9 de octubre de 2026

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO

FALLO DE UN JUICIO ABREVIADO. Un azuleño fue sentenciado a dos años de prisión a cumplir por violencia de género

El encausado permanece actualmente bajo arresto domiciliario. Por uno de los hechos que protagonizara en perjuicio de su expareja, policías lo habían aprehendido el 1 de marzo pasado. También resultó condenado en este proceso por más situaciones que tuvieron como víctima, en mayo de 2024, a la misma mujer.

Bajo arresto domiciliario, un azuleño cumple ahora una pena de dos años de prisión dictada en un juicio abreviado donde fue declarado autor de hechos de violencia de género, los cuales tuvieron como víctima a la mujer que había sido su pareja.

Voceros ligados a la sustanciación de ese proceso lo identificaron como Fabio Ezequiel Vázquez, de 35 años.

De ocupación plomero, días atrás se conoció la resolución de este juicio, tramitado ante el Juzgado en lo Correccional 2 que tiene su sede en el Palacio de Justicia de Azul.

A través de lo resuelto por el magistrado Héctor Torrens, por dos hechos que cometiera en perjuicio de la mujer que había sido su pareja el imputado recibió en esta primera instancia la referida sanción "de efectivo cumplimiento".

"Teniendo en cuenta lo convenido por las partes, la calificación legal y la modalidad de comisión de los plurales hechos, la atenuante y las agravantes valoradas y el imperativo legal, que me obliga a ajustarme estrictamente a la pena requerida en el convenio de juicio abreviado, cuyo monto no puede superar el acordado, como así también a la modalidad de cumplimiento pactada, debo concluir necesariamente en la aplicación al causante de la pena de dos años de prisión", escribió en lo resuelto el titular del Juzgado Correccional 2.

"Asimismo, en razón de la calificación legal, la modalidad de comisión de los hechos -enmarcados dentro de un contexto de violencia de género donde la víctima resulta ser la expareja, colocada por el accionar del causante en una situación de vulnerabilidad- y el comprobado quebrantamiento de las órdenes tuitivas dispuestas judicialmente, resulta necesario establecer que la pena privativa de libertad sea de efectivo cumplimiento, manteniéndose la modalidad de prisión domiciliaria bajo monitoreo electrónico, tal como lo pactaran las partes en el acuerdo de Juicio Abreviado", se menciona también en lo decidido.

Considerando las situaciones que protagonizara en perjuicio de su ex, Vázquez fue condenado por dos episodios diferentes.

Uno de ellos quedó definido por los delitos de coacción, desobediencia, privación ilegal de la libertad calificada y violación de domicilio en concurso real. Y por los tratados a través de una segunda causa penal también materia de este proceso abreviado, ese hombre fue declarado responsable de un "concurso real" de ilícitos consistentes en dos hechos de desobediencia y uno de violación de domicilio.

La totalidad de los referidos delitos el azuleño los había cometido "en concurso real de acciones", se menciona en el fallo de este juicio abreviado que, al mismo tiempo, dejó sin efecto la realización de un debate al acusado que tenía fecha prevista de inicio para el martes que pasó.

Considerando lo resuelto días atrás, las partes -representadas por el fiscal Marcelo Fernández y la abogada María Sofía Durante, defensora Particular del encausado- habían acordado que quedara sin efecto una suspensión de juicio a prueba, ordenada para Vázquez tiempo atrás por la causa acumulada también materia de tratamiento en este proceso abreviado.

Arrestado en marzo pasado

Desde el 1 de marzo de este año Fabio Ezequiel Vázquez se encuentra privado de su libertad, aunque actualmente bajo arresto domiciliario.

Aquel día, un procedimiento policial había derivado en su aprehensión en la vía pública, luego de que instantes antes se hiciera presente en la casa donde vivía su expareja para agredirla.

En el fallo del juicio abreviado donde fue condenado se señala que cuando era la hora 20 de aquel día, al concurrir al inmueble donde la damnificada se domiciliaba, desobedeció una medida que estaba vigente y le fuera dictada desde el Juzgado de Familia de Azul.

Específicamente, la manda judicial le prohibía al encausado mantener cualquier tipo de contacto con su ex.

Al vulnerarla ese día en que concurrió a su domicilio, Vázquez -además- empujó a la víctima e ingresó a la vivienda sin autorización, pese a que ella "le pidió que se fuera".

Posteriormente -se indica en el fallo- el condenado en esta primera instancia cerró la puerta con llave, "bajando la persiana" de una ventana e "impidiéndole salir de la casa" a su ex, a quien también le dio "varios golpes de puño en la cabeza sin lastimarla".

La joven accionó un botón antipánico para pedir auxilio a la Policía, ocasión durante la cual el agresor la amenazó, al decirle: "Si a mí me llevan, cuando salga te mato".

Finalmente, la intervención de personal policial derivó ese 1 de marzo pasado en que el imputado fuera aprehendido, luego de que efectivos de seguridad lo hallaran en la vía pública, en cercanías del inmueble al que instantes antes ingresara para agredir a su expareja.

"Él se presenta en mi casa todos los días, varias veces al día. Si no me patea la puerta, me golpea la ventana o me grita, insulta y amenaza diciéndome que le abra porque si no me va a matar. Las veces anteriores la Policía no llegó a tiempo para encontrarlo; pero esta vez parecía más decidido a lastimarme y cuando decidió retirarse de mi casa la Policía lo pudo agarrar a la vuelta. Tengo miedo de que cuando salga me vaya a buscar, porque sé que no va a querer dejar las cosas así y va a cumplir con su amenaza", había declarado la víctima tras la aprehensión de su ex.

En tanto, el 6 y el 8 de mayo de 2024 Vázquez cometió el otro hecho por el que también fue condenado en este juicio abreviado.

El primero de esos días, cuando la víctima estaba también en su domicilio, su ex se hizo presente y desde las afueras del inmueble comenzó a insultarla.

La mujer salió de la propiedad para que el imputado dejara de gritarle; pero en aquel entonces Vázquez vulneró otra manda judicial que estaba vigente e ingresó a la vivienda de su ex sin autorización, tomó una fotografía invasiva de la intimidad de la víctima que luego "habría reenviado a terceras personas" y comenzó a increparla.

Aquel día se fue de la casa de su expareja antes de la llegada de la Policía, que había sido alertada de lo que estaba pasando por una vecina de la damnificada por este caso de violencia de género.

Dos días más tarde de ocurrido aquel incidente, una vez más el encausado volvió a hostigar a su expareja.

De esa manera, minutos después de la hora 20 del 8 de mayo de 2024, al encontrarla en la calle, la interceptó para comenzar a increparla e insultarla, exigiéndole que la joven le dijera con quién había estado, desobedeciendo otra vez la manda judicial que le prohibía acercarse a ella.

El dato

Sobre la base de lo también acordado por las partes, el veredicto condenatorio para el imputado implicó que, como agravantes de la pena que recibió, el Juez del proceso valorara "el contexto de género" en que concretó los episodios de violencia y "la circunstancia de cometer el último hecho ilícito mientras se encontraba gozando de una suspensión de juicio a prueba por un hecho anterior sobre la misma víctima".

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