ARBOLADO PÚBLICO

ARBOLADO PÚBLICO

"La poda se realiza sólo en aquellos casos que es estricta y exclusivamente necesario"

Hernán Godoy, subdirector del Parque Municipal y quien se encuentra a cargo del área de Arbolado Público, sostuvo además que "el árbol, aunque está en nuestra vereda, siempre es de dominio público". Por ello se recomienda a los vecinos que "no poden", puesto que "está penado y es punible de ser infraccionado, tal como lo establece nuestro Código Contravencional".

15 de mayo de 2024

El Consejo de Arbolado Público recibió el lunes, en el recinto del Deliberante, a funcionarios del Departamento Ejecutivo municipal. El objetivo del encuentro fue establecer un protocolo de infracción en lo que respecta a la poda de ejemplares no autorizada. Se estableció que las infracciones se realizarán desde la Dirección de Medio Ambiente.

Además, los representantes del Consejo de Arbolado brindaron precisiones de la ordenanza y del trabajo que vienen realizando desde hace dos años en la concientización sobre la poda y el rol del Estado municipal en la materia.

Desde el Departamento Ejecutivo se indicó que comenzarán a trabajar con un equipo de inspectores, en lo que respecta a las infracciones, y se acordó diseñar en forma conjunta diversas estrategias vinculadas con información para la comunidad.

Para conocer mayores detalles de los trabajos que se realizan desde el área pertinente, EL TIEMPO mantuvo ayer una entrevista con el ingeniero agrónomo Hernán Godoy, subdirector del Parque Municipal de Azul y quien está a cargo de Arbolado Urbano en la comuna.

Godoy explicó que "desde esa área lo que se está trabajando mucho, junto con el Consejo de Arbolado Público, en la concientización de la necesidad de la no poda. Es decir, de la poda sólo en aquellos casos que es estricta y exclusivamente necesario".

Explicó, en tal sentido, que "durante mucho tiempo, y heredado tal vez de nuestros antepasados y también una cuestión que se aprendió por los frutales, se consideró que la poda era algo que había que hacer: llegaba el tiempo frío, arrancaba en los meses sin letra 'r' y había que salir a tronchar el árbol".

"Eso, en realidad, es una costumbre y no una necesidad del árbol -puntualizó Godoy-. El árbol no necesita poda en la naturaleza, pero sí necesita en algunos momentos, cuando en el ambiente urbano tienen alguna interferencia con alguna luminaria, con algo que toque una estructura, la altura para que puedan pasar las personas, ahí hace falta una poda, no en el resto de los casos".

También observó que "mucha gente piensa también que el hecho que un árbol sea alto, justifica una poda", en tanto refirió que "cada árbol tiene su altura, dada por la naturaleza y por la especie a la cual pertenece. No todos los humanos tenemos la misma altura, algunos somos más altos, otros somos más bajos, y todos convivimos. El árbol puede balancearse solo".

Por otro lado, Godoy señaló que "hay una cuestión también: siempre hay que considerar que el árbol que ponemos en nuestra vereda tiene que ser el adecuado. En algunos momentos no se ha tenido en cuenta esto y, a veces, nos encontramos con árboles que no se ajustan a eso; árboles muy grandes, de mucho porte, que rompen la vereda, de raíces muy en superficie. En ese caso, lo que justifica, más que una poda, es un reemplazo del árbol".

Hernán Godoy aseveró que "la poda no es una solución para ese tipo de casos, porque cuando uno poda lo que hace es abrir un montón de heridas que son innecesarias, además, y que producen que, en muchos casos, el árbol se debilite e inclusive muera. Entonces, una poda es justificable sólo en aquellos casos en los cuales hay una necesidad manifiesta. El árbol se balancea, se equilibra solo. Y se va a balancear mucho mejor si tiene sus ramas como nacieron que si nosotros intervenimos con una poda. La naturaleza es mucho más sabia que nosotros y hace que el árbol se balancee en forma natural".

De tal forma, explicó, "cuando intervenimos, tiene que ser alguien con un conocimiento acabado de qué es lo que hace falta hacer; por lo cual, si hace falta una intervención, lo que solicitamos siempre es que se haga el pedido a la Municipalidad para que, a través de personal capacitado, pueda realizar esa poda".

En cuanto a las actividades que están en desarrollo desde el área de Arbolado Público, Godoy dijo que "hoy por hoy se está trabajando en un registro de podadores particulares, que en muy poco tiempo va a estar a disposición de toda la comunidad para que, después de pedir autorización en la Municipalidad, puedan recurrir a ese banco de podadores particulares".

"También se viene trabajando es en el hecho de poder seguir capacitando, hemos continuado dictando cursos de poda; recientemente se terminó un curso para podadores en Azul. Recién [por ayer] venimos de Chillar con el Consejo de Arbolado, también trabajando desde Municipalidad y desde el Consejo de Arbolado en su conjunto también formando podadores en Chillar, para que sea gente con capacidad de intervenir sobre un arbolado que es necesario y que es útil para este cambio climático que se ha venido y que lo tenemos tan encima".

