País
24 de septiembre de 2019
Según se indicó, el límite para que los alquileres pasen a ser regulados por el Estado son los $26.650, que equivalen en la actualidad a 650 UVAS.
Para los contratos que de ese valor mensual (o menos), el precio deberá ajustarse por el índice de precios al consumidor (IPC) del Indec y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte), los dos elementos que se toman en cuenta para el ajuste de las jubilaciones y otros programas sociales de la Anses.
Según define el nuevo proyecto de ley, el indicador para el ajuste de alquileres deberá ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).
El Gobierno ya había querido instalar este proyecto en dos ocasiones a fines del año pasado y a principios de este, pero en ambas instancias se encontró con la resistencia de los inmobiliarios, que rechazaron, entre otros puntos, el techo a las comisiones.
A su vez, advertían sobre la falta de incentivos para los propietarios: según su visión, las regulaciones para los alquileres favorecen solo a los inquilinos, en un contexto de caída en la rentabilidad. Según plantean, el retorno por colocar un departamento en alquiler se ubica hoy en mínimos históricos y ronda el 2,5% anual.
Sin embargo, ahora el proyecto cuenta con más precisiones que en anteriores oportunidades, ya que le pone un número al umbral de los alquileres que de alguna forma serían regulados por el Estado.
De acuerdo con el anteproyecto -que ingresaría esta semana con el proyecto de promoción de inversiones inmobiliarias y la ley nacional de vivienda- "cuando el valor de las cuotas mensuales de las locaciones habitacionales, sea menor al límite que cada provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establezca mediante ley especial, o en su defecto menor a seiscientas cincuenta (650) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), solo se podrán realizar ajustes utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte), que deberá ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)". (DIB)
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