9 de octubre de 2026
El encausado permanece actualmente bajo arresto domiciliario. Por uno de los hechos que protagonizara en perjuicio de su expareja, policías lo habían aprehendido el 1 de marzo pasado. También resultó condenado en este proceso por más situaciones que tuvieron como víctima, en mayo de 2024, a la misma mujer.
Bajo arresto domiciliario, un azuleño cumple ahora una pena de dos años de prisión dictada en un juicio abreviado donde fue declarado autor de hechos de violencia de género, los cuales tuvieron como víctima a la mujer que había sido su pareja.
Voceros ligados a la
sustanciación de ese proceso lo identificaron como Fabio Ezequiel Vázquez,
de 35 años.
De ocupación plomero, días
atrás se conoció la resolución de este juicio, tramitado ante el Juzgado en lo
Correccional 2 que tiene su sede en el Palacio de Justicia de Azul.
A través de lo resuelto por
el magistrado Héctor Torrens, por dos hechos que cometiera en perjuicio de la
mujer que había sido su pareja el imputado recibió en esta primera instancia la
referida sanción "de efectivo cumplimiento".
"Teniendo en cuenta lo
convenido por las partes, la calificación legal y la modalidad de comisión de
los plurales hechos, la atenuante y las agravantes valoradas y el imperativo
legal, que me obliga a ajustarme estrictamente a la pena requerida en el convenio
de juicio abreviado, cuyo monto no puede superar el acordado, como así también
a la modalidad de cumplimiento pactada, debo concluir necesariamente en la
aplicación al causante de la pena de dos años de prisión", escribió en lo resuelto el titular del Juzgado
Correccional 2.
"Asimismo, en razón de la
calificación legal, la modalidad de comisión de los hechos -enmarcados dentro
de un contexto de violencia de género donde la víctima resulta ser la expareja,
colocada por el accionar del causante en una situación de vulnerabilidad- y el
comprobado quebrantamiento de las órdenes tuitivas dispuestas judicialmente,
resulta necesario establecer que la pena privativa de libertad sea de efectivo
cumplimiento, manteniéndose la modalidad de prisión domiciliaria bajo monitoreo
electrónico, tal como lo pactaran las partes en el acuerdo de Juicio Abreviado", se menciona también en lo decidido.
Considerando las situaciones
que protagonizara en perjuicio de su ex, Vázquez fue condenado por dos
episodios diferentes.
Uno de ellos quedó definido
por los delitos de coacción, desobediencia, privación ilegal de la libertad
calificada y violación de domicilio en concurso real. Y por los tratados a
través de una segunda causa penal también materia de este proceso abreviado,
ese hombre fue declarado responsable de un "concurso real" de ilícitos
consistentes en dos hechos de desobediencia y uno de violación de
domicilio.
La totalidad de los referidos
delitos el azuleño los había cometido "en concurso real de acciones", se
menciona en el fallo de este juicio abreviado que, al mismo tiempo, dejó sin
efecto la realización de un debate al acusado que tenía fecha prevista de
inicio para el martes que pasó.
Considerando lo resuelto días
atrás, las partes -representadas por el fiscal Marcelo Fernández y la abogada
María Sofía Durante, defensora Particular del encausado- habían acordado que
quedara sin efecto una suspensión de juicio a prueba, ordenada para Vázquez
tiempo atrás por la causa acumulada también materia de tratamiento en este proceso
abreviado.
Arrestado en marzo pasado
Desde el 1 de marzo de este
año Fabio Ezequiel Vázquez se encuentra privado de su libertad, aunque
actualmente bajo arresto domiciliario.
Aquel día, un procedimiento
policial había derivado en su aprehensión en la vía pública, luego de que
instantes antes se hiciera presente en la casa donde vivía su expareja para
agredirla.
En el fallo del juicio
abreviado donde fue condenado se señala que cuando era la hora 20 de aquel día,
al concurrir al inmueble donde la damnificada se domiciliaba, desobedeció una
medida que estaba vigente y le fuera dictada desde el Juzgado de Familia de
Azul.
Específicamente, la manda
judicial le prohibía al encausado mantener cualquier tipo de contacto con su
ex.
Al vulnerarla ese día en que
concurrió a su domicilio, Vázquez -además- empujó a la víctima e ingresó a la
vivienda sin autorización, pese a que ella "le pidió que se fuera".
Posteriormente -se indica en
el fallo- el condenado en esta primera instancia cerró la puerta con llave, "bajando
la persiana" de una ventana e "impidiéndole salir de la casa" a su
ex, a quien también le dio "varios golpes de puño en la cabeza sin
lastimarla".
La joven accionó un botón
antipánico para pedir auxilio a la Policía, ocasión durante la cual el agresor
la amenazó, al decirle: "Si a mí me llevan, cuando salga te mato".
Finalmente, la intervención
de personal policial derivó ese 1 de marzo pasado en que el imputado fuera
aprehendido, luego de que efectivos de seguridad lo hallaran en la vía pública,
en cercanías del inmueble al que instantes antes ingresara para agredir a su
expareja.
"Él se presenta en mi casa
todos los días, varias veces al día. Si no me patea la puerta, me golpea la
ventana o me grita, insulta y amenaza diciéndome que le abra porque si no me va
a matar. Las veces anteriores la Policía no llegó a tiempo para encontrarlo;
pero esta vez parecía más decidido a lastimarme y cuando decidió retirarse de
mi casa la Policía lo pudo agarrar a la vuelta. Tengo miedo de que cuando salga
me vaya a buscar, porque sé que no va a querer dejar las cosas así y va a
cumplir con su amenaza", había
declarado la víctima tras la aprehensión de su ex.
En tanto, el 6 y el 8 de mayo
de 2024 Vázquez cometió el otro hecho por el que también fue condenado en este
juicio abreviado.
El primero de esos días,
cuando la víctima estaba también en su domicilio, su ex se hizo presente y
desde las afueras del inmueble comenzó a insultarla.
La mujer salió de la
propiedad para que el imputado dejara de gritarle; pero en aquel entonces
Vázquez vulneró otra manda judicial que estaba vigente e ingresó a la vivienda
de su ex sin autorización, tomó una fotografía invasiva de la intimidad de la
víctima que luego "habría reenviado a
terceras personas" y comenzó a increparla.
Aquel día se fue de la casa
de su expareja antes de la llegada de la Policía, que había sido alertada de lo
que estaba pasando por una vecina de la damnificada por este caso de violencia
de género.
Dos días más tarde de
ocurrido aquel incidente, una vez más el encausado volvió a hostigar a su
expareja.
De esa manera, minutos
después de la hora 20 del 8 de mayo de 2024, al encontrarla en la calle, la
interceptó para comenzar a increparla e insultarla, exigiéndole que la joven le
dijera con quién había estado, desobedeciendo otra vez la manda judicial que le
prohibía acercarse a ella.
El dato
Sobre la base de lo también acordado por las
partes, el veredicto condenatorio para el imputado implicó que, como agravantes
de la pena que recibió, el Juez del proceso valorara "el contexto de género" en
que concretó los episodios de violencia y "la circunstancia de cometer el
último hecho ilícito mientras se encontraba gozando de una suspensión de juicio
a prueba por un hecho anterior sobre la misma víctima".
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