Policiales
16 de agosto de 2019
En primera instancia, un juez de Garantías elevó a juicio una causa penal donde dos hombres que habían sido detenidos en abril pasado están acusados de haber abusado sexualmente de un nene y una nena que son hermanos, informaron a EL TIEMPO fuentes judiciales.
De acuerdo con lo investigado hasta el momento, esos hechos ocurrieron en Azul entre los meses de enero y agosto de 2.018.
Dos changarines oriundos de esta ciudad, uno de ellos identificado como Roberto Miguel Lavecchia, de 50 años de edad, y el otro como Juan Carlos Reyero (49), son los imputados que tiene esta investigación penal preparatoria que ahora ha sido elevada a debate.
Juan José Suárez, el titular del Juzgado de Garantías número 3 con asiento en los Tribunales de Azul, fue quien dispuso esta medida, dando lugar así a un pedido presentado por Karina Gennuso, la fiscal titular de la UFI 6 que instruyó este sumario por el que los encausados están presos desde hace cuatro meses.
En el fallo, el magistrado rechazó un pedido de nulidad de las actuaciones. Había sido presentado por la defensora Oficial Laura Serradell, que patrocina a ambos acusados, para que esta causa no fuera elevada a juicio. Y tampoco dio lugar a una solicitud, que iba de la mano de la otra si prosperaba, para que en esta primera instancia los imputados fueran sobreseídos.
“Un ultraje de gravedad”
Además, el titular de Garantías 3 no dio lugar a un pedido de cambio de calificación del sumario, el cual también fuera presentado desde la Defensa de los encausados.
En consecuencia, encuadró a los sucesos materia de esta investigación penal como abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por dos personas (dos hechos), en concurso real.
“Dicho encuadre legal -explicó el juez Suárez en lo dispuesto- resulta de considerar que el hecho objeto de pesquisa, por las circunstancias de su realización y puntualmente por haber sido llevado a cabo en presencia de otra persona de la propia familia -el hermano o hermana de la víctima, en cada caso-, revela un especial signo envilecedor y degradante, que lleva a tipificarlo de esa forma, en tanto importa, con toda claridad, una mayor humillación para sus destinatarios”.
“Vale señalar sobre la cuestión -continuó escribiendo en la resolución- que todo abuso es de por sí ultrajante, por lo que para configurarse el tipo penal propuesto se requiere un plus que convierte a ese abuso en grave. Y esta gravedad puede estar dada por la duración del sometimiento o por las circunstancias en que el mismo aconteció”.
“Estoy convencido de que las circunstancias en que aconteció el abuso sexual que aquí se investiga reúne todas las características de un ultraje de gravedad. Y como circunstancias agravantes considero las características de las víctimas, así como el contexto circunstancial en que se dio el sometimiento sexual”, agregó el magistrado.
“Específicamente, tengo en cuenta la escasa edad de los niños, lo que conlleva una especial situación de vulnerabilidad”, y “la circunstancia de tratarse de dos hermanos que fueron testigos involuntarios del abuso que sufría su hermano mientras, a su vez, cada uno de ellos era abusado. También, que cada uno de los abusadores tuviera por objeto abusar de ambos niños, es decir, que no se limitaron a abusar de ellos, sino que no tuvieron reparos en "compartirlos", como si fuesen meros objetos”.
“A su vez, todo el abuso se dio en el mismo ámbito, por lo que, sea que nos posicionemos en un criterio subjetivo u objetivo para determinar la medida del ultraje, es claro que el daño a la psiquis de los niños ha sido mucho mayor que el de un simple abuso, en tanto la afectación que significa haber visto como su hermano/a era abusado”, escribió en otro tramo de lo dispuesto el titular de Garantías 3 al dar lugar a la elevación a juicio de esta causa penal.
A modo de conclusión “para terminar de señalar el cuadro circunstancial”, el juez Suárez señaló: “No puedo obviar la referencia hecha por los menores (ambos habían declarado en Cámara Gesell), quienes mencionaron que su padre se encontraba en otra habitación alcoholizado mientras ellos eran abusados por Lavecchia y Reyero”.
Una situación, a criterio del magistrado, que “potenció el estado de indefensión que han tenido que sufrir los menores”.
De esa manera, entendió que la figura penal “agravada” que fuera propuesta por la Fiscal al momento de solicitar la elevación a juicio de esta causa era “acertada”.
Dos hermanos, las víctimas
Según lo investigado, los hechos que les están imputando a ambos changarines ocurrieron el año pasado, entre los meses de enero y agosto, aunque sin que se haya podido precisar con certeza la fecha.
La habitación de una vivienda ubicada en un barrio de esta ciudad, el lugar donde se domicilia el padre de los chicos, se convirtió en el escenario de los abusos a ambos menores.
Una nena que en ese entonces tenía siete años y su hermanito de cinco son quienes figuran como víctimas en esta investigación penal que ahora ha sido elevada a juicio en primera instancia.
“Juan Carlos Reyero y Roberto Miguel Lavecchia, actuando conjuntamente, abusaron sexualmente de los niños”, se menciona en la causa con relación a lo sucedido. Una situación ocurrida cuando el padre de ambos menores se encontraba en “una habitación contigua” de ese mismo inmueble.
“Lavecchia realizó tales abusos sobre uno de (los menores) mientras Reyero lo hacía con el restante y, posteriormente, se intercambiaron los niños", se refiere también con relación a la existencia material de este hecho.
Tras la denuncia radicada por lo sucedido, y que diera lugar a esta investigación penal que ahora fue elevada a juicio, ambos imputados habían sido detenidos en esta ciudad por la Policía el 16 de abril de este año.
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