País
28 de octubre de 2019
La misma también modificó algunas condiciones establecidas en la resolución general 4557/2019 que en agosto último estableció el régimen de facilidades de pago.
Entre ellas, precisó que están contempladas las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago generales, sectoriales, regionales o especiales, cuya caducidad haya operado durante julio, agosto o septiembre de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de este año. También indicó que se incluyen en el régimen las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 1 de octubre último.
Asimismo precisó que la tasa será fija y mensual para la primera cuota de diciembre de 2019, utilizando la equivalente a la de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central.
Para los planes consolidados en septiembre, se reducirá a un tercio la tasa efectiva mensual; para los consolidados en octubre, se disminuirá a un medio de la TEM; y para los de noviembre, no habrá reducción.
Además puntualizó que para las solicitudes de refinanciación que se realicen en octubre o noviembre, será condición que las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación se encuentren canceladas. (DIB) FD
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