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La Corte Suprema ordenó a obra social cubrir un tratamiento que requiere aceite de cannabis

El Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) deberá cubrir el tratamiento de un joven que padece epilepsia refractaria.

22 de octubre de 2021

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una acción de amparo promovida por los padres de un joven con discapacidad para que la obra social a la que le interpusieron una demanda le cubra en forma integral el tratamiento terapéutico alternativo con aceite de cannabis. De esta manera, deberá garantizarle la provisión del producto cuyo nombre comercial es "Charlotte's Web 5000 every day avanced", el único producto avalado por la ley, para la patología epilepsia refractaria.

El caso se inició en Entre Ríos. La justicia local rechazó el pedido de los padres del paciente, que habían demandado al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

En el fallo, firmado por los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, el Máximo Tribunal se refirió en primer lugar al dictado del decreto 883 del año 2020 por el que se aprobó la reglamentación de la ley para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.

Los jueces concluyeron que las obras sociales deben brindar la cobertura para la adquisición de los derechos de la planta de cannabis a aquellos pacientes que cuenten con indicación médica. En ese sentido, la Corte remarcó que, con los alcances definidos por las disposiciones vigentes, no caben dudas de que la demandada debe brindar al hijo de los actores la cobertura de la prestación requerida.

En el fallo, la Corte aclaró también que la solución propuesta por la normativa vigente respeta el mandato constitucional de un particular deber de cuidado respecto de las personas con discapacidad, especialmente desde la reforma de 1994, con la incorporación con jerarquía constitucional de la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad".

El tribunal destacó además los progresos del paciente, que resultan consistentes con los estudios científicos realizados sobre la efectividad del aceite de cannabis en el tratamiento de la epilepsia refractaria, reconocida incluso por la auditora de la obra social demandada. Concretamente, en el caso del paciente redujo notablemente sus convulsiones, mejoró su alimentación, movilidad, control de esfínteres, postura, atención, interacción e incluso comunicación con el entorno. (DIB) ACR

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