16 de diciembre de 2016
La Subsecretaría de Protección Ciudadana y Habilitaciones informa que los comercios proveedores, mayoristas o minoristas interesados en habilitar negocios para la venta de artículos de pirotecnia, deberán cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza N° 3140/11:
- El local comercial deberá poseer una dimensión mínima de 20 m2, en el que se permitirá como máximo el depósito de cuatro cajas de pirotecnia. Cada cinco metros cuadrados de superficie adicional del local se permite el almacenamiento de dos cajas más.
- Únicamente se encuentran autorizados para la comercialización de productos pirotécnicos autorizados por el RENAR (A 11, B3 y artículos de cotillón).
- Los comercios minoristas no podrán almacenar más de 10 cajas (14 kg. c/u) de pirotecnia.
- La totalidad del volumen de la construcción del local comercial deberá ser de material incombustible.
- Los locales de venta de pirotecnia serán de uso exclusivo para dicha actividad.
- Sólo se venderá pirotecnia en locales exclusivos habilitados previamente a tal fin y en un todo de acuerdo con las normativas vigentes.
- Las materiales de manipuleo de pirotecnia serán antichispas.
- En caso de existir superficies de vidrio, deberá ser tipo blindex o de 6,00 milímetros con film de protección.
- La instalación eléctrica será embutida y protegida con disyuntor diferencial, llave termo magnética y descarga a tierra con jabalina.
- El local comercial no poseerá sistema de calefacción.
- Los locales deberán contar con carteles con la recomendación “Prohibido fumar”.
- Los comerciantes deberán poseer factura de adquisición de los productos de pirotecnia, con la indicación de “venta libre” y N° de registro.
- Se prohíbe la venta de pirotecnia en locales que tengan combustibles líquidos, sólidos, gaseosos, inflamables o corrosivos. Se prohíbe la habilitación de locales para venta de pirotecnia a menos de 100 metros de estaciones de servicio u otros locales afines con venta de combustibles y lubricantes.
- Los artificios pirotécnicos exhibidos serán inertes sin sus mechas.
- Está prohibida la venta de material de pirotecnia a menores de 14 años de edad.
- Venta al menudeo: se verificará con el envase mínimo, prohibiéndose la apertura y fraccionamiento del envase mínimo.
Las habilitaciones otorgadas por la Municipalidad tendrán una duración provisoria para realizar la venta de pirotecnia de 30 días corridos, entre el 15 de diciembre de un año y el 15 de enero del siguiente año.
El torneo de Primera División, organizado por la Liga de Fútbol de Azul, afrontará mañana una jornada decisiva con la disputa de la duodécima fecha. La programación se adelantó por el Día de la Madre y tendrá varios encuentros importantes, tanto en la pelea por el liderazgo como en la lucha por ingresar a los cuartos de final.
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