LA PENA SE ANUNCIÓ AYER

LA PENA SE ANUNCIÓ AYER

Veinte años de prisión para un abusador

"Abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterado, ambos agravados por haber sido cometidos contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima", fueron los delitos por los que Matías Leonardo Altamirano fue sentenciado a la referida sanción.

26 de abril de 2024

Oriundo de La Plata, de 39 años y detenido en Azul en abril de 2022, ayer Matías Leonardo Altamirano fue notificado de la pena que le era impuesta por estos abusos -cometidos en perjuicio de la hija de su pareja cuando esa joven era menor de edad- en la Unidad 2 de Sierra Chica, la cárcel donde se encuentra privado de la libertad.

La sanción para el encausado había sido dada a conocer desde el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con sede en el Palacio de Justicia local en horas del mediodía de ayer.

El monto de pena que le iba a ser impuesto a Altamirano era lo único que faltaba saber sobre este juicio, que comenzó a desarrollarse el lunes 15 de este mes y contó con la intervención de un jurado popular.

Dos días después de iniciado este proceso -es decir, el miércoles de la semana pasada- ese tribunal integrado por doce civiles arribó de manera unánime a un veredicto para el acusado. Y aquel día lo declararon "culpable" de la comisión de estos hechos en perjuicio de la víctima.

En la previa al inicio del proceso, contando con lo estipulado entre las partes -representadas por el fiscal Adrián Peiretti y Mariano Pomares, abogado platense que se desempeñó en este debate como Defensor Particular de Matías Altamirano-, ciertas cuestiones ya quedaron demostradas y después el jurado no tuvo que tratarlas.

De esa manera, los ciudadanos estaban en conocimiento que la víctima tenía entre 12 y 16 años de edad para la época en que convivía con el trabajador de la construcción, teniendo en cuenta el vínculo que ese hombre mantiene con la madre de la chica. Y que en un principio, todo ese grupo familiar residió en San Bernardo, la ciudad bonaerense ubicada en la Costa Atlántica, y que ya para el año 2019 decidieron mudarse a Azul.

En ambos inmuebles el Fiscal ubicó como sucedidos estos abusos. Y el jurado avaló su hipótesis, descartando en consecuencia la sostenida por el defensor de Altamirano, quien intentó convencer a los ciudadanos que intervinieron en el debate que su cliente no había cometido estos hechos en perjuicio de la hija de su pareja.

El representante de la Acusación, además, sostuvo que los abusos que la víctima sufrió implicaron que en algunas de esas oportunidades el encausado la accediera carnalmente. Y que ese accionar que se prolongó a lo largo del tiempo, aprovechando que convivía con esa chica que ya es mayor de edad, configuró para ella un sometimiento "gravemente ultrajante".

Para arribar a un veredicto de culpabilidad el jurado de civiles necesitaba diez votos afirmativos como mínimo. Pero cuando el miércoles de la semana anterior se conoció en horas de la tarde lo decidido, se supo en ese entonces que lo resuelto era por unanimidad de parte de sus doce miembros. Y que acarreaba una condena para el encausado, de la cual faltaba sólo saber el monto de la pena que recibiría, que ayer se supo que son veinte años de prisión. Al menos en esta primera instancia, ya que el abogado de Altamirano adelantó a EL TIEMPO que tiene previsto recurrir ante el Tribunal de Casación lo decidido en el debate.


Martín Céspedes, el juez que le dictó la pena al encausado. NACHO CORREA

Se trata de la máxima sanción que contemplan los delitos de abuso sexual que, según lo resuelto por el jurado, cometió el hombre sometido a este proceso.

Martín Céspedes, uno de los jueces del TOC 1, fue el encargado de dictarle la referida pena al abusador. Y teniendo en cuenta lo que resolvió, le impuso una superior a la que el fiscal Adrián Peiretti había solicitado el lunes pasado, cuando de manera remota se realizó la cesura del juicio.

En esa audiencia, el actual titular de la UFI 13 pidió que Altamirano recibiera a modo de condena "diecinueve años de cárcel". Y el abogado del imputado, tal como era de esperarse, que sobre la base de la calificación a escala penal que hicieron los miembros del jurado sobre estos abusos su defendido recibiera la pena mínima. En este caso, ocho años de prisión.

Atenuantes y agravantes

La "carencia de antecedentes penales de Matías Leonardo Altamirano" y lo definido en el fallo como "el buen concepto vecinal o que posee en el medio social con independencia de los hechos" -cuestiones esas dos últimas a las que aludieran algunos de los testigos que pasaron por este debate- se valoraron por parte del juez Céspedes como atenuantes a la pena que le impuso ayer al declarado autor de estos abusos.

Como situaciones potenciadoras de los veinte años de prisión que le dictó, el magistrado valoró para el investigado varias circunstancias agravantes.

Entre ellas figuraron, con relación a las características de los dos tipos de abuso que el encausado cometiera en perjuicio de la víctima, "la vulnerabilidad" de esa chica por la "escasa edad" que tenía -doce años- cuando comenzó a ser agredida y "la violencia de género" a la que fue sometida. También, "el efecto psicológico" que esos episodios causaron en ella. Una situación que mencionaron algunos de los testigos que pasaron por este proceso, donde también el jurado observó la videograbación de la Cámara Gesell donde la joven contó, cuando todavía era menor, los ataques que sufrió.

A su vez, los hechos de abuso sexual que implicaron que el hombre accediera carnalmente a la víctima quedaron traducidos, a modo de otra agravante, por "la reiteración delictiva y la prolongada duración en el tiempo de dichos actos", puede leerse en lo resuelto.

El dato

Tal como sucede con condenas por casos de abuso, una vez que este fallo adquiera rango de firmeza a Matías Leonardo Altamirano le deberán ser tomadas muestras biológicas, "a los efectos de su inscripción -según estipula la ley- en el Registro Nacional de datos genéticos vinculados a los delitos contra la integridad sexual".

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