Policiales
20 de enero de 2020
Por un caso de violencia de género, una pena de tres años de prisión de ejecución condicional le dictó un juez a un camionero azuleño que le había provocado graves lesiones a su concubina, al arrojarle agua caliente en el cuerpo, y también por haberla amenazado, hechos que -respectivamente- sucedieron en esta ciudad durante los meses de febrero y marzo de 2014.
La condena fue el resultado de un juicio abreviado que semanas atrás se tramitó en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 con asiento en el Palacio de Justicia local, recayendo dicha sanción de primera instancia en un hombre que tiene 49 años de edad, a quien voceros judiciales identificaron como Javier José Pedernera.
Lesiones graves calificadas y coacción en concurso real fueron los delitos por los que el transportista resultó condenado por este caso de violencia de género.
Dos hechos
El 15 de febrero de 2014, se menciona en la resolución que lleva la firma del juez del TOC 1 Joaquín Duba, sucedió el primero de los hechos tratados en este proceso abreviado.
Con los elementos incorporados a la investigación penal que en su momento se iniciara, en el fallo se refiere que aquella situación se produjo en horas de la tarde de aquel día en el interior de una vivienda situada en la calle Tiro Federal entre Alvear y Rivadavia de esta ciudad.
Después de que el encausado mantuvo una discusión con quien en ese entonces era su concubina, “mientras sostenía en sus manos una olla con agua caliente para higienizarse, empujó la olla con todas sus fuerzas, derramándole el agua hirviendo sobre el pecho y abdomen” de la mujer.
“Viste, esto ocurre por culpa tuya. Vos te quemaste sola. Yo no tengo la culpa de lo que te pasó”, le expresaba el agresor a la víctima al mismo tiempo que con su accionar le provocó a la mujer una quemadura en su región pectoral, “afectando parte inferior de ambas mamas y región medial abdominal amplia periumbilical”.
Esas lesiones fueron calificadas legalmente como “graves”, luego de que la víctima tuvo que ser asistida en el Hospital Pintos, el centro asistencial municipal local al que su concubino la trasladó en un auto después de haberla quemado con agua caliente.
En tanto, un nuevo episodio de violencia de género sufrió la mujer por parte del hombre condenado en este juicio abreviado. Ese segundo hecho se registró el 5 de marzo de aquel mismo año 2014.
Aquel día, siendo aproximadamente las 19 horas, en el mismo domicilio donde semanas antes la había quemado con agua caliente, Pedernera amenazó de muerte a su pareja, situación que se produjo en presencia de los tres hijos -todos menores de edad- de la víctima.
“Te doy una semana para que saques a tu hijo de mi casa. A mi no me importa que me denuncies, no me importa degollarte y tirarte al arroyo. Vos no me conocés de lo que soy capaz”, le dijo en ese entonces su pareja a la mujer.
Ese mismo día, la víctima de este caso de violencia de género denunció a Pedernera, con quien convivía desde hacía unos dos años.
También, dado que lo acusaba de haberla golpeado, en aquella presentación que hiciera solicitó que el hombre fuera excluido del hogar y que desde la Justicia le dictaran una prohibición de acercamiento hacia ella, teniendo en cuenta que -según la víctima contó- no era la primera vez que el hombre la amenazaba.
En esa ocasión fue que también lo denunció por haberle quemado el cuerpo con agua caliente, en el marco de aquel primer hecho tratado en este juicio abreviado por el que el hombre resultó condenado.
La versión de la víctima
De acuerdo con lo que la propia víctima narrara, después de quemarla con agua caliente Pedernera la llevó en auto al hospital, en medio del “desesperante” dolor que presentaba.
Una vez en el Pintos, el agresor se quedó esperándola en ese auto en el que la había llevado, mientras que la víctima ingresó para que fuera curada, ocasión en la cual los doctores que la atendieron observaron que presentaba lesiones de gravedad en esa parte de su cuerpo donde su concubino le arrojó el agua caliente.
En un principio, la mujer no contó a los médicos que la atendieron en el Pintos las circunstancias en que realmente el hecho se produjo. Sólo dijo que había sido “por un descuido” de ella misma que se quemó.
Después de que ese hecho se produjo la mujer se fue unos días a Santa Fe, la provincia de donde es oriunda, llevándose en ese entonces a sus hijos.
Al regresar, otra vez volvió a la casa donde convivía con Pedernera, ocasión en la cual -según ella misma narró al denunciarlo- continuó siendo víctima de violencia de género.
Cuando la víctima denunció a su agresor, en aquella presentación que hiciera en la Comisaría de la Mujer y la Familia acercó fotos que servían para ilustrar las lesiones que presentaba después de que su pareja le arrojó agua caliente en el cuerpo.
Esas mismas lesiones, en el marco del sumario penal que se inició, posteriormente fueron constatadas por un médico que como perito intervino en el expediente judicial que se inició.
Con relación al encausado, al momento de condenarlo el magistrado Duba escribió en el fallo: “No computo agravantes ni atenuantes, por cuanto no fueron acordadas por las partes, ni encuentro eximente alguno de responsabilidad, por lo que corresponde condenar a Javier José Pedernera en virtud a lo acordado y a lo dispuesto por el Artículo 399 del Código Procesal Penal -el cual establece que no se podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Fiscal-, pese a ser ésta incomprensiblemente baja, a la pena de tres años de prisión en suspenso por resultar autor penalmente responsable de los delitos de lesiones graves calificadas y coacción en concurso real”.
“La carencia de antecedentes penales y demás circunstancias de las previstas por los artículos 40 y 41 del Código Penal -señaló también el juez del TOC 1 con relación a Pedernera- demuestran la inconveniencia de aplicarle efectivamente la privación de libertad”.
En representación de las partes, en este juicio abreviado intervinieron Karina Gennuso, la fiscal titular de la UFI 6, y la defensora Oficial Adriana Hernández.
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