Otro aspecto que mencionó Hernán Godoy durante la entrevista con este diario es que "también hay que tener presente es que el vecino no pode, porque está penado y es punible de ser infraccionado, tal como lo establece nuestro Código Contravencional y hay ordenanzas específicas y la Ley de Arbolado Público provincial, donde se protege a los árboles para que el particular no los pode, no los intervenga".

De igual manera "hay que saber que el árbol, aunque está en nuestra vereda, siempre es de dominio público, independientemente de quién lo haya puesto. A veces se considera que al árbol lo puse yo, o mi papá, y es mío porque está en la puerta de mi casa. El árbol, desde el momento en que lo colocamos en un espacio público, pasa a ser de dominio público y es de todos. Por lo tanto, si nosotros intervenimos, estamos dañando un árbol que es de todos; y que ese servicio que le presta a nuestra ciudad, a nuestros vecinos, estamos interfiriendo en ese servicio".

En referencia a los trámites que los vecinos deben realizar al momento de solicitar una intervención, explicó que "cuando hay una necesidad de poda, hay varios caminos. Uno es solicitar por nota. Se ingresa por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Azul y desde allí, como ocurre con todas las notas ingresadas, se redireccionan al área que corresponda. Hay un teléfono de la Dirección de Servicios Públicos que es 430018 y hay un celular del área de Arbolado que es el 2281-660539 en el cual también se puede dejar la inquietud".

Godoy explicó que, "cuando nosotros salimos a podar, es siempre sobre aquellos casos que lo ameritan, aquellos casos en los que hace falta. No vamos a podar porque el árbol sea grande. Se interviene en aquellos casos se interfiera la luminaria, porque hay problemas de seguridad, hay ramas bajas, hay ramas secas o algún peligro de caída, ahí se podemos intervenir. Pero no vamos a salir a mochar árboles, por eso le pedimos encarecidamente a todos que respeten eso: que no lo poden. Y también recordar que ese tipo de conducta se puede infraccionar".

En esos casos "se aplica el Código Contravencional que es de 1984, luego algunos artículos se modificaron por ordenanza, pero el tema infracciones se mantiene desde el año 84. Y la ley provincial, que desde 1999, también prohíbe a los particulares intervenir sobre el arbolado público y da la potestad y el cuidado al municipio".

Además, en referencia a la reunión del lunes concretada en el Concejo Deliberante, Godoy refirió que "se siguió trabajando en la concientización. Y si hay particulares que afectan los árboles, que los mochan y los dañan, aplicar el Código Contravencional e infraccionar esas conductas. No es que se creó algo distinto, sino que se aplicará la reglamentación ya vigente".

Al mencionarse el caso de un árbol de gran porte caído hace algunos meses en la Costanera y de otros casos similares que ha relevado la Municipalidad, Godoy explicó que "hay diecisiete árboles que ya están en vías de extracción. Algunos pudimos sacar directamente desde Administración, es decir, se pudo sacar en forma directa con personal municipal y el resto, cuando tengamos hidroelevador, vamos a seguir avanzando sobre los árboles secos, en el sentido no como poda sino, simplemente, como eliminar un peligro latente que es un árbol seco en la vía pública; es decir, como eliminación de riesgo".

Pero, puntualizó, "en este caso es distinto. Ya no se trata de proteger al árbol sino al ciudadano, evitando una caída, un accidente".

El valor actual de las infracciones

En la foto, un ejemplo de poda no autorizada y cuyo hecho fue infraccionado.

Las multas por podas no autorizadas de árboles en la vía pública, actualmente, van desde los 36 mil a los 3,6 millones de pesos, de acuerdo con la gravedad del caso.

El valor del módulo en pesos es de 7.252,94 según pudo confirmar ayer EL TIEMPO.

La Ordenanza 4752 del 2022 es la que establece la regulación del Arbolado Público en el Partido de Azul.

Por su parte, en la Ordenanza 4492 del 2020 se establecieron las modificaciones al Código de Faltas Municipal. En ella, los artículos 158 a 160 refieren a las sanciones que, en cada caso, se aplicarán. Por ejemplo, "el daño causado a árboles, plantas, flores, sus tutores, monumentos, columnas de iluminación, bancos, asientos, juegos infantiles u otros elementos existentes en plazas, parques, calles, caminos o paseos públicos, será sancionado con multa de treinta a quinientos módulos. La multa se aplicará sin perjuicio de la obligación de reparar el daño".

También se indica que "la poda de árboles ubicados en lugares públicos sin permiso previo de la autoridad competente o en contravención a las normas reglamentarias vigentes en la materia, será sancionada con multa de cinco a ochenta módulos. La multa se aplicará por cada ejemplar podado".

Finalmente, se estableció que "la extracción de árboles ubicados en lugares públicos sin permiso previo de la autoridad competente o en contravención a las normas reglamentarias vigentes en la materia, será sancionada con multa de treinta a ciento veinte módulos. La multa se aplicará por cada ejemplar extraído, sin perjuicio de la obligación del infractor de reponerlo por la especie y en el lugar que indiquen las reparticiones competentes".

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