Policiales
26 de mayo de 2019
Además de esa pena de dos años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento dictada el viernes que pasó al mecánico que en Rauch, hace dos años, había matado a puñaladas en la calle a un periodista deportivo, en el mismo fallo donde también se dispuso su excarcelación el juez que intervino en este juicio con jurados tuvo en cuenta diferentes atenuantes y agravantes que después se tradujeron en el dictado de la sanción para el encausado.
Dichas circunstancias valoradas por Gustavo Borghi, el magistrado del Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Azul que intervino en este debate que había comenzado el pasado martes 7 de mayo, fueron el resultado de lo mencionado en sus alegatos finales por las partes cuando el lunes último se realizó la cesura de este proceso.
Sobre la base de los pedidos para el mecánico de 63 años de edad identificado como Pedro Abel Pagano que en aquella audiencia, llevada a cabo seis días atrás, hicieran el Fiscal y el Defensor Particular que intervinieron en este proceso, anteayer se conoció la sanción para el hombre al que un jurado popular había declarado “culpable” de este homicidio atenuado. Y también el juez del TOC 1 tuvo en cuenta en la resolución diferentes atenuantes y agravantes a esa pena que le dictó al encausado. Un fallo que todavía no está firme y que derivó en que el autor de este homicidio en estado de emoción violenta recuperara la libertad desde la Unidad 7, la cárcel de varones del SPB con sede en Azul donde estuvo preso.
En cuanto a las atenuantes, el magistrado azuleño hizo alusión a varias circunstancias, algunas de las cuales habían sido mencionadas en la audiencia de cesura del debate tanto por el fiscal Marcelo Fernández como por Emanuel Barrionuevo, el abogado que patrocinó al homicida en esta causa penal.
De esa manera, “la inexistencia de antecedentes penales y el buen concepto del que goza” Pagano -según en el juicio refirieran varios de los testigos que fueron citados a declarar- se convirtieron en dos de esas atenuantes valoradas para el encausado. Además el juez tuvo en cuenta “la conducta adoptada por el imputado luego del hecho al presentarse en la comisaría, por cuanto ello también hace al concepto antes referido”.
Más atenuantes a esa pena que le fuera dictada anteayer al mecánico estuvieron relacionadas con aspectos específicamente mencionados por el abogado del autor de este crimen: “Sus condiciones personales, sus características familiares y el vínculo que ha mantenido con dicho núcleo, el buen concepto del que goza en el ámbito familiar y en la sociedad donde residía, su corta educación, y que el mismo resulta ser una persona de trabajo, las que se sintetizan en el ya ponderado buen concepto”, escribió el juez del Tribunal 1, quien aclaró que la edad de Pagano no podía ser considerada como otra atenuante porque “ello carece de relevancia a los efectos peticionados”.
En tanto, como circunstancias agravantes Gustavo Borghi tuvo en cuenta para el hombre al que anteayer condenó a dos años y diez meses de prisión por este homicidio atenuado “la nimiedad de los motivos que condujeron a Pagano a dar muerte a Raúl Caballero y la naturaleza de la acción, consistente en un estado de indefensión en el que se encontró la víctima ante el sorpresivo ataque”.
El homicidio
Tal lo ya informado, aquel “sorpresivo ataque” al que el juez hiciera mención estuvo relacionado con un incidente ocurrido en Rauch el 15 de mayo de 2017.
Según se diera por demostrado, en horas de la tarde Pagano interceptó en la vía pública con su camioneta el automóvil en el que se desplazaba en ese entonces el periodista deportivo que resultara víctima de este homicidio.
Una vez que logró que Caballero -que tenía 66 años de edad cuando falleció- detuviera la marcha de la Renault 12 Break que aquel día manejaba, el mecánico descendió de la camioneta armado con un cuchillo y comenzó a aplicarle varias puñaladas.
Aquel ataque tuvo dos secuencias bien diferenciadas. Durante la primera, el hombre condenado el viernes a dos años y diez meses de prisión le provocó a Caballero varias heridas cuando aún se encontraba sentado en el asiento del conductor de su rodado.
Cuando el periodista deportivo descendió de su vehículo se produjo esa segunda instancia de la agresión. En esas circunstancias, el mecánico continuó aplicándole puñaladas a Caballero, una vez que la víctima había caído de espaldas sobre el cordón de la vereda.
