EN CÓRDOBA Y EN FORMOSA
1 de octubre de 2020
BUENOS AIRES (NAP - Por Eduardo Bustos). Con la publicación de la Resolución 200/2010, el Gobierno nacional decretó la "emergencia y/o desastre agropecuario" para varías localidades afectadas por los incendios en la provincia de Córdoba con vigencia entre el 1 de agosto de 2020, hasta el 31 de julio de 2021, informó este lunes el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Además, por disposición de la cartera nacional, con la publicación de otra Resolución, la 201/2020 en el Boletín Oficial, se decretó también la Emergencia y/o Desastre Agropecuario para la provincia de Formosa.
La medida, establecida a través de la Resolución nº 200/2020 alcanza a las zonas del territorio provincial delimitadas por polígonos georreferenciados conforme el Adjunto que forma parte integrante de la presente medida, y que incluye a Villa Tulumba, Copacabana (Villa Albertina), Tanti, Salsacate, Malagueño, La Calera, El Manzano, Copina, Cosquin, Manfredi.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la citada Ley N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
En tanto que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos.
En Formosa, emergencia por la sequía
La medida incluye a las explotaciones ganaderas, apícolas, de cultivo de maíz, y cucurbitáceas de segunda siembra, en todo el territorio provincial. La cartera nacional indicó también que se publicó en el Boletín Oficial, la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Formosa.
La medida, establecida a través de la Resolución nº 201/2020 rige desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, para las explotaciones ganaderas y apícolas afectadas por la sequía en todo el territorio provincial. Mientras para las explotaciones agrícolas de cultivo de maíz y cucurbitáceas de segunda siembra, afectadas por el mismo evento climático, la declaración incluye el período que va desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020.
La normativa explica que se determinó, respectivamente, el 30 de junio de 2021 y el 31 de diciembre de 2020 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la citada Ley N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
En tanto que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos. (Noticias AgroPecuarias)
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