26 de abril de 2023
La sanción, consistente en una pena de ocho meses de prisión en suspenso, recayó en una vecina domiciliada en Azul, a quien en enero de 2020 policías le allanaron el inmueble donde reside. En aquel procedimiento se incautaron cinco plantas de cannabis sativa por las que en este proceso la encausada, de 81 años de edad, fue declarada autora del delito de "siembra o cultivo para la producción de sustancias estupefacientes".
La tramitación de un juicio abreviado en uno de los tribunales orales con sede en el Palacio de Justicia de Azul finalizó con el dictado de una pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional para una mujer que fue declarada autora de una infracción a la Ley 23.737, señalaron voceros judiciales a EL TIEMPO.
En el marco de este proceso había sido sentenciada a esa pena de prisión en suspenso por el delito de siembra o cultivo para la producción de sustancias estupefacientes.
Junto con esa sanción, a modo de pautas de conducta Alejandra Raverta -la jueza que intervino en este juicio abreviado desde el Tribunal Oral en lo Criminal 2- le impuso a la encausada, por el plazo de dos años, las obligaciones de "constituir domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se revocará la condicionalidad de la condena", se señala textualmente en la resolución.
Un hecho sucedido en Azul el 22 de enero de 2020 se tradujo en la condena para la mujer, oriunda de esta ciudad y actualmente de 81 años de edad.
Según lo que se diera por demostrado a través de lo referido en las actuaciones penales, ese día ya referido, en oportunidad de que efectivos policiales allanaran el inmueble donde la vecina se domicilia, en el interior de esa casa "advirtieron la existencia de cinco plantas de cannabis sativa".
Extraoficialmente trascendió que si bien las plantas no serían propiedad de la mujer sometida a este proceso, que no poseía REPROCAAN para su cultivo con fines medicinales, igualmente ella se hizo cargo de la tenencia de las mismas, las cuales después terminaron siendo incautadas por los agentes que realizaron aquel procedimiento.
Teniendo en cuenta el acuerdo entre las partes que intervinieron en este proceso, surgido en la previa a que desde la Acusación fuera presentado ante el TOC 2 el pedido para la realización del juicio abreviado, la sanción que la mujer recibió había sido la convenida, contando para ello también con el consentimiento de la propia encausada.
"Valoro como circunstancias atenuantes la ausencia de antecedentes penales", escribió en el fallo la Jueza del TOC 2 con relación a la azuleña que resultara condenada por esta infracción a la Ley 23.737. Y también esa magistrada señaló: "Atento a sus características personales y a que no tiene antecedentes penales considero que la pena debe quedar en suspenso".
El dato
En este juicio abreviado habían intervenido en representación de las partes el fiscal Lucas Moyano, actual titular de la UFI 22, y la defensora Oficial Mariana Mocciaro.
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