Aquella agresión había tenido connotaciones pasionales, según el propio abogado del imputado dijera a EL TIEMPO en una entrevista realizada en Tribunales cuando el pasado miércoles 8 de mayo su defendido fue declarado “culpable” de este crimen por doce ciudadanos. Un hecho que a escala penal el jurado consideró un homicidio “atenuado por haber actuado (Pagano) encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias lo hicieron excusable”.
Avalada por diferentes pericias psiquiátricas y psicológicas a las que el autor del crimen fuera sometido, esa postura en cuanto a la calificación penal de lo sucedido sostuvo desde que este juicio con jurados comenzó el abogado Emanuel Barrionuevo. Y la misma fue avalada por el jurado popular integrado por esos seis varones y seis mujeres elegidos para intervenir en este debate.
Distinto desde un principio había sido el enfoque de lo ocurrido que hiciera el fiscal Marcelo Fernández.
Después de que Pagano atacó a Caballero -quien a causa de las lesiones sufridas murió mientras era atendido en el Hospital Municipal de Rauch- aquella tarde del 15 de mayo de 2017 el autor de este homicidio quedó aprehendido cuando concurrió a sede policial y se entregó.
El Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción número 1 con asiento en los Tribunales de Azul tuvo a su cargo también, además de representar al Ministerio Público en este juicio con jurados que terminó anteayer, la instrucción del sumario penal que se iniciara por lo sucedido.
En un principio, Pagano fue procesado como el presunto autor de un “homicidio simple”.
De haber sido considerado responsable de ese tipo de delito, en los términos de lo que establece el Artículo 79 del Código Penal, por el jurado popular que intervino en este debate, el mecánico habría sido condenado a una pena de entre ocho y veinticinco años de prisión.
Pero esa postura sostenida por el Fiscal a cargo de la instrucción de esta causa penal no fue avalada por los ciudadanos del jurado cuando, ese ya mencionado miércoles 8 de mayo pasado, declararon al imputado “culpable” de un homicidio atenuado.
El mecánico llevaba con prisión preventiva dos años y nueve días cuando anteayer fue liberado, al conocerse esa pena de dos años y diez meses de prisión a cumplir que le fuera dictada.
La decisión obedeció a que el fallo no está firme todavía, según voceros judiciales explicaron con relación a esa excarcelación “bajo caución juratoria” dispuesta para el encausado por el magistrado que intervino en este debate.
La pena que el juez Gustavo Borghi le impuso a Pagano no fue ni la que solicitara el Fiscal ni la que pidiera el abogado defensor del mecánico, cuando ambas partes formularon sus alegatos finales en esa audiencia de cesura realizada el lunes que pasó en los Tribunales de Azul.
Aquel día Marcelo Fernández, el titular de la UFI 1, había pedido que el hombre fuera condenado a “cinco años y seis meses de reclusión”, teniendo en cuenta para ello una de las escalas penales que prevé el artículo del Código Penal a través del que se sanciona a los autores de este tipo de homicidios.
En tanto el abogado Barrionuevo, basándose en la otra escala contemplada en ese mismo Artículo 81 del Código, había solicitado la pena mínima para su defendido: “un año de prisión”.
En lo dispuesto el viernes último, el juez Borghi tuvo en cuenta la escala penal mencionada en su alegato por el Defensor Particular, que castiga con penas de uno a tres años de prisión a quienes cometen un homicidio atenuado.
En ese contexto, el mecánico Pagano fue condenado a esos ya referidos dos años y diez meses de prisión a cumplir. Una sanción que se tradujo en su inmediata liberación porque se trata de un fallo que aún no está firme.
Además, al serle dictada una pena inferior a los tres años de cárcel, el tiempo que el hombre llevaba privado de la libertad había superado ampliamente esos ocho meses en cautiverio que, como mínimo, a modo de requisito se necesitan para que un procesado por un delito sea beneficiado con la libertad condicional.
Pedro Abel Pagano, el hombre condenado por este homicidio atenuado. Cuando el viernes se conoció la sanción que le fue dictada, en el mismo fallo se ordenó su excarcelación. Por el crimen que cometió estuvo preso dos años y nueve días.
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