9 de noviembre de 2022

EL CONDUCTOR DE LA CAMIONETA

EL CONDUCTOR DE LA CAMIONETA. En "estado de ebriedad" y a una velocidad superior a la permitida

El 13 de noviembre del año anterior Mariano Ventos protagonizó en Tapalqué el siniestro vial por el que está a la espera de ser juzgado; aunque desde el viernes pasado en libertad tras revocarse desde Casación el fallo de la Cámara Penal departamental que había confirmado su prisión preventiva.

Aquel día sábado, cuando era aproximadamente la hora 21, conducía por la

Avenida Circunvalación Pedro Ramos de la vecina ciudad una camioneta Ford Ranger con la que embistió a las dos víctimas que tuvo este luctuoso suceso.

Según lo referido en las actuaciones penales sobre la base del resultado de una pericia, el joven manejaba "en estado de ebriedad" el vehículo con el que atropelló a ambos peatones.

Luis Carlos Cabrera y Santiago Nicolás Suárez fueron las víctimas que tuvo aquel hecho.

Cabrera se llevó las peores consecuencias en lo sucedido: fue arrastrado más de 160 metros sobre la cinta asfáltica por la camioneta que manejaba Ventos. Y las gravísimas lesiones que sufrió a raíz de esa situación derivaron en su muerte, la cual se produjo el 5 de diciembre pasado; mientras permanecía internado en el Hospital Pintos de Azul.

En el caso de Suárez, tras ser atropellado resultó también herido de gravedad; aunque posteriormente pudo recuperarse de aquellas lesiones que sufriera.

En el marco de la tramitación de esta causa penal, que llevara adelante desde la UFI 13 con asiento en los tribunales de Azul el fiscal Adrián Peiretti, el testimonio de ese joven se convirtió en uno de los elementos para dar cuenta de la existencia de este hecho. También, para conocer la manera en que sucedió y para ubicar a Ventos como el responsable de haberlo provocado.

Suárez había contado que aquel sábado 13 de noviembre Cabrera y él iban caminando juntos por la Avenida Circunvalación Pedro Ramos después de que habían ido al cumpleaños de un conocido de los dos. Y que en esas circunstancias, cuando transitaban en sentido hacia la Ruta Provincial 51, la camioneta atropelló a ambos desde atrás.

En ese entonces, se había podido determinar también, el rodado circulaba

"a una velocidad superior a la legalmente permitida", de acuerdo con lo señalado en estas actuaciones penales teniendo en cuenta el resultado de una pericia accidentológica.

No bien ambos fueron atropellados por la Ranger, Ventos continuó conduciendo, ocasión durante la cual se produjo esa situación a través de la cual Cabrera fue arrastrado varios metros sobre la cinta asfáltica, al quedar su cuerpo atrapado bajo la camioneta.

Fueron exactamente, según lo determinó otra pericia, 162 metros los que el vehículo se desplazó con una de las víctimas atrapadas en la parte de abajo del mismo.

Aquella noche Mariano Ventos no detuvo en ningún momento la marcha de la Ranger. Y en consecuencia, no hizo nada para auxiliar a los heridos.

Una vez que el cuerpo de Cabrera se desprendió de la camioneta, el joven imputado siguió circulando en el rodado en dirección hacia la Ruta 51.

Instantes más tarde, cuando personal policial fue alertado sobre lo que había pasado, la Ford Ranger pudo ser interceptada por un patrullero en la zona urbana de Tapalqué, ocasión durante la cual su conductor resultó aprehendido.

Al mismo tiempo que eso pasaba, las dos víctimas de este siniestro vial eran trasladadas aquel sábado 13 de noviembre al hospital de la vecina ciudad, desde donde posteriormente Cabrera -dada la gravedad de las lesiones que presentaba- fue traído al Pintos de Azul, el centro asistencial donde falleció el 5 de diciembre del año anterior.

En un principio Mariano Ventos estuvo privado de la libertad, en carácter de aprehendido, hasta el día siguiente de sucedido este siniestro vial que se le imputa y por el que aún no ha sido juzgado.

Mientras permaneció en la Estación de Policía Comunal, tal como habitualmente sucede en este tipo de hechos, le fue tomada una muestra sanguínea. Y a través del análisis de la misma se pudo determinar que poseía alcohol en sangre en una cantidad superior a la legalmente permitida para conducir vehículos automotores.

Todas esas circunstancias referidas, más el deceso de Cabrera, derivaron en que -dando lugar a un pedido formulado por el fiscal Peiretti- el conductor de la Ranger resultara detenido el 9 de diciembre pasado.

La medida cautelar fue ordenada por el juez de Garantías Barberena, quien consideraba a Ventos el probable autor de un "homicidio simple con dolo eventual" por lo sucedido con una de las víctimas de este hecho.

Esa imputación para el joven tapalquense es la que ahora, a través de lo resuelto por los miembros de una de las salas de la Casación el pasado viernes, quedó sin efecto; ya que desde la Alzada con asiento en La Plata la conducta desarrollada por el conductor de la Ranger en lo sucedido fue considerada como de tipo "culposa".

Según Casación, tampoco se fugó

"El estado actual de la causa presenta al hecho como una única acción con un resultado múltiple. La acción del Sr. Ventos, conforme se describe el hecho endilgado por los tribunales de inferior instancia, consistió en todo momento en manejar su vehículo de manera imprudente" se refirió desde Casación en ese fallo que data de hace cuatro días, cuando el joven recuperó la libertad luego de que fuera revocada la confirmación de su prisión preventiva.

"Mariano Ventos, al circular a una velocidad mayor a la permitida por la Avenida Pedro Ramos, entre las calles Cazenave Mirande y Luís Brané, embistió con el frente de su rodado a dos personas que se encontraban caminando sobre la cinta asfáltica, continuando la circulación mientras arrastraba a una de ellas", se mencionó también al aludir a las características que tuviera aquel hecho. Y después, a diferencia de lo sostenido en el fallo que desde la Alzada con sede en los tribunales de Azul ratificara en abril pasado la medida de coerción para el encausado, se refirió: "Los señores camaristas consideraron que (en el hecho) se dio la sucesión de un accionar imprudente que luego se transforma en doloso, ya que al circular el imputado a exceso de velocidad y alcoholizado produjo la primera embestida a las víctimas, lesionando a Santiago Nicolás Suárez; y luego de ello deliberadamente arrastró con su vehículo a Luis Carlos Cabrera por más de 160 metros, representándose como cierto que a raíz de dicho accionar lo podía matar, dejando tal eventualidad librada al azar".

Ese accionar considerado "imprudente" que después se convirtió en "doloso" -según lo que se sostenía desde la Cámara Penal departamental- es el que ahora descartaron desde la Alzada en La Plata, por entender que a lo largo de toda la sucesión de este evento no hubo una manifiesta intencionalidad por parte del conductor de la Ranger de provocar el resultado lesivo en ambas víctimas.

Además, desde la Sala IV de la Casación sus integrantes tampoco consideraron que, tras lesionar de gravedad a Cabrera y a Suárez, el imputado haya querido darse a la fuga.

"Debe tenerse en cuenta -se indicó con relación a esa situación específica del conductor de la Ranger- la distancia geográfica entre el lugar del hecho y el de su aprehensión, y la hora en que esta última tuvo lugar, lo cual permitiría, primariamente, comprender que la actitud del Sr. Ventos es incompatible con la de quien pretende fugarse del hecho".

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