País
30 de enero de 2020
Los bienes en el exterior incluidos van desde divisas depositadas en bancos, participaciones societarias o acciones, hasta bonos soberanos y corporativos y fondos comunes de inversión.
El beneficio que básicamente consiste en pagar menos impuestos es para quienes tengan bienes en el exterior y antes del 31 de marzo reingresen al país, al menos, el 5% del valor total de ese patrimonio. Esta decisión se da en el contexto de la sancionada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública y busca incentivar a quienes tengan bienes en el exterior para lograr una mayor adhesión a la iniciativa.
A través del decreto 116/200, publicado en el Boletín Oficial, se amplió el régimen de beneficios para evitar la alícuota diferencial. Dicha alícuota es del 0,75% si los fondos en el exterior llegan hasta los $ 3 millones. Si se encuentran entre $ 3 y $ 6,5 millones, abonarán el 1,20%; en el rango de $ 6,5 a $ 18 millones, el 1,8%; y los activos que superen los $ 18 millones deberán pagar el 2,25%.
Hasta hoy, los contribuyentes que optaban por esta vía quedaban exceptuados de pagar la alícuota diferencial, es decir una tasa de imposición agravada, y tributaban por todos sus bienes con la alícuota que rige para los bienes que están en la Argentina. Con el decreto, se introduce una importante modificación: el dinero que debía permanecer depositado en una entidad bancaria hasta el 31 de diciembre podrá ser utilizado para realizar inversiones.
Cabe recordar que la ley 27.541 publicada el 23 de diciembre pasado, a la que se le suma la modificación de hoy vía decreto, estableció un aumento significativo de la alícuota. Con relación al impuesto sobre los bienes existentes en el país, la tasa que debieron pagar los contribuyentes en 2018 fue del 0,25% y para el año 2019 corresponderá una tasa progresiva, que comienza en el 0,50% y termina en el 1,25%. El impacto mínimo del impuesto es así del 100%.
A la vez, el Gobierno dictó entonces el decreto 99 que dispuso que las personas que tienen bienes en el exterior pagarán una tasa diferencial incrementada, que va del 0,70 al 2,25%, es decir, que quienes superen el mínimo exento de 2 millones y tengan más de 18 millones de pesos pagan una tasa adicional del 1%, salvo que decidan repatriar el 5% de su patrimonio. Sin embargo, establecía taxativamente una condición para acceder al beneficio: las divisas ingresadas al país debían quedar depositadas en una entidad del sistema financiero por lo menos hasta el 31 de diciembre de este año. Esta medida se modificó hoy con el decreto. (DIB) FD
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