Policiales
10 de noviembre de 2019
Cuatro años y seis meses de prisión y el pago de una multa fueron las penas que un juez le dictó a un hombre que en un debate fue declarado autor de una infracción a la Ley de Estupefacientes.
El fallo, con veredicto condenatorio en esta primera instancia para el encausado, se había anunciado el martes que pasó en el Tribunal Oral en lo Criminal número 2 con asiento en el Palacio de Justicia local.
Voceros judiciales identificaron al imputado como Emiliano Horacio Carballo, oriundo de Las Flores y actualmente de 33 años de edad.
Luis Surget, juez que de manera unipersonal intervino en este proceso, halló a Carballo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor.
Además, teniendo en cuenta que ya había estado preso, en el mismo proceso judicial el encausado fue declarado “reincidente”.
Más de medio kilo de marihuana
Carballo había resultado aprehendido durante un allanamiento que personal policial realizara en su vivienda de Las Flores el 10 de mayo del año pasado.
La medida cautelar se había hecho efectiva aquel día durante el procedimiento ya referido, que tuvo como escenario un inmueble situado en Avenida Carmen entre Alvear y Carlos Tejedor de la vecina ciudad.
El encausado, se refirió en el fallo, “tenía ilegítimamente bajo su guarda y disposición con fines de comercialización tres trozos compactos de cannabis sativa (marihuana), los que se hallaban escondidos. Uno de ellos, en el interior de una billetera existente en el living; y los restantes, envueltos en una bolsa de nylon en el interior de un sillón de la cocina”.
La droga total incautada aquel día pesó más de medio kilo. También, durante el allanamiento los efectivos de seguridad secuestraron “un picador metálico, papelillos de combustión rápida marca OCB, un recipiente plástico conteniendo colillas de cigarrillos de armado casero ya combustionados, con un peso de 2 gramos, y la suma de dinero de once mil cuatrocientos setenta pesos”.
“La tenencia de la marihuana la detentaba el encausado, tal como él mismo lo ha reconocido y porque resultaba ser el morador de la vivienda”, escribió el juez en el fallo teniendo en cuenta, además de la versión del imputado, declaraciones de varios testigos.
“La finalidad de comercialización de la sustancia de mención se encuentra probada por la cantidad de la misma, la que por su peso neto permitiría confeccionar unos 1033 cigarrillos de marihuana, lo que permite inferir que no se trata de droga destinada al consumo personal”, agregó el magistrado.
Además, en el debate diferentes testigos ubicaron al encausado como el mismo que se dedicaba a comercializar estupefacientes en ese domicilio donde residía.
“Por último -sostuvo también el juez para dar por acreditada la existencia del ilícito- la falta de sustancias de “corte” o elementos de pesaje no significa que no pueda acreditarse, tal como se ha hecho, la ultrafinalidad con la que era tenida la droga”.
Como agravantes a las penas dictadas, se valoraron para Carballo “los antecedentes que registra, por cuanto dichos pronunciamientos condenatorios debieron funcionar, al menos en cierto grado, como inhibidores de nuevas conductas delictivas, lo que muestra mayor culpabilidad y peligrosidad”.
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