso el trabajo se presume que es gratuito. 3) El cuidado de enfermos de carácter terapéutico realizado por personal idóneo o con título de enfermera. 4) Los choferes de la familia, cuando la única tarea que realicen sea conducir. 5) Las personas que convivan con la empleada en el domicilio de la empleadora (su esposo, su concubino, sus hijos, etc) y que no presten ninguna tarea en la casa. 6) Las personas que además de realizar las tareas domésticas, realicen tareas de limpieza o de cualquier clase, en el negocio, oficina, consultorio, etc. del empleador, en cuyo caso toda la relación laboral se rige por el convenio colectivo de trabajo de la especialidad (Empleados de Comercio, Sanidad, etc.), cualquiera que sea el tiempo que dedique la empleada a las tareas de la actividad lucrativa. (Por lo expuesto aconsejamos que se tome un personal distinto para esas tareas, que puede contratarse a tiempo parcial). 7) Las personas que realizan tareas de la casa, pero contratadas por un consorcio de propiedad horizontal, por un barrio privado, por un Club de Campo, también se hallan al margen de esta ley.
Se establecen 3 modalidades de prestación de tareas domésticas: 1) Trabajadoras que presten tareas sin retiro, para un mismo empleador y residan en su domicilio. 2) Trabajadoras que presten tareas con retiro (no viven en la casa del empleador) para un único empleador. 3) Trabajadoras que presten tareas con retiro para distintos empleadores (lo que se denominaba antes trabajo por hora, ahora constituye también una relación laboral con todos los derechos - Licencias, vacaciones, aguinaldos, etc - por mínimo que sea el horario y los días de prestación).

 

FÚTBOL LOCAL

FÚTBOL LOCAL. El Clausura entra en una fecha clave en la lucha por el liderazgo y la clasificación

El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.

16 de octubre de 2026

DIVISIONES INFERIORES

DIVISIONES INFERIORES . Dos punteros en Décima División

16 de octubre de 2026

ORGULLO AZULEÑO ORGULLO AZULEÑO

ORGULLO AZULEÑO . Minvielle se destacó en el Sudamericano

15 de octubre de 2026

GOLF CLUB AZUL GOLF CLUB AZUL

GOLF CLUB AZUL. Campeonatos 2026: se viene la definición

15 de octubre de 2026

LA PRESUNTA ESTAFA PIRAMIDAL QUE INVOLUCRA A SANTAMARÍA MARTINI LA PRESUNTA ESTAFA PIRAMIDAL QUE INVOLUCRA A SANTAMARÍA MARTINI

LA PRESUNTA ESTAFA PIRAMIDAL QUE INVOLUCRA A SANTAMARÍA MARTINI . Para Furiasse, el caso "es sumamente grave y delicado"

15 de octubre de 2026

5° MARCHA FEDERAL UNIVERSITARIA 5° MARCHA FEDERAL UNIVERSITARIA

5° MARCHA FEDERAL UNIVERSITARIA . "Nos parece el momento exacto para volver a hacer escuchar nuestra voz"

15 de octubre de 2026

CON ENTRADA A LA GORRA CON ENTRADA A LA GORRA

CON ENTRADA A LA GORRA . Encuentro coral en la Capilla Buen Pastor: música y comunidad

14 de octubre de 2026

SE PUEDE PARTICIPAR HASTA EL 26 DE OCTUBRE SE PUEDE PARTICIPAR HASTA EL 26 DE OCTUBRE

SE PUEDE PARTICIPAR HASTA EL 26 DE OCTUBRE . Festival Cervantino: convocatoria al concurso "El postre identitario cervantino"

14 de octubre de 2026


TRES VARONES Y UNA MUJER . A juicio por delitos en el Cementerio

mask

EN EL MARCO DEL XX FESTIVAL CERVANTINO . Se desarrollará el proyecto "La Danza Espejo de Cultura e Identidad"

mask