País
4 de septiembre de 2019
La resolución 521/2019 publicada en el Boletín Oficial señala que de emitirse los cuadros tarifarios en este contexto podría complicar la actividad económica. "El Estado Nacional se encuentra llevando adelante un programa de convergencia al equilibrio fiscal que le impide, en esta oportunidad, hacer frente a la compensación que implicará el diferimiento de tal ajuste", indicó.
El cronograma definido a principios de año para este servicio establecía dos ajustes, en los meses de abril y octubre, que se actualizarían en base al índice de precios mayoristas que releva el Indec (IPIM).
El primero de esos aumentos, de un 29%, debía aplicarse en forma escalonada fue implementado de manera escalonada a lo largo de tres meses (abril, mayo y junio), pero, por la decisión del Ejecutivo de aplicar una tarifa plana para los hogares entre junio y septiembre, fue absorbido por el Estado y sería trasladado a los consumos familiares recién en octubre.
La resolución publicada recalca en sus considerandos que el traspaso de esos incrementos a los consumos domiciliarios, "en las actuales circunstancias macroeconómicas, podría generarse efectos adversos en materia de reactivación del consumo y de la actividad económica en general".
Y añade: "Ello hace aconsejable el diferimiento, para el 1° de enero de 2020, del ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución que comprenderá las variaciones operadas desde el 1º de octubre de 2019 hasta la emisión de los respectivos cuadros tarifarios".
El documento aclara que, no obstante, que el Gobierno "se encuentra llevando adelante un programa de convergencia fiscal", lo que "le impide hacer frente a la compensación que implicará el diferimiento del ajuste". Por ello, el artículo 4° de la norma abre la puerta para que las empresas licenciatarias "compensen el diferimiento de los ajustes tarifarios previstos a través de una readecuación del plan de inversiones".
Esas entidades fueron convocadas a presentar ante el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) en los próximos treinta días la readecuación de "las inversiones obligatorias a su cargo", que no podrá "afectar en modo alguno el cumplimiento de sus obligaciones frente a los usuarios" en términos de "la seguridad y continuidad de la prestación del servicio".
En tanto, respecto de las sub-distribuidoras de gas por redes y las tarifas de gas propano indiluido, el documento establece su "eventual compensación, derivada del diferimiento del ajuste tarifario, teniendo en cuenta que no cuentan con un plan de inversiones obligatorias en curso".
El Gobierno destacó a su vez que la medida se suma a otras implementadas a lo largo del año para mitigar el costo que las tarifas tienen para los usuarios residenciales: el escalonamiento del incremento de abril y la decisión de diferir el pago del 22% de la tarifa durante los meses de invierno -de mayor consumo- para su compensación en los de verano, donde el uso del servicio cae drásticamente. (DIB) FD
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